REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015)

SOLICITUD: Nº 15-347-A2.

SOLICITANTES: YONNYS RAFAEL CARRASCO VELIZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V-5.934.870, con domicilio en el Asentamiento Campesino El Escobal, sector El Escobal, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YONNYS RAFAEL CARRASCO VELIZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V-5.934.870, con domicilio en el Asentamiento Campesino El Escobal, sector El Escobal, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AMABILES JOSE SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.574, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, edificadas sobre un terreno, con una superficie OCHENTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL METROS CUADRADOS (83 HA 3.000 MTS2) aproximadamente, en cual se encuentran unas bienhechurías consistentes PRIMERO: una (01) vivienda, con las siguientes características: bases, vigas de riostra y columnas de concreto armado, techo de laminas de zinc a un agua, soportado en estructura de hierro, paredes de bloques de arcilla sin frisar, ni pintar, piso de concreto pulido en su interior, instalación eléctrica extrema, puertas y ventanas de hierro, consta de un (01) corredor, una (01) habitación, una (01) cocina y un (01) comedor, mide 55,06 m2. SEGUNDO: un (01) galpón en construcción características: bases y vigas de riostra de concreto armado, columnas de tubos cuadrados de hierros estructural de 4”x 4”, estructura de techo semicircular compuesta por 9 cerchas de 3 tubos de 3” x 1”, en los laterales (a los lados) la estructura esta compuesta por 9 cerchas de tubos de 3” x 1” y 3 correas de tubos de 3” x 1”, sobre ambas estructuras están colocadas parcialmente laminas de acerolit, paredes laterales de bloques de concreto sin frisar ni pintar, piso de concreto rustico en su interior construido parcialmente por sus fachadas anterior y posterior posee 2 puertas corredizas de tubos de hierro redondo y tela metálica, actualmente se encuentra en construcción, faltando aproximadamente un 25% para su culminación, mide 726 m2. TERCERO: un galpón de gallinas ponedoras características: bases de concreto armado, columnas de vigas IPN de 8cm, separadas a 4 metros cada una, techo de laminas de zinc a dos aguas, sobre estructura de hierro compuesta por 27 cerchas de tubos de 2” x 2” reforzadas y 12 correas de tubos de 2” x 1”, posee tres pisos de concreto rustico (aceras) en su interior de 1cm de ancho 15 cm de espesor, separados de forma equidistantes, el resto del piso es de tierra, por encima del cual están colocadas 3 estructuras metálicas donde se encuentran soldadas las jaulas de las gallinas productoras de huevos, las jaulas poseen un sistema de tuberías y bebederos, un sistema de comederos para la alimentación de las aves, mide 105m de largo por 11,5m de ancho (1.207,50 m2), con una capacidad para manejar 10.000 gallinas ponedoras. CUARTO: un (02) galpón de ponedoras características: bases de concreto armado, columnas de vigas IPN de 8cm, separadas a 4 metros cada una, techo de laminas de zinc a dos aguas, sobre estructura de hierro, compuesta por 27 cerchas de tubos de 2”x1” reforzadas y 6 correas de tubos de 2”x1”, posee dos pisos de concreto rustico (aceras) en su interior de 1cm de ancho y 15cm de espesor separados de forma equidistante, el resto del piso es de tierra, por encima del cual están colocadas 3 estructuras metálicas donde se encuentran soldadas las jaulas de las gallinas productoras de huevos, las jaulas poseen un sistema de tuberías y bebederos, un sistema de comederos para la alimentación de las aves, mide 106m de largo por 7,6m de ancho (805,60m2), con una capacidad para manejar 7.000 gallinas ponedoras. CINCO: un (01) galpón de gallinas ponedoras características: bases de concreto armado, columnas de concreto armado por un lateral y de concreto y tubo de hierro redondo de 2” de diámetro, todas separadas a 3,6 metros cada una, techo de laminas de zinc a dos aguas, sobre estructura de hierro, compuesta por 29 cerchas de tubo de 2”x1” reforzadas, 5 correas de tubos de 2”x1”, posee un piso de concreto rustico (acera) en su interior de 1m de ancho y 15cm de espesor, el resto del piso es de tierra, por encima del cual están colocadas 2 estructuras metálicas donde se encuentran soldadas las jaulas de la gallinas productoras de huevos, las jaulas poseen un sistema de tuberías y bebederos, un sistema de comederos para la alimentación de las aves, el cual es abastecido con una estructura metálica corrediza que permite colocar el alimento de forma rápida, mide 103m de largo por 5,2m de ancho (535,60m2), con una capacidad para manejar 7.000 gallinas ponedoras. SEIS: un (01) galpón de gallinas ponedoras características: bases de concreto armado, columnas de concreto armado y tubo de hierro redondo de 2” de diámetro, todas separadas a 3,5 metros cada una , techo