REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ, 07 de agosto de 2015.
Años: 205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000246.-
PARTE ACTORA: Ciudadana: YAKIMA CAROLINA RIVERA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.179.964, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en Ejercicio: ARGENIS RONDON FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.111.-
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A., y solidariamente contra el ciudadano JOSE ALBERTO PEÑARANDA PITA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.766.855.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en Ejercicio MANUEL MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.709.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, siete (07) de agosto de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por ante este juzgado la parte actora Ciudadana: YAKIMA CAROLINA RIVERA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.179.964, de este domicilio, su apoderado judicial Abogado en Ejercicio: ARGENIS RONDON FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.111 y el Abogado en Ejercicio MANUEL MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.709, apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 22 de septiembre de 1992, bajo el N° 28, Tomo 132-APro, representación que consta en instrumento Poder que consigna en este acto, solicitando su devolución previa certificación en autos, quienes en conocimiento como están de la consecuencia jurídica producida por la incomparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar el día 28 de julio del año en curso, solicitan a la jueza celebre la audiencia toda vez que lograron un acuerdo satisfactorio para ambos, por lo que la jueza lo acordó en conformidad.- Acto continuo se dio inicio a la audiencia y la Juez explicó a las partes la importancia del uso de los MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Las partes presentes hacen sus consideraciones en cuanto a los hechos y del derecho. Seguidamente contando con la intervención activa de la jueza las partes manifiestan arribar a un acuerdo satisfactorio en base a los siguientes parámetros:
PRIMERO: La demandante demando el pago de sus prestaciones sociales por lo siguientes conceptos en atención al tiempo de servicio de seis (06) años, nueve (09) meses y catorce (14) días:
Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 46.154.94
Intereses por prestaciones de antigüedad la cantidad de Bs.16.466.73.
Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Bs. 2.250.
Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Bs. 2.250.
Utilidades Fraccionadas la cantidad de Bs. 6.372.80.
Total la cantidad de Bs. 73.494.47
SEGUNDA: Visto el fundamento del reclamo de “la Demandante”, la demandada conviene en la demanda y reconoce que se le adeudan a la trabajadora los conceptos prestacionales de la forma detallada en el escrito libelar que totaliza la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 73.494.47) suma esta que cancela en este acto mediante Cheque de Gerencia No Endosable identificado con el Nº 00032469, girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal. en aceptación plena de la voluntad de la demandante, monto que abarca los conceptos demandados a saber prestación de antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades, mediante el uso efectivo de los medios alternos de resolución de conflictos, efecto cambiario recibido en esta audiencia por la demandante en presencia de la jueza, quien manifestó su conformidad con el monto recibido, por lo que nada tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación laboral, habida cuenta que fueron satisfechas sus pretensiones de forma global de la forma como fue procurada en el escrito de demanda.
TERCERA: En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que la empresa demandada M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A, cumplió con el pago de lo adeudado a la demandante quien expresamente acepto la suma convenida, también que el monto del convenimiento asciende a la suma de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 73.494.47) discriminado en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, cumpliendo la demandada con el pago de los conceptos demandados que se le adeudan a la demandant, quien a su vez, interrogada por la jueza, manifestó de manera libre y espontánea su consentimiento de aceptar dicha cantidad.- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia del efecto cambiario distinguido con los Nº 00032469, de la entidad bancaria BANesco Banco Universal, recibido en esta audiencia, copia de la cedula de identidad de la demandante, y por ultimo se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del instrumento Bancario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.- AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Gabriela Arismendi
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Gabriela Arismendi
EXP. FP11-L-2015-000246.-
07082015
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