REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AGRARIA)
CIUDAD GUAYANA, 14 DE AGOSTO DE 2.015
AÑOS: 205° y 156°
TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 12-2015
SOLICITANTE: SIMON RAFAEL GARCIA INAUDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.791.356 domiciliado en Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, debidamente representado por el profesional del Derecho POLIBIO GUTIERREZ OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.055.
En fecha 13/05/2015 el ciudadano SIMON RAFAEL GARCIA INAUDY, antes identificado asistido por el profesional del Derecho POLIBIO GUTIERREZ OJEDA, presentó solicitud de titulo supletorio agrario el cual por distribución correspondió a este Juzgado su tramitación, siendo anotado en el libro de Titulo bajo el Nº 12-2015, en los siguientes términos:
“(…)a los fines de acreditar mis derechos de propiedad, sobre las bienhechurias que he fomentado en el Fundo La Chaguaramita de mi legitima propiedad, según desprende documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Piar del estado Bolívar, anotado bajo el Nº 37, Protocolo Primero-Tomo 2, Tercer Trimestre del año 1.995, marcado letra “A”, así como de documento de partición y liquidación de comunidad conyugal, registrado ante la misma oficina Nº 3, Protocolo Segundo, Tomo I, Tercer Trimestre del año 2.014, marcad letra “B” (anexo en copia simple), el mismo se encuentra ubicado en el Municipio Padre Pedro Chien del estado Bolívar, constante de Setecientas Trece hectáreas con Tres Mil Quinientos Noventa y Seis Metros (713,3597); alinderado de manera siguiente, NORTE: Fundo La Isla, propiedad de Pedro Luís Bolívar; SUR: Carretera Upata-Guasipati; ESTE: Fundo El Cairo que es o fue Gustavo García y OESTE: Hato Guanaraparo de Gilberto García. En la construcción de dichas bienhechurias invertí la suma de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,00), a que alcanzaron la mano de obra y materiales de construcción, de una casa de habitación principal, de cientos treinta metros cuadrados (130 m2), de paredes de bloques de cemento, techo de aluminio corrugado, sobre estructura metálica, pisos de caico y cemento pulido y distribuida internamente así, cuatro (04) habitaciones, dos baños y medio (2 ½), cocina empotrada, sala comedor, salón anexo con estufa tipo andina, baño externo, dos (02) depósitos, aljibe artesanal para consumo humano y poso para riego de áreas verdes de la casa; para el trabajo pecuario hice construir corrales de vaquera, fabricados con madera dura piso de cemento rústico, de seiscientos metros cuadrados (600 m2) con área techada de ciento cuarenta metros cuadrados (140 m2); corrales de trabajo y manejo de ganado, fabricado con madera dura, con un área de construcción de Un Mil Seiscientos metros Cuadrados (1.600 M2), dividido en seis (6) corrales menores, una (1) manga de espera, una (1) manga de trabajo y una (1) romana metálica techada, con manga de entrada y salida de ganado con embarcadero, toda la manga construida de estructura metálica, más diecisiete (17) tapones y/o lagunas artificiales, trescientas noventa y cinco hectáreas (395 has) de pasto artificial de las especies brachiaria de cumbens y hunmidicola, brisanta, todo el fundo cuenta con cerca perimetral y divisorias de alambre de púas a cuatro (4) pelos, con estantes de madera a metros y medio de distancia, divididos en trece (13) potreros, que alcanzan aproximadamente treinta y cinco kilómetros (35 Km) de cercas, un (1) tendido eléctrico trifásico de alta tensión (13.800 voltios) y baja tensión , de dos Kilómetros ochocientos metros (2.8 Km) con postes de hierro a cien metros de distancia, con banco de tres transformadores de 35.5 KVA e instalación eléctrica de distribución interna de casas y corrales, así como alumbrado perimetral.
Solicito de usted se sirva tomar declaración , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, a los testigos que oportunamente presentaré, a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Si saben y les consta por ése conocimiento que de mi dicen tener, que he mandado ha construir todas la bienhechurias del fundo La Chaguaramita, ubicado en jurisdicción del Municipio Padre Pedro Chien del estado Bolívar, consistentes en casa, corrales, cercas perimetrales y divisorias, pastos y lagunas artificiales, tendido eléctrico y en lo que he invertido a mis solas y únicas expensas la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.00,00), a que alcanzaron los gatos en materiales de construccion y mano de obra. TERCERO: Si saben y les consta que el fundo La Chaguaramita, objeto del presente interrogatorio, está comprendido dentro de los linderos, NORTE: Fundo la Isla, propiedad de Pedro Luis Bolívar; SUR: Carretera Upata-Guasipati; Este: Fundo El Cairo que es o fue de Gustavo García y OESTE: Hato Guanaraparo de Gilberto García. CUARTO: Que den razones de sus deposiciones. Solicitud que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare todo lo actuado TITULO SUPLETORIO AGRARIO, suficiente para acreditar y garantizar los legítimos derechos de propiedad y exclusiva posesión del inmueble claramente determinado, a mi favor y sean devueltos originales con sus resultas, autorizo expresamente a mi abogado asistente, para retirar la presente solicitud (…)”.
