REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FPO2-L-2013-000115
I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ROSA RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.981.494.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE YANGALI, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.119.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADO JUDICIAL: RICARDO BERNAL, Abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, inscrito en el I.P.S.A., bajo 131.609.
II) ANTECEDENTES PROCESALES
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda interpuesta por la ciudadana ROSA RONDON, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, la cual fue admitida en cuanto a derecho y debidamente notificada la demandada. En fecha Primero (01) de Octubre 2013, se realizó sorteo conforme al Acta Nº 109-2013, en la que se adjudica la presente causa al Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial y sede, en esa misma fecha se instala audiencia preliminar. En fecha 06 de Mayo de 2015, el Tribunal de Sustanciación da por concluida la fase de mediación, ordenándose la incorporación de las pruebas promovidas y vencido el lapso de contestación de la demanda, se remite el expediente a la fase de Juicio.
En fecha 10 de Junio de 2015 se recibió por este Juzgado la presente causa admitiéndose las pruebas y fijando fecha para la audiencia de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 21 de Julio de 2015, dictándose el dispositivo del fallo al Quinto (5°) día hábil siguiente.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
III) ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la Parte Actora
Alega la representación judicial de la parte actora, que su mandante ingreso a prestar servicios para la demandada, en fecha 01 de Enero de 2006, como Aseadora II en la Dirección de Educación, en fecha 02 de Septiembre de 2010 se le otorgó el beneficio de jubilación. Siendo el 15 de Noviembre de 2012, la fecha en la cual el Ejecutivo Estadal le cancela lo correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 24.760,86. Arguye que este monto que debió ser cancelado en fecha 31 de Agosto de 2010, por lo que fundamenta su reclama de los intereses de mora establecidos en el Articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Señala que cuanto el Ejecutivo del Estado Bolívar se niega injustificadamente a pagarle los referidos intereses moratorios y el ajuste monetario, por lo que ocurre ante esta autoridad a demandar como en efecto demanda a la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, a fin de que cancele o en su defecto sea condenado por el Juzgado competente el pago de los siguientes conceptos:
1) La cantidad de Bs. 25.109,28, por concepto de intereses moratorios, corrección monetaria adeudada hasta el mes de Noviembre de 2012.
2) Los intereses moratorios y ajuste monetario que se sigan causando desde Noviembre de 2012.
3) Las costas y costos que generen este proceso.
Alegatos de la Parte Demandada
La representación judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda (folios 126 al 129 del expediente) en fecha 13 de Mayo de 2015, bajo las siguientes consideraciones:
- Reconoce la relación laboral entre su representada y la demandante.
- Rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos alegados como en el pretendido derecho esgrimido.
- Niegan, rechazan y contradicen que su representada le adeude a la actora la cantidad de Bs. 25.109,28, por concepto de intereses moratorios y/o corrección monetaria, ya que el retraso del pago de las prestaciones sociales no resulta un capricho de la administración, sino es el efecto de una realidad legal burocrático, regido por un régimen jurídico presupuestario y unos controles administrativos que deben atenderse, es por lo que solicitan se declare improcedente lo peticionado.
- Niega, rechaza y contradice que su representada deba cancelarle las costas y costos del proceso debido a lo contemplado en el Artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Por lo que solicita se declare sin lugar la demanda.
IV) DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el demandado dio contestación a la demanda. Se ratifica una vez más el criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de marzo de 2000. Visto el escrito de contestación de la demanda, así como también la exposición que hiciere la representación judicial de la parte demandante queda como punto controvertido si le corresponde a la actora la cancelación del pago de los intereses de mora, la indexación monetaria y el concepto de costas y costos procesales. Así se Establece.
Dicho esto este Juzgado desciende al análisis del cúmulo probatorio.
V) PRUEBA DE LAS PARTES
Pruebas de la Parte Actora:
Al momento de la instalación de la audiencia preliminar la parte demandante ratifico las documentales acompañadas con el escrito libelar, las cuales rielan a los folios 09 al 21 del expediente, este Juzgado las valora conforme a lo previsto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
Pruebas de la Parte Demandada
Promovió el merito favorable de los autos. Al respecto ha reiterado la Sala, que el mismo no constituye un medio de prueba válido de los estipulados por la ley, sino que forma parte del principio de la comunidad de las pruebas o principio de adquisición, que rige nuestro sistema procesal y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de partes. Así se Establece.
Promovió marcadas con las letras “A, B y C”, identificadas como; (A) Constancia de Trabajo; (B) Decreto Nº 1826; y (C) Expediente de Personal, Documentos emitidos por la demandada a favor de la actora, todas las instrumentales rielan a los folios 100 al 125 del presente expediente. Este Tribunal observa que en la audiencia de juicio dichas pruebas no fueron objeto de rechazo, tampoco fueron impugnadas, ni contradichas, debido a la incomparecencia de la parte demandada. Por lo que se les otorga valor probatorio conforme a los Artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
VI) MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplida como ha sido la valoración de los medios de prueba aportados por las partes, vista la incomparencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno y siendo que es una Institución Pública que goza de los privilegios y prerrogativas de Ley, pasa este Juzgado a determinar si son procedentes en derecho los beneficios reclamados por la actora.
1) La cantidad de Bs. 25.109,28, por concepto de intereses moratorios, corrección monetaria adeudada hasta el mes de Noviembre de 2012. Riela al folio 14 del expediente, orden de pago emitida por la Gobernación del Estado Bolívar en la cual consta que la Actora recibió el pago de sus Prestaciones Sociales en fecha 15 de Noviembre de 2015, con lo cual se comprueba que efectivamente el pago se realizó 2 años después de otorgado el beneficio de jubilación. Ahora bien vistos que los intereses de mora dimanan del artículo 92 de la vigente Carta Magna y sus efectos tienen vigencia a partir del 30 de Diciembre del año 1999, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 142 literales “c” y “f “, por lo que debe concluirse en el caso en estudio que la Actora fue Jubilada en fecha 05 de agosto de 2010, conforme se desprende de la Resolución en la cual se publican los términos, en los que fue conferido el beneficio de Jubilación. Los intereses moratorios deben estimarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional. Ello es, los intereses de mora generados desde la fecha del otorgamiento del beneficio de jubilación, específicamente desde el Quince (15) de Agosto de 2010 hasta el Quince (15) de Noviembre de 2012, oportunidad en la se realizó efectivamente el pago de las prestaciones sociales. Por lo que se declara Procedente el concepto reclamada. A los fines de determinar el monto exacto del pago aquí establecido se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, la cual se practicará por un solo experto, el cual se designará una vez quede definitivamente firme la sentencia. Así se establece.
2) Los intereses moratorios y ajuste monetario que se sigan causando desde Noviembre de 2012. Este concepto no está contemplado en la Ley ni el reajuste de prestaciones sociales mediante la corrección monetaria y al no existir norma legal que lo sustente, se niega el pedimento efectuado por la parte demandante. Así se Establece.
VII) PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA CIUDADANA ROSA AGUSTINA RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.981.494 en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza parcial del presente fallo.
Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General del Estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar, una vez certificada por la Secretaria de este Tribunal la consignación en el expediente de la última de las notificaciones, se inicia el lapso para la interposición del Recurso de Apelación. Líbrese el Oficio correspondiente.
Se ordena librar Oficio a los fines de informar a la Gobernación del Estado Bolívar sobre el contenido de la presente Sentencia.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta Sentencia en el compilador respectivo.
VIII) REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ

ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha siendo las 02:05 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA