REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Visto el escrito que antecede de fecha 11/08/2015, suscrita por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 2005, C.A representada en este acto por su apoderado profesional del derecho OSCAR SILVA venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.750 y la ciudadana GLADYS CALDERA titular de la cédula de identidad Nro. 6.707.404 asistida por el profesional del derecho CESAR LOSSADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.068, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:
“(… ) 1º) Reconoce a la parte demandante como propietario de la parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida y debidamente descrita en la demanda. 2º) En lo que respecta al gravamen hipotecario que pesa sobre el bien inmueble a favor de la institución financiera BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL el nuevo adquiriente deberá sufragar los montos necesarios para liberar el inmueble. Ahora bien la parte demandante libre apremio y sin coacción alguna acepta el convenimiento en consecuencia: desiste de cualquier cobro que por concepto de daños y perjuicios haya ejercido en el presente proceso, desiste del cobro de costas procesales, desiste de ejercer en el futuro cualquier acción o pretensión por algún concepto contra la demandada. TRADICIÓN LEGAL Y SANEAMIENTO DE LEY. La sociedad mercantil Constructora 2005 C.A declara que entregó el bien inmueble a la parte demandante, con lo cual queda verificada la tradición legal. En lo que respecta al saneamiento de Ley, declara que sobre el inmueble existe única y exclusivamente el gravamen hipotecario referido, por lo que el adquiriente así lo acepta. No obstante queda obligada al saneamiento de ley, en lo referido a cualquier otro gravamen que sugiere (…)”
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos OSCAR SILVA venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.750 y la ciudadana GLADYS CALDERA titular de la cédula de identidad Nro. 6.707.404 asistida por el profesional del derecho CESAR LOSSADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.068, tienen capacidad para transigir en la demanda, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los Doce (12) días del mes de Agosto del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 20.419.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/*Gf/*GM
Exp.20.419
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