REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, diez (10) de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000114

Solicitante: Belitza Yaneida Suárez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.785.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha siete (07) de abril de 2015, la ciudadana Belitza Yaneida Suárez Rodríguez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) y doce (12) años de edad. En virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano: Leonel Alberto Méndez Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.728.922. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana Lina Rosa Rodríguez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.148.102. En ese mismo acto consignó copias certificadas de la partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática del futuro contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos propuestas ciudadanas Damaris Maykelis Hernández Rodríguez y Noreisy Fabiola Ramos Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.300.741 y V-23.817.128, respectivamente, constancia de soltería de su persona emitida por la Jefatura Civil de la parroquia Camacaro, Rio Tocuyo, municipio Torres, estado Lara, constancia de residencia emitida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Tamaca, cartas de residencia emitidas por el Consejo Comunal, Caserío La Peñita, parroquia Camacaro, municipio Torres, estado Lara, en razón de los adolescentes y constancia de estudio emitida por el Núcleo Rural Escolar N.E.R 195, La Peñita, parroquia Camacaro, estado Lara. Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de abril de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, de la curadora propuesta y las testigos ciudadanas Damaris Maykelis Hernández Rodríguez y Noreisy Fabiola Ramos Rodríguez, ya identificadas.
En fecha trece (13) de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos propuestas las ciudadanas Damaris Maykelis Hernández Rodríguez y Noreisy Fabiola Ramos Rodríguez, ya identificadas.
En fecha catorce (14) de abril de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Igualmente se dejo constancia de la no comparecencia de la (curadora propuesta) la ciudadana Lina Rosa Rodríguez Mendoza, ya identificada.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y el Adolescente abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, el cual se solicitó se fijara una nueva oportunidad para oír la declaración de las testigos propuestas las ciudadanas Damaris Maykelis Hernández Rodríguez y Noreisy Fabiola Ramos Rodríguez, ya identificadas, de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de la (curadora propuesta) ciudadana Lina Rosa Rodríguez Mendoza, ya identificada.
En fecha treinta (30) de julio de 2015, se ordenó oír la declaración de las testigos propuestas ciudadanas Damaris Maykelis Hernández Rodríguez y Noreisy Fabiola Ramos Rodríguez, ya identificadas, la opinión de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de la (curadora propuesta) y de la ciudadana Lina Rosa Rodríguez Mendoza, ya identificada.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos propuestas ciudadanas Damaris Maykelis Hernández Rodríguez y Noreisy Fabiola Ramos Rodríguez, ya identificadas, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha cinco (05) de agosto de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) quien manifesto su opinión. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Lina Rosa Rodríguez Mendoza, ya identificada, quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha seis (06) de agosto de 2015, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien manifestó su opinión.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos propuestas ciudadanas Damaris Maykelis Hernández Rodríguez y Noreisy Fabiola Ramos Rodríguez, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Lina Rosa Rodríguez Mendoza, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), anteriormente señalados.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diez (10) días de agosto de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÒN



Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 405- 2.015 y se publicó siendo las 11:55 a.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000114