REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXP. Nº 20.364.
DEMANDANTE: Ciudadana NEYI COROMOTO RIVAS CHAURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.942.429 debidamente asistida por el profesional del derecho NINFA BOLIVAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.579.
DEMANDADO: MARCELO FERNANDO VILLEGAS LARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.124.238, representada por las profesionales del derecho BEXAIDA CAMPOS RENDON, MERCEDES ELENA CAMPOS Y MERCEDES NAVARRO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.273, 12.319 y 138.553 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE ORIGEN MATRIMONIAL.
En fecha 20-04-2015 la ciudadana NEYI COROMOTO RIVAS CHAURAN asistida por el profesional del derecho NINFA BOLIVAR, propone demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE ORIGEN MATRIMONIAL en contra del ciudadano MARCELO FERNANDO VILLEGAS LARA en los siguientes términos:
“ Que en fecha 05/06/1991 contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado de Municipio San Félix del estado Bolívar quedando asentado el acto de matrimonio en los Libros de Registro Civil de Matrimonio Nº (437) del año 1991 y que cuya unión de Registro Civil y cuya unión matrimonial no procrearon hijo alguno tal como se evidencia de la copia certificada del expediente Nº 6705 donde se sentencio el divorcio 185-A de MARCELO FERNANDO VILLEGAS LARA y NEYI COROMOTO RIVAS CHAURAN ya identificado, el cual se introdujo ante el Juzgado Tercero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar el cual quedo asentado bajo el expediente 6705 y de la cual se dictó sentencia el 18/11/2.014 ”.
“Que demanda la liquidación de la comunidad conyugal los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por ante el Juzgado tercero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar”
“ Que su ex MARCELO FERNANDO VILLEGAS LARA no sabe si es por egoísmo o ignorancia que este ciudadano se niega a aceptar a entregar de forma amistosa el 50% de las Prestaciones sociales que tiene en la empresa donde trabaja hace mas de 15 años Petróleos de Venezuela (PDVSA)…”
“Que declara que de su unión matrimonial fueron adquiridos los bienes: 1-. Las Prestaciones sociales que tiene su ex Marcelo Fernando Villegas Lara ya identificado que tiene en la empresa donde trabaja hace más de 15 años Petróleos de Venezuela (PDVSA). 2.- Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos por su ex Marcelo Fernando Villegas Lara durante el tiempo que duró su matrimonio que no fue más que veintitrés años (23)”
En fecha 27-04-2015, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada para que contestara la demanda.
En fecha 14-07-2015, el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Citación dirigida al ciudadano MARCELO VILLEGAS debidamente firmada.
Mediante actas de fecha 06-08-2015, se declaró desierto la audiencia de conciliación.
En fecha 11/08/2015, mediante escrito suscrita por la ciudadana MERCEDES CECILIA NAVARRO CAMPOS en su condición de apoderada de la parte demandada contesta la demanda.
ARGUMENTOS DE LA DECISION.
Estado dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la contestación de la demanda, pasa este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos
El procedimiento de partición regulado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se debe promover por el procedimiento ordinario y en ella se expresará el titulo que origina la comunidad (sentencia de Divorcio), los nombres de los condominios y la proporción en que ellos deben dividirse.
Con la demanda de partición se acompañó:
• Copia certificada de la sentencia en el expediente de Divorcio 185-A dictada en fecha 18/11/2.014 por el Tribunal Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El demandado en el presente juicio quedó citado desde la fecha 14-07-2.015 (exclusive), transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de Veinte (20) días de despacho para que hiciera oposición a la partición o discutiera sobre el carácter o cuota de los interesados.
Desprendiéndose de las actas del expediente que en el escrito de fecha 11/08/2015 la parte demandada rechazo y contradijo que se negó a entregarle a su ex cónyuge el cincuenta (50) por ciento de las prestaciones sociales que le corresponde de la comunidad conyugal y que tiene acumulado como trabajador en la empresa PDVSA PETROURICA donde presta sus servicios, así como tener bienes muebles que partir por cuanto los pocos bienes muebles que adquirieron durante el tiempo que duro la unión matrimonial al momento de producirse su separación de cuerpos quedaron en posesión de la ex cónyuge.
Los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 778: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguna compareciere, el Juez hará el nombramiento.”
Artículo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Finalmente esta Juzgadora aprecia que la parte demandada no formuló oposición a la partición de las prestaciones sociales devengadas por el actor durante la vigencia del matrimonio, tampoco al carácter ni a la cuota de los interesados, por lo que, a la letra del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse formulado oposición a la partición respecto a las prestaciones lo procedente es la designación del partidor.
Ahora en cuanto al Particular: “Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos por su ex Marcelo Fernando Villegas Lara durante el tiempo que duró su matrimonio que no fue más que veintitrés años (23)”, utiliza en términos generales sin especificar con precisión los bienes que comprenden esos muebles o inmuebles hecho este negado por la parte demandada incurre el actor en indeterminación objetiva de su pretensión. Siendo la determinación objetiva un requisito de la sentencia no puede esta juzgadora declarar procedente esta pretensión sin incurrir en el vicio de indeterminación objetiva, en consecuencia, se declara improcedente la pretensión de partición sobre los bienes muebles e inmuebles por no haberse determinado con precisión los mismos en la demanda. Así se decide.
DISPOSITIVO
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la partición de la Comunidad de Origen Matrimonial incoada por la ciudadana NEYI COROMOTO RIVAS CHAURAN asistida por el profesional del derecho NINFA BOLIVAR en contra del ciudadano MARCELO FERNANDO VILLEGAS LARA.
En consecuencia:
Primero: Procedente la partición de las prestaciones sociales generadas por el demandado, durante la vigencia del vinculo matrimonial. En consecuencia, una vez, transcurrido el lapso de apelación y oída la misma, se emplazara a las partes a un acto que tendrá lugar al Décimo (10) día de despacho, a la hora que fije el Tribunal, en el cual procederá al nombramiento del partidor.
Segundo: Improcedente la partición de todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos por su ex Marcelo Fernando Villegas Lara durante el tiempo que duró su matrimonio que no fue más que veintitrés años (23) por incurrir el actor en indeterminación objetiva.
No hay condena en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los 14 días del mes de Agosto del año 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos y siete de la tarde (02:07 p.m.). Agregándose al expediente Nº 20.364 CONSTE.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/Gf/*GM
Exp. 20.364
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