REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, trece (13) de agosto de 2015
205º y 156º


ASUNTO: KP02-L-2015-000925

PARTE DEMANDANTE: ARIS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.956.079.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DAFNE MARIA PEÑA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.424.092, abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 108.807.

PARTE DEMANDADA: AGRICOLA EUCAR, C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en la Intercomunal Quibor - Barquisimeto, sector Las Flores, municipio Jiménez, estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 14 de agosto de 2009, con el número 45, tomo 63-A,, representado en este acto por su presidente JUAN CARLOS FREITEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad número V-16.955.348.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CHRISTIAN JOSE BRACHO, abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 138.681

MOTIVO: INDEMNIZACIÒN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de agosto del año 2015, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ANTICIPADA por mutuo acuerdo entre las partes en el presente asunto. Se deja constancia que se encuentra presente se hacen presentes por una parte la parte demandante ARIS ARANGUREN, asistido por la abogada Dafne Peña, y por la otra el parte, JUAN CARLOS FREITEZ PÈREZ, asistido por el abogado Christian Bracho. El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar a fin de iniciar las conversaciones para tratar de alcanzar acuerdo satisfactorio. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes: El demandante debidamente asistido, manifiestan en su nombre y representación, que prestó servicio para el AGRICOLA EUCAR C.A, representado por su vicepresidente JUAN CARLOS FREITEZ PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.955.348, que comenzó a prestar servicios en fecha primero (01) del mes de enero del año 2011, desempeñando el cargo como OBRERO (PASADOR), desempeñando funciones de recepción de mercancía entregada por proveedores de productos e insumos, organización de productos e insumos en el almacén, preparación y chequeo de la mercancía a despachar, carga de productos en las unidades para despacho a clientes, seleccionar, limpiar y ensacar los productos y mercancía del proceso de producción, asegurar que la mercancía este bien embalada, acondicionada y apilada en los medios de transporte, así como también asegurarse que tengas los amarres y soportes correspondiente; a partir del dieciséis (16) de julio del año 2015, fui reubicado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, pues es el responsable de garantizar la salud ocupacional a través de la medicina del trabajo, la salud, la ergonomía y la seguridad laboral, ocupó el cargo de Obrero con limitaciones en el cargo de obrero sin realizar labores de carga y descarga de mercancía, solo de amarre, para así mejorar mi condición de salud; devengando como último salario promedio mensual de enero a julio de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.740,74), el promedio de los últimos 3 meses mayo a julio de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.482,52), y como salario mes de julio de DIECISIETE MIL SETECIENTOS VENTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.727,62)ya que devengaba salario por tarea realizada, hasta el día vente y dos (22) de julio del año 2015, fecha en la que renuncie a mis labores para la entidad de trabajo AGRICOLA EUCAR, C.A. El mismo expresa que en fecha 22/07/2015 la Dra. Marifel Gómez, realizó el protocolo medico ajustado al cargo, donde ordeno la práctica de exámenes médicos paraclinicos-resonancia magnética Columna Lumbosacra-, siendo costeada por mi patrono; la misma fue practicada en el Instituto Diagnostico Barquisimeto (IDB), en fecha 25/06/2015, por los médico Radiólogos Dra. Urimare Romero de Contreras y Dr. Giovanny Adamy, en la cual se me diagnóstico: Rectificación del eje vertebral. Discopatia L4-L5, L5-S1, con insinuación central, leve predominio derecho, no modifican la grasa peri radicular. Signos de menor movilización del segmento L5-S1, hallazgo frecuente en enfermedad degenerativa discal; que luego en fecha 18/07/2015, dicho estudio fue debidamente valorado por la médico ocupacional del Servicio de Salud de la entidad de trabajo Dra Marifel Gómez, la cual me indico unas limitaciones en las actividades que realice consistentes en: evitar manutención manual de cargas mayor y/o igual a 5 kg.; realizar ejercicios de calentamientos y estiramientos antes de iniciar la jornada laboral de cinco a diez minutos aproximadamente; realizar pausas activas entre la jornada laboral de 15 minutos cada 90 minutos; uso de epp. (lentes, proteccion respiratoria, uniforme, botas de seguridad); higiene posturtal; ergonomia del puesto de trabajo; alternar posición de bipedestación con sedestación; alimentación balanceada; evitar consumo de alcohol, tabaco y chimo; realizar caminata diaria de una hora aproximadamente; tratamiento médico por enfermedad común; se recomienda reubicación de puesto de trabajo; inducción del puesto al cual será