REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Carora, diez (10) de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000253
SOLICITANTES: Yenifer Carolina Piña Arias y José Luis Quero Aldana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.846.060 y V-12.944.660, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Isabel Cristina Rodríguez Burgos Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yenifer Carolina Piña Arias y José Luis Quero Aldana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.846.060 y V-12.944.660, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre ciudadano José Luis Quero Aldana, ya identificado, aportara como monto de la obligación de manutención, la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) quincenales, los cuales serán entregados a la ciudadana Yenifer Carolina Piña Arias, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad, y la cual se compromete a la apertura de una cuenta bancaria para que sean realizados dichos depósitos. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación y recreación, serán compartidos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%), cada vez que se requiera. Asimismo, el padre se compromete incrementar anualmente el monto de la Obligación de Manutención a razón de quinientos bolívares (500.oo. Bs.) anuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, que el padre podrá compartir con sus hijos de manera abierta en virtud de la cercanía de las viviendas por cuanto ambos residen en esta ciudad, igualmente el padre se compromete a adquirir una cama para la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). De igual forma en lo que respecta a las fechas decembrinas, los días feriados de carnaval y semana santa serán compartidos, del mismo modo, los niños compartirán con el papá el día del padre y con la mamá y el día de la madre, tomando en cuenta siempre la opinión de sus hijos, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – (Carora), Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de agosto del año 2015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 407-2.015 y se publicó siendo las 12:19 p.m

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000253