En fecha 11/08/2015 este tribunal admitió el presente Titulo supletorio (v. folio 27).
En fecha 14 de Agosto de 2015 compareció la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE ASCANIO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.542.955, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folio 28).
En fecha 14 de Agosto de 2015 compareció el ciudadano GUSTAVO ALFONSO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.085.177, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folio 29).
En fecha 14 de Agosto de 2.015, mediante auto se ordeno dejar sin efecto el traslado al Fundo “LA CHAGUARAMITA” por existir suficientes elementos para dictar sentencia.
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal advierte:
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha 16/07/2015 compareció la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE ASCANIO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.542.955 quien declaró:
En el día de hoy, catorce (14)) de agosto del año dos mil quince (2.015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que la ciudadana: KATIUSKA DEL VALLE ASCANIO ROMERO, rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece la ciudadano KATIUSKA DEL VALLE ASCANIO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.542.955 y de este domicilio, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesta a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente la Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presencia del solicitante ciudadano SIMON FRAFAEL GARCIA INAUDY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.791.356 y domiciliado en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por el Profesional del Derecho POLIBIO GUTIERREZ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.055 y domiciliado en Upara Municipio Piar del Estado Bolívar, quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle la primera pregunta: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: SIMON FRAFAEL GARCIA INAUDY desde hace mucho años. Y contestó: Si, lo conozco. SEGUNDA: Si saben y les consta por ese conocimiento que del mencionado ciudadano dice tener, que ha mandado a construir todas las Bienhechurias del fundo La chaguaramita, ubicado en jurisdicción del municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, consistentes en casas corrales, cercas perimetrales y divisorias, puestos y lagunas artificiales, tendido eléctrico, y en lo que ha invertido a sus solas y únicas expensas la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00) a que alcanzaron los gastos en materiales de construcción y mano de obra. Y contestó: Si, si me consta. TERCERA: Diga la testigo si es cierto y le consta que el fundo La chaguaramita objeto del presente interrogatorio, está comprendido dentro de los linderos, NORTE: Fundo La Isla propiedad de Pedro Luis Bolívar; SUR: Carretera Upata Guasipati; ESTE: Fundo El Cairo que es o fue de Gustavo García y OESTE: Hato Guanaraparo de Gilberto García. Y contestó: SI, si me consta y es cierto. CUARTA: Que de razón fundada y circunstanciada de sus dicho. Y contestó: Doy razón fundada de lo dicho por mi en el presente acto. Seguidamente la Juez pasa a formular las siguientes preguntas: QUINTA: Diga la testigo si en el Fundo denominada La chaguaramita se realiza alguna actividad agrícola pecuaria o pesquera. Y contestó: SI, el señor tiene cría de ganado, vende leche, si tiene tapones en los cuales cría pescado, actividad pesquera, vende leche. SEXTA: Diga la testigo aproximadamente que cantidad de reses tiene el señor Simón García en el Fundo La Chaguaramita. Y contestó: Aproximadamente debe tener más de ciento cincuenta reses. SEPTIMA: Diga la testigo como le consta lo declarado en este acto. Y contestó: Yo voy para allá con mi esposo, mi esposo hace queso de telita, por lo general yo lo acompaño al Fundo y por eso lo conozco. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
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En fecha 02 de Junio de 2015 compareció el ciudadano GUSTAVO ALFONSO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.085.177, declaró:
En el día de hoy, catorce (14) de agosto del año dos mil quince (2.015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que el ciudadano: GUSTAVO ALFONSO CARVAJAL, rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece el ciudadano GUSTAVO ALFONSO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.085.177 y domiciliado en la población de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesta a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente la Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presencia del solicitante ciudadano SIMON FRAFAEL GARCIA INAUDY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.791.356 y domiciliado en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por el Profesional del Derecho POLIBIO GUTIERREZ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.055 y domiciliado en Upara