REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, once (11) de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000200

DEMANDANTE: Edward Javier Castillo Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.630.

ABOGADO: Lisanne Pérez Linares, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 225.436.

DEMANDADO: Graluzmar Pérez Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.298.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 03 de julio de 2015, el ciudadano Edward Javier Castillo Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.630, debidamente asistido por la abogada Lisanne Pérez Linares, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 225.436, demandó a la ciudadana Graluzmar Pérez Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.298, por divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la demanda por la Juez Temporal, en fecha 06 de julio de 2015, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, se ordenó la notificación de la demandada y se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Graluzmar Pérez Morillo, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Edward Javier Castillo Álvarez, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los adolescentes. Las vacaciones de carnaval, Semana Santa, día de las madres y día del padre, cumpleaños, vacaciones escolares, inclusive las fiestas decembrinas sarán alternadas con los prenombrados padres y de común acuerdo con sus hijos.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de dos quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) mensuales, que será depositada en la cuenta de ahorros Nº 0134-0395-3139-5208-9667, del banco Banesco a nombre de la ciudadana Graluzmar Pérez Morillo, ya identificada, más el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vestido, asistencia médica, educación, entre otros..

En fecha 09 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 23 de julio de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la demandada.
En fecha 27 de julio de 2015, la secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de julio de 2015, fue fijada audiencia preliminar para el día lunes 10 de agosto de 2015, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Edward Javier Castillo Álvarez y Graluzmar Pérez Morillo, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 10 de agosto de 2015, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes al acto, quienes solicitaron desistir del procedimiento, por lo que se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Este Juzgado para decidir observa, que por cuanto se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el cual puede desistir del procedimiento el solicitante como así ocurrió tal y como lo tipifica la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este juzgado procede a decidir.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano Edward Javier Castillo Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.630, en contra de la ciudadana Graluzmar Pérez Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.298.

En consecuencia, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de agosto de 2015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 411 - 2.015 y se publicó siendo las 11:36 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000200