REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2014-000689

DEMANDANTE: FRANCISCO BARRISONUEVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 17.784.460

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho CARLA CASTRO, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 126.041

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS MECANISCOS DISEL TACHO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho NELSON MELENDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 35.133

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes (10) de Agosto del año 2.015, siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se deja constancia que la Parte Actora no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia que comparece por la parte Demandada el profesional del derecho NELSON MELENDEZ VARGAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 35.133. En consecuencia este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ


LA SECRETARIA











PARTE DEMANDADA