REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
205º y 156º.


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000854

PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR OJEDA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.483.749.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANMAR TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.265.466, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 108.756.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DOMINGUEZ CONTINENTAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.334.791, debidamente inscrita en el IPSA bajo el No. 147.290.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En horas de despacho del día de hoy 07 de agosto de 2015, oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRELIMINAR ANTICIPADA, se deja constancia que comparece, por la parte Actora el ciudadano: JULIO CESAR OJEDA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.483.749, debidamente asistido por la Abogado ANMAR TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.265.466, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 108.756, e igualmente comparece la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DOMINGUEZ CONTINENTAL C.A como parte demandada, la abogadaen ejercicio CARLA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.334.791, debidamente inscrita en el IPSA bajo el No. 147.290, representación que se acredita en el presente acto. Asimismo el apoderado judicial de la demandada, DOMINGUEZ CONTINENTAL C.A, plenamente identificado, se da por notificado de la presente causa y en nombre de su representada renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR ingresó a la empresa DOMINGUEZ CONTINENTAL C.A, en fecha 15 de septiembre de 1980, ocupando el cargo de TÉCNICO DE MANTENIMIENTO MECÁNICO I; devengando como salario la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) mensual, teniendo entre sus funciones dirigir, coordinar y ejecutar programas de mantenimiento productivo, preventivo y correctivo de las maquinarias y equipos de planta, garantizando la disponibilidad y operatividad de los mismos, lo que trajo como consecuencia una enfermedad con ocasión a las labores realizadas, los movimiento repetitivos, el traslado de piezas de altos pesos, que originó lumbalgia izquierda, con hernia discal L3/L5, estenosis foromial L4/L5, compresión radicular L3/L4, prominencia central L4/L5 y columna lumbosacra razón por la cual demandó la indemnización por enfermedad ocupacional, en los términos que más abajo se especifican. Siendo que hasta la fecha actual no se ha recuperado totalmente de la enfermedad ocupacional que motiva la presente acción, demandó la cantidad de TRESCIENTOS SESENTAMIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00) que comprende la indemnización por daño moral y psicológico de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano y por la indemnización de enfermedad ocupacional a que se contrae el artículo 130 de la LOPCYMAT la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 340.175,62). SEGUNDA: La representación de la PARTE DEMANDADA, DOMINGUEZ CONTINENTAL C.A, toma la palabra y expone: tomando en consideración que mi representada la sociedad mercantil DOMINGUEZ CONTINENTAL C.A ha cumplido con todas las normas y requerimientos en materia de seguridad y salud laboral estipuladas en la LOPCYMAT, su reglamento y demás leyes especiales que regulan el área, pero en aras de evitar el riesgo judicial que conlleva el trámite de la demanda que genera a su vez gastos de juicio, costos y costas, honorarios profesionales, etc, y en virtud de que ciertamente el trabajador padece de lumbalgia izquierda, con hernia discal L3/L5, estenosis foromial L4/L5, compresión radicular L3/L4, prominencia central L4/L5 y columna lumbosacra cuyo origen no ha sido determinado en juicio, ofrezco en este acto por concepto de indemnización establecida en artículo 130 de la LOPCYMAT por concepto de enfermedad ocupacional la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS 300.000,00) y por concepto de indemnización por daños morales y psicológicos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano. Del mismo modo, en el presente hago el ofrecimiento del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos adeudados al trabajador hasta la presente fecha (el día 06/08/2015), siempre y cuando culmine en este acto por retiro voluntario la relación laboral que mantiene con mi representada, en ese respecto luego de realizados los respectivos cálculos se ofrece en este acto además de los conceptos antes expuestos derivados de la enfermedad ocupacional por concepto de prestaciones sociales conforme al artículo 142 literal “C” de la LOTTT la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MIL TRES BOLIVARES (Bs 402.003,00), de los cuales han sido restados la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS 92.363,60) por concepto de adelantos de prestaciones sociales por lo que dicho monto de prestaciones sociales totaliza la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 309.639,40), por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES exactos (Bs 17.000,00),vacaciones fraccionadas periodo 2015 conforme a la clausula 55 de la convención colectiva vigente en la actualidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 33.271,33), utilidades fraccionadas periodo 2015 VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTI OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS 26.528,63), de igual forma se ofrece el pago del salario correspondiente desde el día 01 de agosto de 2015 hasta el 05 de agosto de 2015 lo que totaliza la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00). Es importante, señalar que todos los conceptos anteriormente descritos subtotalizan la cantidad SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 769.205,73), a los cuales se le realizaron los debidos descuentos de las obligaciones parafiscales provenientes de FAOV, IVSS, paro forzoso, reposos no convalidados por ante el IVSS, los que suman la cantidad de VEINTE UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 21.295,85); por lo que en resumen, todos los conceptos anteriormente descritos y efectuadas las respectivas deducciones totalizan la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs 747.645,51). Por otro lado, se ofrece en el presente acto por concepto de bonificación especial para compensar cualquier diferencia que se pudiere generar en los cálculos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, interés de prestaciones, indemnización por cualquier tipo de infortunio laboral, daño moral, lucro cesante, hecho ilícito patronal, en fin cualquier discrepancia producto de la culminación de la relación de trabajo y la enfermedad padecida por el trabajador por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 752.354,49).
En consecuencia, se ofrece pagar la totalidad por los conceptos descritos arriba la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS 1.500.000,00), los cuales serán pagados mediante un (01) cheque único, emitido en su nombre, librado contra el Banco de Venezuela, signado con el Nro. 14860556, de fecha 05 de agosto de 2015. TERCERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: ACEPTO voluntariamente y sin ningún tipo de presión u error, el planteamiento de la empresa DOMINGUEZ CONTINENTAL C.A., por lo cual expongo voluntariamente que yo JULIO CESAR OJEDA URDANETA “renuncio en este acto al cargo que venía desempeñando en la entidad de trabajo DOMINGUEZ CONTINENTAL C.A., desde el año 1980” , acepto por tanto recibo en este acto un (01) cheque, emitido a mí nombre, librado contra la cuenta corriente 0102-0430-54-0000010333 del Banco de Venezuela, signado con el Nro. 14860556, de fecha 05 de agosto de 2015, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS 1.500.000,00),por el pago de las correspondientes indemnizaciones así como los beneficios laborales correspondientes, e igualmente declaro que me fueron pagados oportunamente las indemnizaciones de Ley, correspondientes al tiempo que presté servicios para la empresa por lo cual, nada tengo que reclamar por la enfermedad ocupacional ni por el daño moral o por cualquier otro infortunio laboral, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo o su terminación la cual se hace efectiva en este acto mediante mi renuncia, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa DOMINGUEZ CONTINENTAL C.A. CUARTA: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales. QUINTA Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda DOMINGUEZ CONTINENTAL C.A., con ocasión a la enfermedad ocupacional o por cualquier otro infortunio laboral, ni por las consecuencias que se deriven del mismo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante, así como tampoco se adeudan ningún concepto de beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que pudieran corresponder a favor del ciudadano JULIO CESAR OJEDA URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº. 4.483.749. SEXTA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva Decretar la Homologación de la presente mediación. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente. Emítase copia certificada a las partes.

LA JUEZA

ABG. LUISALBA LOPEZ

LA SECRETARIA



La Parte Demandante La Parte Demandada