de laminad de zinc a dos aguas, sobre estructura de hierros, compuesta por 29 cerchas de tubo de 2”x1” reforzadas y 6 correas de tubos de 2”x1”, posee dos pisos de concreto rustico (aceras) en su interior de 1cm de ancho y 15cm de espesor, el resto del piso es de tierra, no posee jaulas en la actualidad, ya que es usado para el levante de pollonas en piso, poseen bebederos y comederos portátiles, mide 103m de largo por 8,8m de ancho (906,40m2), con una capacidad para manejar 7.000 gallinas ponedoras. SIETE: deposito galpones 1 y 2: características: bases y vigas de riostra, vigas de carga y columnas de concreto armando, techo de laminas de zinc a dos aguas, soportado en estructura de hierro, compuesta por 6 correas de tubos de 2”x1”, paredes de bloque de concreto sin frisar, ni pintar, piso de concreto rustico en su interior, se utiliza para almacenar alimento, cajas de cartón y separadores para los huevos, mide 5,07 m2. OCHO: deposito galpones 3 y 4: características: bases y vigas de riostra, vigas de carga y columnas de concreto armando, techo de laminas de zinc a dos aguas, soportado en estructura de hierro, compuesta por 5 correas de tubos de 2”x1”, paredes de bloque de concreto sin frisar, ni pintar, piso de concreto rustico en su interior, se utiliza para almacenar alimento, cajas de cartón y separadores para los huevos, mide 37,20 m2. NUEVE: cerca protectora de galpones de gallinas características: de estantillos de madera, tela metálica tipo alfajor y tres pelos de alambres de púas, colocada alrededor de los galpones de gallinas ponedoras. Al frente posee dos portones de tubos de hierro redondos y tela metálica tipo alfajor, los cuales dan acceso al área de producción, con una longitud de 435m altura promedio 1,8m. DIEZ: un (01) aljibe principal características: de concreto armando y paredes de bloques de concreto relleno, frisadas, piso de concreto pulido, losa de concreto perimetral, capacidad de 55.500 litros. ONCE: un (01) aljibe secundario características: de concreto armando y paredes de bloques de concreto relleno, frisadas, piso de concreto pulido, losa de concreto perimetral, capacidad de 30.000 litros. DOCE: pozo profundo características: de 200m de profundidad y forro de PVC de 8” de diámetro, recién construido, con un caudal estimado de 15 litros por segundo. TRECE: laguna principal características: tiene una capacidad aproximada de 16.875 m2. Desde allí se envía agua a los Aljibes Principal y Secundario a través de un sistema de bombeo y manguera de polietileno de 3” de diámetro. Ubicada al Norte de la finca. CATORCE: Laguna 2, tiene una capacidad de aproximadamente 3750 m3, sirve de abrevadero para el ganado. Ubicada en el Este de la finca. QUINCE: lagunas 3 características tiene una capacidad aproximada de 3.200m3, sirve de abrevadero para el ganado y para riego de pequeñas áreas, ubicada en el lado oeste de la finca. DIECISEIS: cercas externas características de estantillos de madera y ocho pelos de alambres de púas, longitud 3,7km. DIECISIETE: cercas internas características: de estantillos de madera, de cinco pelos de alambres de púas, dividen la finca en potreros, longitud de 4,63km. DIECIOCHO: red eléctrica características. Tomada de la línea de propiedad de la empresa Corpoelec (línea de alta tensión) con dos transformadores: uno de 37, 5KVA (principal) y otros de 25 KVA (para el sistema de bombeo del pozo profundo). Desde el transformador principal sale la línea de baja tensión para dar fluido eléctrico a la vivienda principal, galpones, etc., longitud línea alta tensión 1.450m, longitud línea baja tensión 300m. DIECINUEVE: vialidad interna características: engranzonada, comunica a la finca en sus sectores importantes; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Pablo Sánchez y Adalfio Riera; SUR: Vivian Carrasco; ESTE: Jesús Torres y OESTE: Carretera Vía a San Francisco; el valor de dichas bienhechurías es de SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTAY OCHO BOLIVARES (74.615.458,00 BS), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES.
En fecha 30 de Marzo de 2015, se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano YONNYS RAFAEL CARRASCO VELIZ, asistido por el abogado en ejercicio AMABILES JOSE SILVA, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de RIF, Original de Carta Agraria, copia certificada de levantamiento topográfico, copia simple de titulo provisional gratuito del IAN. (Folios 01 al 12).
En fecha 30 de Marzo de 2015, mediante auto se ordeno darle entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal Solicitud Nº 15-347-A2. (Folio 13).
En fecha 06 de Abril de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 12 de Mayo de 2015. (Folio 14).
En fecha 12 de Mayo de 2015, mediante auto se difiere la práctica de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo; se fijo nueva oportunidad para el día 28 de Julio de 2015. (Folio 15).