Municipio Piar del Estado Bolívar, quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle la primera pregunta: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: SIMON RAFAEL GARCIA INAUDY desde hace muchos años. Y contestó: Si, lo conozco. SEGUNDA: Si sabe y les consta por ese conocimiento que del mencionado ciudadano dice tener, que ha mandado a construir todas las Bienhechurias del fundo La chaguaramita, ubicado en jurisdicción del municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, consistentes en casas corrales, cercas perimetrales y divisorias, puestos y lagunas artificiales, tendido eléctrico, y en lo que ha invertido a sus solas y únicas expensas la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00) a que alcanzaron los gastos en materiales de construcción y mano de obra. Y contestó: Si, si me consta. TERCERA: Diga el testigo si es cierto y le consta que el fundo La chaguaramita objeto del presente interrogatorio, está comprendido dentro de los linderos, NORTE: Fundo La Isla propiedad de Pedro Luis Bolívar; SUR: Carretera Upata Guasipati; ESTE: Fundo El Cairo que es o fue de Gustavo García y OESTE: Hato Guanaraparo de Gilberto García. Y contestó: Si, si me consta y es cierto. CUARTA: Que de razón fundada y circunstanciada de sus dicho. Y contestó: Doy razón fundada de lo dicho por mi en el presente acto. Seguidamente la Juez pasa a formular las siguientes preguntas: QUINTA: Diga el testigo si en el Fundo denominado La chaguaramita se realiza alguna actividad agrícola pecuaria o pesquera. Y contestó: Si, se realizara la pesquera, agropecuaria ordeñan, venden leche, y pecuaria crían ganado. . SEXTA: Diga el testigo aproximadamente que cantidad de reses tiene el señor Simón García en el Fundo La Chaguaramita. Y contestó: Entre ordeño y engorde como quinientas (500) reses. SEPTIMA: Diga el testigo como le consta lo declarado en este acto. Y contestó: Yo he vivido alla, y he trabajado con el Señor Simón. . Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como el contenido del escrito de solicitud se desprende del mismo que el solicitante SIMON RAFAEL GARCÍA INAUDY, asistido por el profesional del Derecho POLIBIO GUTIERREZ OJEDA, manifestó que en a los fines de acreditar mis derechos de propiedad, sobre las bienhechurias que he fomentado en el Fundo La Chaguaramita de mi legitima propiedad, según desprende documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Piar del estado Bolívar, anotado bajo el Nº 37, Protocolo Primero-Tomo 2, Tercer Trimestre del año 1.995, marcado letra “A”, así como de documento de partición y liquidación de comunidad conyugal, registrado ante la misma oficina Nº 3, Protocolo Segundo, Tomo I, Tercer Trimestre del año 2.014, marcad letra “B” (anexo en copia simple), el mismo se encuentra ubicado en el Municipio Padre Pedro Chien del estado Bolívar, constante de Setecientas Trece hectáreas con Tres Mil Quinientos Noventa y Seis Metros (713,3597); alinderado de manera siguiente, NORTE: Fundo La Isla, propiedad de Pedro Luís Bolívar; SUR: Carretera Upata-Guasipati; ESTE: Fundo El Cairo que es o fue Gustavo García y OESTE: Hato Guanaraparo de Gilberto García. En la construcción de dichas bienhechurias invertí la suma de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,00), a que alcanzaron la mano de obra y materiales de construcción, de una casa de habitación principal, de cientos treinta metros cuadrados (130 m2), de paredes de bloques de cemento, techo de aluminio corrugado, sobre estructura metálica, pisos de caico y cemento pulido y distribuida internamente así, cuatro (04) habitaciones, dos baños y medio (2 ½), cocina empotrada, sala comedor, salón anexo con estufa tipo andina, baño externo, dos (02) depósitos, aljibe artesanal para consumo humano y poso para riego de áreas verdes de la casa; para el trabajo pecuario hice construir corrales de vaquera, fabricados con madera dura piso de cemento rústico, de seiscientos metros cuadrados (600 m2) con área techada de ciento cuarenta metros cuadrados (140 m2); corrales de trabajo y manejo de ganado, fabricado con madera dura, con un área de construcción de Un Mil Seiscientos metros Cuadrados (1.600 M2), dividido en seis (6) corrales menores, una (1) manga de espera, una (1) manga de trabajo y una (1) romana metálica techada, con manga de entrada y salida de ganado con embarcadero, toda la manga construida de estructura metálica, más diecisiete (17) tapones y/o lagunas artificiales, trescientas noventa y cinco hectáreas (395 has) de pasto artificial de las especies brachiaria de cumbens y hunmidicola, brisanta, todo el fundo cuenta con cerca perimetral y divisorias de alambre de púas a cuatro (4) pelos, con estantes de madera a metros y medio de distancia, divididos en trece (13) potreros, que alcanzan aproximadamente treinta y cinco kilómetros (35 Km) de cercas, un (1) tendido eléctrico trifásico de alta tensión (13.800 voltios) y baja tensión , de dos Kilómetros ochocientos metros (2.8 Km) con