REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Diez (10) de Agosto de 2015
205º y 156º


ASUNTO: JP51-L-2015-000683


Visto que la parte actora en el presente asunto ciudadano HERIBERTO GIMENEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 7.983.316, representado por sus apoderados Judiciales OSIRIS BENITEZ, JOSE FELIX GODOY y PEDRO ARCADIO DUQUE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 108.849, 185.731 y 158.791 respectivamente.
Visto el despacho Saneador ordenado por este Tribunal donde se le indico a la parte subsanar por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en los numerales 3°, 4° y 5º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir;

• Señale en los hechos de manera precisa y explicativa la solidaridad pretendida entre las co-demandadas.
• Señale en que consistía su función con cada una de las co-demandadas.
• Señale la dirección exacta y ubicación de las empresas ya que en el libelo señala el domicilio de la persona natural.

y como quiera que la parte actora no señalo la Solidaridad pretendida con las Co Demandadas siendo esto de vital importancia a la hora de condenar mediante sentencia, en consecuencia para este Juzgado resulta forzoso admitir por cuanto no cumple con los parámetros establecidos en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZA,

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA


ABG. ROSALUX GALINDEZ

La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 02:00 de la tarde.