REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 10 de agosto de 2.015
Año 205º y 156º

Asunto Nº KP12-J-2015-000112

Solicitante: Nolida Sinaí Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.997.

Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niña).

Motivo: Autorización Judicial.

En fecha 30 de marzo de 2.015, la ciudadana Nolida Sinaí Hernández, ya identificada, actuando en su nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial, en la cual indicó que el padre de su hija el causante Naudys Antonio Torres Ibarra, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.532 y por cuanto en fecha 31 de octubre de 2014, fue dictada sentencia, en la cual su hija, fue Declarada Única y Universal Heredero del causante, por lo que procedió a solicitar el cobro de dinero por concepto de Póliza de Seguros MAPFRE, por la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,oo. Bs.) Póliza Numero 3001319530200. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada bajo el Nº 462-2014, copia certificada del acta de defunción, copia del Cuadro de Póliza de MAPFRE.
En fecha 06 de abril de 2015, se admitió dicha solicitud y se ordenó oír la opinión de la niña. Igualmente, se ordenó oficiar al Gerente de la empresa MAPFRE la Seguridad, C.A, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible sobre la póliza de seguro suscrita por el causante Naudys Antonio Torres Ibarra, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.532.
En fecha 09 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar a su opinión.
En fecha 06 de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitó se ordenara oficiar a la empresa Seguros MAPFRE, a los fines de que realizaran el depósito que se derivara de la Póliza.
En fecha 08 de julio de 2015, se abocó al conocimiento de la causa la Juez Temporal, quien instó a la solicitante a comparecer a los fines de sostener entrevista.
En fecha 13 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la solicitante quien expuso: “Comparezco a los fines de solicitar se ratifique el oficio N°244-2.015, de fecha seis (06) de abril de 2015, enviado por este Tribunal al Gerente de MAPFRE la Seguridad, C.A. Asimismo solicitó se me designe correo especial. Es todo. Copiado textualmente.
En fecha 15 de julio de 2015, fue ratificado oficio N° 244-2015, librado al Gerente de la empresa MAPFRE la Seguridad, C.A.
En fecha 20 de julio de 2015, la solicitante recibió oficio.
En fecha 10 de agosto de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la solicitante quien expuso: “Por cuanto ha transcurrido mucho tiempo y no consta en autos la información requerida a MAPFRE, solicito muy respetuosamente a este Juzgado dicte sentencia en la presente causa, en virtud de que al folio once (11) vto, de autos consta el monto a cancelar por dicha empresa aseguradora”. Es todo. (Copiado textualmente).

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios cinco (05) al ocho (08) de autos de autos, consta que la niña es la Única y Universal Heredera del causante Naudys Antonio Torres Ibarra, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.532, asimismo, consta al folio once (11) de autos Cuadro de Póliza Vehículos Terrestres suscrito por el causante con la empresa MAPFRE Seguros. En virtud de lo anteriormente descrito, esta juzgadora puede evidenciar que la niña tiene todo el derecho de concurrir al cobro del porcentaje que le corresponde por la Póliza suscrita por el causante con la empresa MAPFRE, por ello, se autoriza a la solicitante para que realice los respectivos tramites referentes al cobro de la misma, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, concede dicha autorización y así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que esta autorización es beneficiosa para la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Nolida Sinaí Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.997, para gestionar los beneficios que le corresponden a su hija en su condición de Única y Universal Heredera del causante Naudys Antonio Torres Ibarra, ya identificado.

Se le advierte a la solicitante y a dicha empresa, que los montos correspondiente a la niña anteriormente señalada, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden al tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de agosto de 2015. Años 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILELGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 408- 2015 y se publicó siendo las 02:52 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000112