REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte Apelación Penal Sección Adolescentes
Ciudad Bolívar, 24 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2015-000304
ASUNTO : FP01-R-2015-000113

JUEZ PONENTE: DRA. GILDA MATA CARIACO
CAUSA Nº FP01-R-2015-000113
TRIBUNAL RECURRIDO:
1º En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar

RECURRENTE: ABG. CARMEN GONZALEZ MARTINEZ
PROCESADO: ANTONIO JESUS MORALES PERALES
MOTIVO: Apelación de Auto

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pronunciarse respecto al RECURSO DE APELACION DE AUTO, incoado por la Abg. Carmen González Martínez, actuante en la causa penal seguida al ciudadano ANTONIO JESUS MORALES PERALES, en contra de la decisión dictada por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 12/06/2015.

Una vez recibida la señalada apelación de auto, se le dio entrada y se designó ponente, correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse acerca de la misma la abogada Gilda Mata Cariaco, en voz de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta sala que cursa RECURSO DE APELACION DE AUTO, incoado por la abogada CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, mediante el cual refuta la decisión dictada por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 15JUNIO2015, mediante el cual se decreta medida privativa preventiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 11, 2º y 3º, 237 numerales 2º, 3º, 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANTONIO JESUS MORALES PERALES.

No obstante ello, que en fecha 13/08/2015, se recibe por secretaría en este despacho, desistimiento de la acción interpuesta, por parte del ciudadano imputado de autos y de su defensor debidamente juramentado, quien alegaron lo siguiente; “… manifestamos el deseo de desistir del proceso en relación al Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la defensora Publica CARMEN GONZALEZ MARTINEZ…”.

Ahora bien, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en el parágrafo primero establece que:

Artículo 431. “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda”.

De la norma que se transcribió, se desprende que el legislador atribuye a la parte recurrente la posibilidad de que desista de los recursos ejercidos, como mecanismo de auto composición procesal, la cual procede, en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto, ya que la parte solicitante cuenta con facultad expresa para desistir y no están involucrados el orden público y las buenas costumbres, esta Sala declara homologar el desistimiento del recurso de apelación de auto presentado en fecha 125JUNIO2015, por la abogada CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, en su condición de defensora Publica del ciudadano ANTONIO JESUS MORALES PERALES; todo ello de conformidad al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: homologar el desistimiento del recurso de apelación de auto presentado en fecha 12JUNIO2015, por la abogada CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, en su condición de defensora Publica del ciudadano ANTONIO JESUS MORALES PERALES; todo ello de conformidad al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, diarícese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015).
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABOG. GILDA MATA CARIACO
Ponente
Los Jueces Superiores Miembros de la Sala





ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
Juez Superior






ABG. GILBERTO JOSE LOPEZ MEDINA
Juez Superior




SECRETARIA DE SALA
ABOG. EDITSIRA NUÑEZ







GMC/ GQG/ GJLM /CD/Andrimar*