ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000242
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ESPAÑA; PEDRO MANUEL INFANTE HERNANDEZ; JOHAN MENDOZA; HECTOR JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ; HARLIN JOSE GOMEZ; SANDRO CARPIO OLIVEROS; MARTINO DE SILVA YAGUARAN; JOEL CAIRO MEJIAS; HERRERA WILMER ALEXANDER Y DOUGLAS LUIS GARCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULLYS CARDENAS
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICIOS VENEZUELA LTD, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: FERNANDO ANTONIO CHACIN ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, viernes (07) de agosto de 2015, siendo las 02:30 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana JULLY CARDENAS, abogada inscrita en el IPSA N° 114.617, quien dice ser apoderada judicial de los ciudadanos JOSE LUIS ESPAÑA; PEDRO MANUEL INFANTE HERNANDEZ; JOHAN MENDOZA; HECTOR JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ; HARLIN JOSE GOMEZ; SANDRO CARPIO OLIVEROS; MARTINO DE SILVA YAGUARAN; JOEL CAIRO MEJIAS; HERRERA WILMER ALEXANDER Y DOUGLAS LUIS GARCIA, parte actora en la presente causa. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano FERNANDO ANTONIO CHACIN ORTIZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.783, quien dice ser apoderado judicial de la demandada “CNPC SERVICIOS VENEZUELA LTD, S.A”. En este estado el Tribunal observa que no consta en autos la representación de la abogada JULLY CARDENAS, antes identificada como apoderada judicial de la parte actora. Así las cosas, le resulta forzoso a este Juzgado establecer que la parte actora no ha comparecido a la celebración de este Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°. Es todo, se leyó y conforme firman.
El Juez,

Abog. Danilo Serrano


Apoderados Judiciales Parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Demandada



El Secretario
Abog. Richard Alvarado