Del Acta de fecha Martes (28) de Julio del año dos mil Quince (2015), se desprende lo siguiente: “Siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la evacuación de testigos en la presente solicitud, promovidos por el solicitante, plenamente identificado en autos, siendo los ciudadanos CARLOS ALBERTO CALDERA SISIRUCA y CARLOS JOSE GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.847.726 Y 5.920.618 respectivamente, en tal sentido se tiene como una sola acta. Se anunció el acto en las puertas de la sala de audiencia de este Tribunal Agrario por el ciudadano Alguacil con las formalidades de Ley, compareció el ciudadano que legalmente juramentado dijo ser y llamarse CARLOS ALBERTO CALDERA SISIRUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.726, antes identificado, domiciliado en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fueron las generalidades de ley referente a testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al primer testigo ciudadano: CARLOS ALBERTO CALDERA SISIRUCA, antes identificado; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si conoce de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano: YONNYS RAFAEL CARRASCO VELIZ? El testigo respondió: Si lo conozco suficientemente. Es todo; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que tiene del ciudadano: YONNYS RAFAEL CARRASCO VELIZ, sabe y le consta que construyo a sus únicas y exclusivas expensas con dinero proveniente de su propio peculio personal, las bienhechurías referidas en el cuerpo de la solicitud y en las cuales invirtió la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 74.615.458,00), en el pago de mano de obra, instalaciones, mejoras, construcciones, equipos y materiales de construcción. El testigo respondió: Si me consta que el señor Yonnys ha trabajado en ese lote de terreno y ha invertido más o menos eso. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si sabe y le consta que el ciudadano: YONNYS RAFAEL CARRASCO VELIZ, es el propietario de las bienhechurías; y que las posee y ocupa en forma pacifica, publica, constante y permanente y a la vista de todo el público, desde el mes de julio del año 2006? El testigo respondió: Si me consta por el Señor Yonnys es una persona dedicada a su trabajo y no se mete con nadie. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que sobre la parcela donde están construidas, edificadas, instaladas las referidas bienhechurías era propiedad del extinguido Instituto Agrario Nacional, hoy transferido en propiedad al Instituto Nacional de Tierras (INTI), según la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario? El testigo respondió: Si me consta. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en su reunión Nº 84-06, de fecha 04 de julio de 2006, otorgo al ciudadano: YONNYS RAFAEL CARRASCO VELIZ, Carta Agraria Socialista, sobre la parcela de terreno donde están construidas, instaladas, edificadas y plantadas las aludidas bienhechurías? El testigo respondió, si me consta que el INTI le otorgo Carta Agraria. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Qué el testigo, de razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Soy vecino del señor Yonnys y me consta porque he visto todo lo que el ha logrado con su esfuerzo. Es todo. En este estado el Tribunal llama al segundo testigo de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fueron las generalidades de ley referente a testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley; ciudadano CARLOS JOSE GALLARDO, antes identificado, domiciliado en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara, se pasa a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si conoce de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano: YONNYS RAFAEL CARRASCO VELIZ? El testigo respondió: Si lo conozco de trato y desde hace varios años. Es todo; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que tiene del ciudadano: YONNYS RAFAEL CARRASCO VELIZ, sabe y le consta que construyo a sus únicas y exclusivas expensas con dinero proveniente de su propio peculio personal, las bienhechurías referidas en el cuerpo de la solicitud y en las cuales invirtió la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 74.615.458,00), en el pago de mano de obra, instalaciones, mejoras, construcciones, equipos y materiales de construcción. El testigo respondió: Si me consta porque he visto todo lo que el señor Yonnys ha trabajado en ese lote de terreno y he visitado la finca. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si sabe y le consta que el ciudadano: YONNYS RAFAEL CARRASCO VELIZ, es el propietario de las bienhechurías; y que las posee y ocupa en forma pacifica, publica, constante y permanente y a la vista de todo el público, desde el mes de julio del año 2006? El testigo respondió: Si me consta que el es el propietario, y es una persona muy tranquila que no tiene problemas con nadie. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que sobre la parcela donde están construidas, edificadas, instaladas las referidas bienhechurías era propiedad del extinguido Instituto Agrario Nacional, hoy transferido en propiedad al Instituto Nacional de Tierras (INTI), según la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario? El testigo respondió: Si me consta. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en su reunión Nº 84-06, de fecha 04 de julio de 2006, otorgo al ciudadano: YONNYS RAFAEL CARRASCO VELIZ, Carta Agraria Socialista, sobre la parcela de terreno donde están construidas, instaladas, edificadas y plantadas las aludidas bienhechurías? El testigo respondió, si me consta que el INTI otorgo al señor Yonnys esa Carta Agraria. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Qué el testigo, de razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Lo aquí declarado lo se porque conozco desde hace varios años al señor Yonnys y por que en algunas ocasiones lo he asesorado soy Ingeniero Agrónomo. Es todo. (Folios 16 al 19).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS ALBERTO CALDERA SISIRUCA y CARLOS JOSE GALLARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.847.726 y 5.920.618, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, adminiculando dichas declaraciones con la Carta Agraria Socialista Nº 0017277, emitida por en Instituto Nacional de Tierra (INTI) en fecha 04 de Julio del 2006, la cual corre inserta en original a los folios del 07 al 08 en la presente solicitud. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano YONNYS RAFAEL CARRASCO VELIZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V-5.934.870, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;

Abog. Aura Rosa Molina.


ACAM/AM/YG