REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Miércoles Cinco (05) de Agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Acta de Instalación de Audiencia Preliminar – MEDIACIÓN POSITIVA
ASUNTO PRINCIPAL FP11-L-2015-000276
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ANA MARIA ANOMANSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.952.131.
ABOGADO ASISTENTE: AMUNDARAIN MALAVE RAFAEL EDUARDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el 168.953.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: TALLER INDUSTRIAL METALURGICO ANTONIO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JESUS ANTONIO JRAIJE GERARDINO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.793
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÒN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, Miércoles Cinco (05) de Agosto de 2015, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana ANA MARIA ANOMANSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.952.131, debidamente asistida por el ciudadano AMUNDARAIN MALAVE RAFAEL EDUARDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el 168.953, parte demandante en la presente causa. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada TALLER INDUSTRIAL METALURGICO ANTONIO, C.A., debidamente representado por el Abogado en ejercicio JESUS ANTONIO JRAIJE GERARDINO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.793, según se desprende de instrumento poder que consta a los autos, a los fines legales consiguientes; quienes renuncian al lapso de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar y solicitan a este despacho se proceda a celebrar la misma a los fines de alcanzar un resultado satisfactorio entre las partes. En este estado el Tribunal vista su solicitud la acuerda por no ser contraria a derecho y en tal sentido se procede a dar inicio a la instalación de la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Así las cosas, ambas partes con el fin de terminar con la presente controversia y precaver y/o terminar algún reclamo futuro o actual han decidido celebrar mediante reciprocas concesiones la presente audiencia; en este sentido, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “conforme a las facultades conferidas por mi representada TALLER INDUSTRIAL METALURGICO ANTONIO, C.A., ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo con ocasión a las reclamaciones por concepto de Prestación Sociales, Interese De Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización establecida por INPSASEL, Intereses de Fideicomiso y demás Beneficios Derivados de la relación laboral; para ello se entrega un (01) Cheque, bajo el Nº 88003170 de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, girado en contra de la cuenta corriente de la entidad de trabajo TALLER INDUSTRIAL METALURGICO Nº 0121 0713 74 0010855939, el cual es emitido a nombre de la Ciudadana ANA MARIA ANOMANSIN, NO ENDOSABLE, que será entregado en este mismo acto a la demandante de autos supra identificada; conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Derivados de la relación laboral interpuesta por la referida ciudadana contra la Entidad de Trabajo TALLER INDUSTRIAL METALURGICO ANTONIO, C.A.; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo. --------
Asimismo, interviene la parte actora quien se encuentra debidamente asistida por un profesional del derecho (supra identificado), quien conforme a las facultades conferidas por su representada, de manera libre y voluntaria aceptan la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo.---------------------------
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. -----------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cinco (05) días del mes de agosto de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
ABG. VICARLI MONTES HERRERA
LA JUEZA 10º S.M.E. DEL TRABAJO,
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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