REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2014-000122
ASUNTO : FP11-S-2014-000122
Visto el Desistimiento del presente Procedimiento de Oferta Real, efectuado por la ciudadana NEREIDA MIRANDA, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.281, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, Sociedad Mercantil TRANSPORTE PUBLICO DEL ESTADO BOLIVAR, C.A (TRANSBOLIVAR, C.A), conforme al contenido del articulo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, ello en virtud que el procedimiento de Reenganche instaurado por el ciudadano JESUS RAMON MEJIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.851.870, fue declarado con lugar y la Oferta cursante en autos no procede, el Tribunal para Decidir observa:
Para el Desistimiento del Procedimiento realizado, la apoderada Judicial de la Oferente, está suficientemente facultada para ello, tal como se evidencia de Poder que obra en las actas procesales, considerando en consecuencia quien decide, que lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, por cuanto el presente procedimiento es jurisdicción voluntaria, la cual no representa contención entre las partes, lo procedente es dar por terminado el presente Asunto, todo ello en virtud de que al haber desistido el oferente, se agota el control de este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la Causa.-
En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que el desistimiento objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.
En merito de lo anteriormente expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente Procedimiento de Oferta Real, presentado por la entidad de trabajo TRANSPORTE PUBLICO DEL ESTADO BOLIVAR, C.A. (TRANSBOLIVAR), representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio NEREIDA MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.281; a favor del ciudadano JESUS RAMON MEJIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.851.870, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que se sirva hacer entrega al ciudadano JULIO CESAR ALMEIDA FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.818.155, en su condición de Presidente de la Oferente, de la suma de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.61.856,95), la cual se encuentra bajo su resguardo, tal y como se evidencia de la consignación realizada, mas los intereses generados hasta la presente fecha, previa diligencia que estampe en señal de recibir la suma ofertada.- Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. JUANA LEON URBANO.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA ARISMENDI.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M).
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA ARISMENDI
JLU
10082015
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