En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2011-002038 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: JHON ALEXANDER SEQUERA COLMENAREZ, JOSE ANTONIO GONZALES, ANDRES ABELINO FLORES HERNANDEZ, ALBINO RAFAEL PEREZ, JESUS MANUEL COLMENAREZ, YOHAN RAMON FALCON, WILFREDO RODRIGUEZ HERNANDEZ y JOSE RAFAEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.638.909, 13.881.080, 18.135.117, 14.810.111, 17.640.967, 10.964.823, 18.137.426, 21.561.489 y 13.197.105, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.811
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO YACAMBU QUIBOR 2008 C.A. y solidariamente SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.664
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO SOLIDARIO: DOMINGO SALGADO y JUAN BENITEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.182 y 147.291 respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Remitido el asunto por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, luego de distribuido y que correspondiera su conocimiento a este Tribunal, en fecha 23/11/2012 se dio por recibido y en la oportunidad legal se admitieron las pruebas pertinentes y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (folios 115 al 118 P2).
La Audiencia Oral de Juicio se llevo a cabo el 14 de julio de 2015, oyéndose los alegatos de las partes, controlándose los medios de pruebas respectivos, oyéndose las conclusiones y dictándose el dispositivo oral del fallo, quedando el asunto por publicar la sentencia definitiva (folios 168 al 171 P2).
Finalmente en fecha 21 de julio de 2015 (folio 172 P2), la Abogada NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, designada como Juez Temporal de este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se abocó al conocimiento de la presente causa y en fecha 28 del mismo mes y año, dictó sentencia ordenando la Reposición de la Causa (folios 173 al 176 P2).
Así las cosas, el Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
M O T I V A
En base a la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social que tiene carácter vinculante a tenor de lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su sentencia No. 867 del 03 de mayo de 2007 con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo se estableció que “el juez que preside el debate oral y ante quien se evacuan las pruebas, debe ser quien pronuncie la sentencia, so pena de violación de la tutela judicial efectiva y del debido proceso”.
En este sentido, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y muy especialmente la sentencia de fecha 28 de julio de 2015, en la cual Juez Temporal designada para suplir al Juez Titular por Reposo Médico que le fuera otorgado, Repuso la causa al estado de celebrar nuevamente la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en razón de que el Juez Titular que regenta el Tribunal, ya había realizado la Audiencia y dictado el dispositivo oral del fallo, encontrándose la causa pendiente por dictar sentencia definitiva.
Ahora bien, dada la incorporación del Juez Titular quien presenció el debate inicial y la evacuación de las pruebas dictando el dispositivo oral del fallo, y quien seguirá conociendo la presente causa, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva del Estado, evitando retardos innecesarios y con ello garantizando los principios que orientan la actividad juzgadora resuelve:
Ante la doctrina señalada y por las razones expuestas, se ordena la continuación de la causa en el estado en que se encontraba para la fecha 14 de julio de 2015, es decir, para publicar la sentencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado en que se encontraba para la fecha 14 de julio de 2015, es decir, al estado de publicar la sentencia definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Publicar la sentencia, precluido como se encuentre el lapso para ejercer contra la presente actuación el recurso que corresponda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 06 de agosto de 2015.-
ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 08:45 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
WSRH/nieto*.-
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