REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 12 de agosto de 2015
Año 205º y 156º
KP12-V-2013-000093
SOLICITANTES: Pablo Martin Rodríguez Suárez e Iraida Yamilet Mendoza de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.847.851 y 9.854.231, respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 11 de agosto de 2015, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Pablo Martin Rodríguez Suárez e Iraida Yamilet Mendoza de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.847.851 y 9.854.231, respectivamente, mediante la cual solicitaron autorización para que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) viaje con ellos la temporada de vacaciones, desde este mes de agosto al mes de septiembre de 2015, con destino a Caracas, Turen y al estado Portuguesa.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada mediante auto de fecha doce (12) de abril de 2013, por este juzgado en la cual los ciudadanos Pablo Martin Rodríguez Suárez e Iraida Yamilet Mendoza de Rodríguez, ya identificados, solicitan autorización para que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pueda trasladarse con ellos, con fines de vacaciones escolares, este Tribunal acuerda lo siguiente: En nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se concede permiso a los ciudadanos Pablo Martin Rodríguez Suárez e Iraida Yamilet Mendoza de Rodríguez, ya identificados, para que se trasladen con el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), con motivo de paseos por todo el territorio nacional.
“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que los referidos ciudadanos no tienen autorización alguna para trasladar al niño fuera del país. Autorización valida solo para esta oportunidad, debiendo retornar en la oportunidad antes indicada.”
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 418- 2.015 y se publicó siendo las 02:01 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000093
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