REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXP: 17.903
En fecha 10/12/2010, la profesional del derecho BEATRIZ GIOVANNA SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.040 en su carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos YAJAIRA MARIA ABARCA MARCANO, VERONICA UGALDY ABARCA MARCANO, LUCIA IRIS GONZALEZ BILBAO, NANCY DEL CARMEN ABARCA BILBAO Y MARIA MAGDALENA BILBAO OSSES, las dos primeras venezolanas, y la tercera, cuarta y última de nacionalidad chilena, todas mayores de edad, las dos primeras domiciliadas en Carúpano, Estado Sucre, y la tercera cuarta y última domiciliadas en Santiago de Chile, República de Chile, las dos primeras titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 14.291.895, 15.244.190, respectivamente y la tercera, cuarta y última identificadas con el Registro único Nacional Chilena RUN N° 4.813.741-5, 5.165.025-5 y 2.500.795-6 presentan demanda de DESALOJO en contra del SANTIAGO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro: 81.637.245 y de este domicilio.
En fecha 16/01/2009 se admitió la demanda ordenando la citación del demandado a fin de que de contestación a la demanda.
En fecha 17/07/2009, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación dirigido a la parte demandada sin firmar con su respectiva compulsa.
En fecha 31/07/2009, mediante auto se ordenó librar nuevamente boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 05/05/2010 mediante auto se ordenó librar nuevamente boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 01/06/2010, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación dirigido a la parte demandada sin firmar.
Mediante auto de fecha 16/03/2011 la ciudadana Juez de este Tribunal Marina Ortiz se acocó a la presente causa.
Mediante auto de fecha 16/03/2011, se ordenó librar nuevamente boleta de citación a la parte demandada.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 16/03/2011en el cual se ordenó librar nuevamente boleta de citación a la parte demandada hasta la presente fecha 13/08/2015 transcurrió más de Un (01) año en el cual no ejecutó ningún acto de procedimiento y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente DESALOJO y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se suspende la medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda que fue decretada en fecha 10/03/2009.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los TRECE (13) días del mes de agosto de año dos mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y veintinueve de la mañana (09:29 a.m.). Agregándose al expediente Nº 17.903.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
MOM/Gf/*GM
17.903
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