REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de agosto del 2015
Años 205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000993
PARTE ACTORA: DIEGO ENRIQUE VALERA EREU, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 18.736.819
APODERADO DEL DEMANDANTE: HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 131.435
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COTO GRILL CHURRASQUERIA Y LECHONERIA C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: HECTOR VILLENA inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 143.864
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 13 de AGOSTO del 2015, siendo las 12:35 PM, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano DIEGO ENRIQUE VALERA EREU, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 18.736.819, asistido por HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 131.435 y por la empresa demandada comparece su apoderado HECTOR VILLENA inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 143.864. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: “Aunque de los conceptos reclamados en la demanda mi representada nada adeuda por concepto de antigüedad (art. 141 LOTTT), Domingos y Feriados, Horas extras, Días de descanso, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización del Artículo 92 LOTTT, Utilidades, e Intereses de Antigüedad, Propinas, Porcentajes de ventas, Bono Nocturno, cesta ticket, Bono de Producción, en aras de poner término a la presente causa, puesto que el trabajador demandante durante su estadía dentro de la empresa como fuerza laboral realizó todas sus labores a cabalidad ofrezco pagar al demandante, la cantidad total de BOLIVARES OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (86.406,78 Bs). Dicha cantidad se encuentra depositada, mediante consignación de pago, efectuada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del estado Lara, a través de cheque de gerencia librado contra el Banco Nacional de Crédito a favor del trabajador de autos. En tal sentido, de ser aceptada esta oferta de pago, nada le adeudara mi representada al actor.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la parte actora, debidamente asistido y expone: “Reconozco lo expresado por la parte patronal y con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto de BOLIVARES OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (86.406,78 Bs). Con lo cual la demandada nada adeuda, por los conceptos contenidos en la presente demanda y referidos concepto de antigüedad (art. 141 LOTTT), fracción de Vacaciones y Bono Vacacional 2015-2016, Utilidades, e Intereses de Antigüedad, ni por otro concepto laboral. Razón por la cual una vez efectuado el cobro de dicha cantidad, no tengo nada mas que reclamar a la demandada por todos y cada uno de los conceptos acá señalados.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: Las partes conjuntamente solicitan a la juez se proceda a homologar la presente acta de mediación y se les expida copias certificadas de la misma.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Es todo término y firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABG CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR
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