postes de hierro a cien metros de distancia, con banco de tres transformadores de 35.5 KVA e instalación eléctrica de distribución interna de casas y corrales, así como alumbrado perimetral. Solicito de usted se sirva tomar declaración, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, a los testigos que oportunamente presentaré, a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Si saben y les consta por ése conocimiento que de mi dicen tener, que he mandado ha construir todas la bienhechurias del fundo La Chaguaramita, ubicado en jurisdicción del Municipio Padre Pedro Chien del estado Bolívar, consistentes en casa, corrales, cercas perimetrales y divisorias, pastos y lagunas artificiales, tendido eléctrico y en lo que he invertido a mis solas y únicas expensas la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.00,00), a que alcanzaron los gatos en materiales de construcción y mano de obra. TERCERO: Si saben y les consta que el fundo La Chaguaramita, objeto del presente interrogatorio, está comprendido dentro de los linderos, NORTE: Fundo la Isla, propiedad de Pedro Luis Bolívar; SUR: Carretera Upata-Guasipati; Este: Fundo El Cairo que es o fue de Gustavo García y OESTE: Hato Guanaraparo de Gilberto García. CUARTO: Que den razones de sus deposiciones. Solicitud que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare todo lo actuado TITULO SUPLETORIO AGRARIO, suficiente para acreditar y garantizar los legítimos derechos de propiedad y exclusiva posesión del inmueble claramente determinado, a mi favor y sean devueltos originales con sus resultas, autorizo expresamente a mi abogado asistente, para retirar la presente solicitud.
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En virtud de lo anterior, habiendo quedado demostrado con las testimoniales evacuadas de los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE ASCANIO ROMERO y GUSTAVO ALFONSO CARVAJAL, antes identificados, quienes fueron contestes en sus declaraciones señalando las razones de sus dichos, las cuales se compaginan con lo afirmado en la solicitud respecto a la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la actividad pecuaria y pesquera fomentada por el ciudadano SIMON RAFAEL GARCIA INAUDY supra identificado con dinero de su propio peculio y donde se desarrolla la actividad referida mediante la cría de ganado, vende leche, cría de pescado, aunado a lo que se desprende del Oficio ORT-BOL Nº 0214-15 de fecha 07 de Agosto de 2.015 emanado de la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras cursante en auto. Documento público con el que se demuestra que ante el INTI el solicitante esta tramitando solicitud de Registro Agrario, por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-
DECISION
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo el cumplimiento de los requisitos legales, que las actuaciones supra descritas resultan suficientes para que esta juzgadora - salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero - DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad (AGRARIO) a favor del ciudadano SIMON RAFAEL GARCIA INAUDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.791.356 domiciliado en Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, sobre las bienhechurías por el descritas en su solicitud y fomentadas en el Fundo La Chaguaramita suficientemente identificado en la narrativa de esta decisión el cual pertenece al solicitante conforme a documento registrado en la Oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio Padre Pedro Chien del estado Bolívar bajo el Nº 37, Protocolo 1º, Tomo 2, 3er trimestre del año 1.995. El inmueble (bienhechurías) se encuentra ubicado en el Municipio Padre Pedro Chien del estado Bolívar, constante de Setecientas Trece hectáreas con Tres Mil Quinientos Noventa y Seis Metros (713,3597); alinderado de manera siguiente, NORTE: Fundo La Isla, propiedad de Pedro Luís Bolívar; SUR: Carretera Upata-Guasipati; ESTE: Fundo El Cairo que es o fue Gustavo García y OESTE: Hato Guanaraparo de Gilberto García. Asimismo, consta de documento aclaratorio registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Padre Pedro Chien de fecha 28/02/2013 anotado bajo el Nº 15 folio 50 del tomo 5 del Protocolo de Transcripción del presente año que los linderos del fundo LA CHAGUARAMITA son: NORTE fundo El Cairo de Gustavo García. SUR: carretera nacional de Upata-Guasipati. ESTE: Fundo El cairo de Gustavo García y OESTE: Fundo Guanaraparo de Gilberto García.
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la expedición por secretaria de copia certificada a la parte solicitante de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio de propiedad Agraria.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio de propiedad Agraria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (11:00 a.m.). Agregándose al expediente TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 12-2015.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.