REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH19-X-2015-000064
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, como consta en el Decreto publicado en la Gaceta Oficial Nº I, de fecha 22 de abril de 2013, según articulo 3, numeral 11, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, domiciliada inicialmente en el estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario de Amazonas C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 2 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 28 de septiembre de 2012, debidamente inserta en la citada oficina de Registro, en fecha 14 de marzo de 2013, bajo el Nº 12, Tomo 38-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20005187-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUISA FERNANDA MÁRQUEZ VARGAS y LIGIA MARTINA MAESTRE MARTÍNEZ venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.946.686 y 8.496.466, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.865 y 36.853n en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil RAMDUT AGRO ALIMENTOS S.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 27 de octubre de 2010, bajo el Nº 28, Tomo 121-A, modificados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo la última la que se evidencia de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 30 de abril de 2012, inscrita ante el referido registro en fecha 15 de junio de 2012, bajo el Nº 30, Tomo 80-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29993842-4.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
-I-
Con vista al auto de admisión dictado en esta misma fecha en el asunto principal distinguido AP11-M-2015-000312, en el que la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO C.A”, solicita la EJECUCIÓN de la HIPOTECA, constituida mediante documento registrado en solicita la EJECUCIÓN de la HIPOTECA, constituida mediante documento registrado en fecha diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), por ante el Registro Público de los Municipios José Feliz Ribas, J.R. Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, bajo el Nº 2010.6721, asiento Registral 3, Matricula Nº 275.4.3.1.1819, Libro de folio Real año 2010, que fue anexado marcado con la letra “B”, ordenándose la intimación la sociedad mercantil RAMDUT AGRO ALIMENTOS S.A., en la persona de su Presidente, ciudadano DANIS ARANDU OTAZO MOLINA, identificados en autos, a fin que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades demandadas.
Al respecto establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 661. Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.
El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos. (Negrillas del Tribunal

Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora acompañó a su escrito libelar el documento constitutivo de la Hipoteca objeto de ejecución, protocolizado en fecha diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), por ante el Registro Público de los Municipios José Feliz Ribas, J.R. Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, bajo el Nº 2010.6721, asiento Registral 3, Matricula Nº 275.4.3.1.1819, Libro de folio Real año 2010, que fue anexado marcado con la letra “B” en el asunto principal del presente expediente, distinguido como AP11-M-2015-000312; así como documentos de estado de cuenta que fueron anexados marcados “C” y “D”; y certificación de gravamen del referido inmueble marcado “E”, en virtud de lo cual y en acatamiento a lo dispuesto en el referido artículo, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
“ Un inmueble constituido por un lote de terreno identificado como Nº 22 y las bienhechurias sobre el construidas, con frente a la Calle Bogotá de la Zona Industrial Soco, Sector La Chapa, La Victoria, Municipio José Félix Riba del estado Aragua, identificada igualmente con el Número Catastral Nº 05-02-00-04-00-11-004-0000. El lote de terreno Nº 22, tiene un área aproximada de VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (28.108,00 M2), y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En doscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros (244,42 mts), con inmuebles que son o fueron del Sindicato Industrial Aragua y Con calle denominada Los Olivos; SUR: En doscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros (244,42 mts), con inmueble que fueron propiedad de Gerardo Ostermunchner Frank, hoy de Jonás Mishann; ESTE: En ciento quince metros (115,00 mts), con terrenos que son o fueron del Sindicato Industrial Aragua; y OESTE: En ciento quince metros (115,00 mts), con calle Bogotá. Sobre el deslindado inmueble se encuentra construidas unas bienhechurias constituidas por dos (2) galpones, que se describen a continuación, con las siguientes medidas y dependencias. Galpón Nº 1: tiene un área aproximada de TRES MIL CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (3.105 M2), dividido así: treinta y siete metros de ancho (37,00 mts) por setenta y ocho metros con cincuenta centímetros (78,50 mts) de largo, consta además de una mezzanina de cincuenta y ocho metros (58,00 mts) de largo por diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts) de largo y un área de oficina de veinticinco metros (25,00 mts.) de largo por cuatro metros (4,00 mts.) de ancho. Galpón Nº 2 : tiene un área aproximada de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3.689,00 M2), dividido así: cuarenta y siete metros (47,00 mts,) de ancho por setenta y ocho metros con cincuenta centímetros (78,50 mts.) de largo y están construidas así: Fundaciones de concreto armado, estructura metálica, paredes de bloques de concreto, techo de láminas de zinc, piso de concreto armado, con portones y ventanas de hierro con rejas protectoras, cercado con paredes de bloques de concretos y rejas metálicas...”.

Dicho inmueble pertenece a la parte demandada, sociedad mercantil RADMUT AGRO ALIMENTOS, S.A., según consta de documento registrado ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, J.R. Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, en fecha 29 de noviembre de 2012, anotado bajo el Nº 2010.8721, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 275.4.3.1.1819, correspondiente al folio real del año 2010. En tal sentido, se ordena Oficiar lo conducente a dicha Oficina de Registro Público, a fin de que se sirva estampar la nota marginal en el protocolo respectivo. Así se establece.
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Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil RAMDUT AGRO ALIMENTOS S.A., identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588, y el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
“ Un inmueble constituido por un lote de terreno identificado como Nº 22 y las bienhechurias sobre el construidas, con frente a la Calle Bogotá de la Zona Industrial Soco, Sector La Chapa, La Victoria, Municipio José Félix Riba del estado Aragua, identificada igualmente con el Número Catastral Nº 05-02-00-04-00-11-004-0000. El lote de terreno Nº 22, tiene un área aproximada de VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (28.108,00 M2), y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En doscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros (244,42 mts), con inmuebles que son o fueron del Sindicato Industrial Aragua y Con calle denominada Los Olivos; SUR: En doscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros (244,42 mts), con inmueble que fueron propiedad de Gerardo Ostermunchner Frank, hoy de Jonás Mishann; ESTE: En ciento quince metros (115,00 mts), con terrenos que son o fueron del Sindicato Industrial Aragua; y OESTE: En ciento quince metros (115,00 mts), con calle Bogotá. Sobre el deslindado inmueble se encuentra construidas unas bienhechurias constituidas por dos (2) galpones, que se describen a continuación, con las siguientes medidas y dependencias. Galpón Nº 1: tiene un área aproximada de TRES MIL CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (3.105 M2), dividido así: treinta y siete metros de ancho (37,00 mts) por setenta y ocho metros con cincuenta centímetros (78,50 mts) de largo, consta además de una mezzanina de cincuenta y ocho metros (58,00 mts) de largo por diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts) de largo y un área de oficina de veinticinco metros (25,00 mts.) de largo por cuatro metros (4,00 mts.) de ancho. Galpón Nº 2 : tiene un área aproximada de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3.689,00 M2), dividido así: cuarenta y siete metros (47,00 mts,) de ancho por setenta y ocho metros con cincuenta centímetros (78,50 mts.) de largo y están construidas así: Fundaciones de concreto armado, estructura metálica, paredes de bloques de concreto, techo de láminas de zinc, piso de concreto armado, con portones y ventanas de hierro con rejas protectoras, cercado con paredes de bloques de concretos y rejas metálicas...”.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se libró Oficio Nº: 595/2015. Asimismo, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.