reubicado; descripción del cargo al que será reubicado; normas y procedimientos que debe seguir el trabajador en este puesto al cual será reubicado, y tratamiento a seguir el cual es: anti-inflamatorio para aliviar el dolor, inyecciones locales de corticosteroides, masajes realizado por un fisioterapeuta para reducir el dolor mediante la relajación de los músculos y luchando contra las actitudes posturales dolorosas, para así mejorar un poco su condición de vida pero no para corregir su condición, la fisioterapia y los masajes me los realizo en el Centro de Diagnostico Integral en Quìbor, ubicado en la calle 25 del Barrio Primero de Mayo, Quìbor estado Lara; reubicación y terapia que produjo una gran mejoría de mi condición médica, encontrándome en la actualidad asintomático. Posteriormente me traslade al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad laboral a los fines de dar a conocer mi caso, siendo que hasta la presente fecha no se ha investigado mi condición y mucho menos no he obtenido repuesta de éste Órgano Administrativo de Salud y Seguridad. Como se evidencia sus funciones eran: recepción de mercancía entregada por proveedores de productos e insumos, organización de productos e insumos en el almacén, preparación y chequeo de la mercancía a despachar, carga de productos en las unidades para despacho a clientes, seleccionar, limpiar y ensacar los productos y mercancía del proceso de producción, asegurar que la mercancía este bien embalada, acondicionada y apilada en los medios de transporte, así como también asegurarse que tengas los amarres y soportes correspondiente, lo que demuestra en uso de la fuerza física; pese a que la entidad de trabajo: supervisaba constantemente la actividad desarrollada por el trabajador cumpliendo con toda la dotación de implementos y equipos de trabajo, adiestramiento en las actividades que realizaba de acuerdo a sus capacidades psicológicas, físicas, antropométricas; de que existe un programa de Salud y Seguridad Laboral en proyecto, existe el Análisis de Riesgo de Trabajo, existe Comité de Salud y Seguridad Laboral, fui debidamente notificado de los riesgos a que estaría expuesto en su puesto de trabajo, fui dotado de equipos de Protección Personal, fui adiestrado en materia de Salud y Seguridad Laboral, fui adiestrado para realizar las actividades diarias y sobre el uso de maquinarias y herramientas de trabajo, cumpliendo así la entidad de trabajo al igual con los exámenes médicos Pre-empleo, Pre- vacacional, de control y de egreso, llevando así también la Estadística de Accidentalidad. Pero, pese a que no he sido evaluado por los médicos Ocupacionales del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) pese el haber acudido a este Órgano, sin embargo, el servicio de salud y seguridad de la entidad de trabajo AGRICOLA EUCAR; C.A, procede a emitir el resultado con los estudios clínicos y paraclinicos, que se realizaron por el servicio de salud de la empresa en el proceso de investigación de mi enfermedad, siendo el mismo determinando y que nuestro representado, presenta: Rectificación del eje vertebral. Discopatia L4-L5, L5-S1, con insinuación central, leve predominio derecho, no modifican la grasa peri radicular. Signos de menor movilización del segmento L5-S1, hallazgo frecuente en enfermedad degenerativa discal”, lo que podría ser una posible enfermedad ocupacional, pudiendo originar posible DISCAPACIDAD PARCIAL o TOTAL PERMANENTE, por una disminución parcial y definitiva de mi capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, siendo lógico determinar que le corresponde las indemnizaciones estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), así como también, el Lucro Cesante y Daño Moral y Daño emergente; por lo que, visto los hechos planteados en la demanda es que ocurrí ante esta este tribunal con el fin de que, se me conceda víctima de la negligencia de mi patrono, y por lo tanto, se me cancelen las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, art 130 por la enfermedad que me ocasionó una disminución parcial y definitiva de su capacidad física de hasta un veinticinco por ciento (25%) o mayor a (25%) para la profesión u oficio habitual Rectificación del eje vertebral. Discopatia L4-L5, L5-S1, con insinuación central, leve predominio derecho, no modifican la grasa peri radicular. Signos de menor movilización del segmento L5-S1, hallazgo frecuente en enfermedad degenerativa discal”, limitándolo para realizar esfuerzos físicos, y lo inhabilita por un tiempo por las terapias y rehabilitaciones dejándolo de percibir para su manutención y la de su familia; por lo que es totalmente procedente y ajustado a derecho el reclamo de la indemnización por daño moral, lucro cesante y daño emergente como consecuencia de la enfermedad sufrida, por cuanto, ha sido víctima de daño físicos, como lo es la disminución de mi capacidad física; de la misma manera alega que se le adeuda la diferencia por prestaciones sociales no canceladas desde 2011 al 2015. Por las razones expuestas y tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas es que hago lo reclamado por los conceptos y montos descritos de la manera siguiente: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 297.818,45) por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional. SEGUNDO: La cantidad OCHENTA MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 80.062,20); por concepto de lucro cesante. TERCERO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 40.000,00) por concepto de indemnización del daño moral causado y daño emergente. CUARTO: La cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 29.978,99), por concepto de prestación de antigüedad más los intereses. QUINTO: La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.598,76), por concepto de Bonificación de fin de año fraccionada 2015. SEXTO: La cantidad de SEIS MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CAURENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.089,38), por concepto de vacaciones y por bono vacacional fraccionado SEIS MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CAURENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.089,38).Todos los conceptos enunciados totalizan la cantidad de CUATROSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 468.637,15). Seguidamente el demandado con su asistencia expone, siendo que en nuestra legislación existen los Principios fundamentales del Derecho del Trabajo enunciados por el Legislador en su artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, aludidos también en el principio de irrenunciabilidad del derecho de los trabajadores artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en aras de concluir el litigio planteado en este proceso judicial, y sin aceptar por esta transacción y/o convenimiento responsabilidad alguna por discapacidades que alega el trabajador que sufre, en virtud de que mi representada siempre cumplió y cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su reglamento, La Ley del Seguro Social, La Ley del Subsistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su reglamento, tal y como lo indica el trabajador cuando señala que la entidad de trabajo siempre lo instruyo en sus funciones y lo hizo de acuerdo a sus capacidades intelectuales, físicas, psíquicas y ergonómicas, al igual que lo reubico en la oportunidad determinada por el Servicio de Salud, siempre le dotó de las herramientas y equipos de protección, también le realizo todas las evaluaciones y exámenes médicos, pre empleo, pre vacacionales, post vacacionales, de seguimiento, le costeaba cada examen médico o evaluación médica ordenada por la presunta enfermedad; sin embargo, en virtud de realizar una transacción y/o convenimiento dilucidado, en aras de evitar futuros litigios por esta o por cualquier tipo de discapacidad o secuelas que sufra o pueda sufrir el trabajador acciónante por las labores que realizó en la entidad de trabajo AGRICOLA EUCAR; C..A y a los empleadores aquí demandados, así como por daño moral, lucro cesante, daño emergente por las posibles discapacidades o secuelas ocasionadas, al igual que por concepto de diferencia de prestaciones sociales no canceladas, ofrezco el pago de las siguientes cantidades al ciudadano, ARIS ARANGUREN, un pago único por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 229.978,99), discriminados de la manera siguiente: cantidad de PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), por concepto de la enfermedad ocupacional tal y como antes lo indique, daño moral, lucro cesante, daño emergente, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades fraccionadas, en cheque de gerencia N° 00476023 girado a nombre del ciudadano ARIS ARANGUREN, los montos que anteceden los cancelo por todos los conceptos de INDEMNIZACIÓN POR ENFER’MEDAD OCUPACIONAL, según los artículos 70, 71, 80, 129 y 130 Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo; por concepto de DAÑOS MATERIALES POR LUCRO CESANTE de conformidad con los artículos 1.185 y 1.273 del Código Civil Venezolano y por El DAÑO MORAL y DAÑO EMERGENTE según la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de marzo de 2002; y todo esto por lo contemplado en artículos 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 3, 6 y 41 de la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral, indemnizaciones previstas incluye los pagos, daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales; de PRESTACIONES SOCIALES articulo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, VACACIONES 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras Y UTILIDADES 132 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por los demandantes, que pudieran corresponderles, se entienden compensados con este pago único transaccional. La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a los actores a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales. SEGUNDO: La cantidad VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 29.978,99), por concepto de prestación de antigüedad, intereses, días adicionales de antigüedad. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Emítase copias a las partes

La Jueza

Abg. Luisalba López
La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez Mújica


EL DEMANDANTE.


EL DEMANDADO.