REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A Banco Universal sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de caracas, originalmente inscrita en el Registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento Inscrito ante el registro Mercantil primero de la Circunscripción judicial del Distrito capital y estado Miranda en fecha 2 de febrero de 2006, bajo el Nº 45, tomo 11-A-Pro y No. 9, tomo 175 A-Pro, de fecha 05/11/2007, APODERADOS JUDICIALES: CARLOS LEPERVANCHE M, ROBERTO YEPES SOTO, YESENIA PIÑANGO M, MANUEL LOZADA G, OMAR ORTEGA PIZZANI, FREDDY ARAY LAREZ y MALVINA SALAZAR R, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 21.182, 25.305, 33.981, 111.961, 18.580, 79.420 y 48.299 respectivamente, según se evidencia de Poder otorgado por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Mayo de 2006, quedando anotado bajo el nº 02, tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil MADERAS DEL ORINOCO, COMPAÑÍA ANONIMA (MADERORCA) domiciliada en puerto Ordaz, estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar el 24 de Septiembre de 1985, bajo el nº 45, tomo A Nº 6, con modificaciones posteriores en sus estatutos, siendo la última la inscrita en la citada Oficina de Registro el 06 de febrero de 2003, bajo el nº 78, tomo 3-A Pro, debidamente representada por su presidente Ciudadano JAMES ALVA JOHNSTON, de Nacionalidad Norteamérica, titular del pasaporte Nº 015475450. DEFENSOR JUDICIAL: RICARDO ANTONIO DOMINGUEZ CABELLO, Abogado en ejercicio debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.587.
CAUSA: EJECUCION DE HIPOTECA de 1er grado.
En fecha 11/08/2006 los profesionales del derecho OMAR ORTEGA PIZANI y MALVINA SALAZAR ROMERO actuando en su carácter de Co-Apoderados Judiciales de la sociedad de comercio MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL) presenta demanda de Ejecución de Hipoteca de 1er grado en contra de la sociedad mercantil MADERAS DEL ORINOCO, COMPAÑIA ANONIMA (MADERORCA). Una vez distribuida la causa, correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Alega la parte actora en su libelo de demanda, lo siguiente:
“(…) Que consta de documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar el día 23/07/2004, anotado bajo el Nº 21, folio 170 al 182 Protocolo 1º, tomo 13º, 3er trimestre de 2004 que la parte actora concedió a la Sociedad Mercantil MADERAS DEL ORINOCO COMPAÑÌA ANÓNIMA (MADERORCA) un cupo de crédito rotativo hasta por la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (Bs 500.000.000,00) que hoy en día representan la suma de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) para que éste utilizara las cantidades de dinero comprendidas en el cupo de crédito en un período de tres años contados a partir de la firma del documento contentivo de la apertura del cupo de crédito.
Que se acordó en la cláusula 3ª del documento contentivo de la apertura del cupo de crédito, como instrumentos para la utilización o movilización del cupo de crédito los pagarés a la orden y contratos de mutuo o de préstamo a interés que durante la vigencia del mismo acepte u otorgue LA DEUDORA, en el entendido de que cualquiera de esos instrumentos otorgados durante la vigencia del cupo de crédito se considerarían amparados por las estipulaciones del contrato (…) y en consecuencia, íntegramente respaldados por las garantías que a tal efecto se constituirán.
Que en cumplimiento de lo previsto en el punto anterior, en fecha 08/06/2005 la deudora libró un pagaré por la cantidad de Cuatrocientos Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 460.000.000,00) que actualmente representan la cantidad de Cuatrocientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 460.000,00), cantidad recibida en calidad de préstamo a interés, a la orden de El Banco, para ser pagado sin aviso y sin protesto, por La Deudora el 09/09/2005.
Que conforme se estipuló en el texto del pagaré la cantidad de dinero recibida devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta su vencimiento, dichos intereses serían calculados al inicio de cada período de siete (07) días a la tasa agrícola mercantil (TAM) que estuviera vigente para dicha oportunidad, sumándose o restándose a la misma los puntos porcentuales los cuales forman parte de la tasa de interés aplicable, los intereses serían pagados por períodos vencidos de treinta (30) días hasta el vencimiento del pagaré. En la fecha prevista para el pago de los intereses correspondientes a cada período se harían los cálculos derivados de las vacaciones de tasas de interés ocurridas durante el mismo, debitándose de la cuenta corriente Nro. 1188-02933-9 cuyo titular es la deudora, la cantidad resultante de dicha operación. Se fijó para el cálculo de los intereses correspondientes al primer período de siete (07) días a la Tasa Agrícola Mercantil de Trece con Cincuenta y Siete por ciento (13,57%) anual menos cero (0) puntos porcentuales. Se estipuló asimismo, en el texto del referido Pagaré que, en caso de mora en el pago del Pagaré y durante todo el tiempo que dure la misma, la tasa aplicable sería la que resulte de sumarle un tres por ciento (3%) anual de la Tasa Agrícola Mercantil vigente para la fecha en que dicha mora ocurra menos cero (0) puntos porcentuales.
Que la tasa se interés pactada conforme a los términos antes referidos no podría en ningún caso exceder de la tasa máxima activa establecida por el Banco Central de Venezuela o el Organismo que corresponda para ese tipo de operaciones.
Que se estipuló en el texto del pagaré que el mismo se encontraba garantizado según consta en el documento contentivo del cupo de crédito identificado en la Cláusula Primera.
Que consta en la Cláusula Séptima del documento contentivo del cupo crédito identificado suficientemente en la Cláusula Primera las causales de vencimiento anticipado de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la deudora, que hacen perfectamente exigible el pago total e inmediato de las mismas si ocurriese uno cualesquiera de los supuestos que a continuación se indican: 1) Falta de pago de una (01) cualesquiera cuotas por concepto de capital o de uno cualesquiera de los semestres que por concepto de intereses se encuentra obligada a pagar La Prestataria en virtud del otorgamiento del préstamo a interés que consta en la Cláusula Cuarta. 2) La falta de pago a su vencimiento de uno cualesquiera de los pagarés a la orden que acepte La Prestataria durante el plazo previsto para la utilización del cupo de crédito que le ha sido abierto o de dos mensualidades que por concepto de intereses se llegaren a establecer en el texto de los mismos.
Que en la Cláusula Octava del documento contentivo del cupo de crédito, se estableció que, para garantizar a El Banco la devolución por parte de La Deudora de las cantidades recibidas en calidad de préstamo a interés, el pago de las cantidades de dinero que por concepto de capital estén representadas en los pagarés a la orden y contratos de mutuo o de préstamo a interés que se acepten u otorguen en ejecución del cupo de crédito que le fue abierto a esta, así como el pago de los intereses convencionales que se causaren, los moratorios si los hubiere, los gastos de cobranza extrajudicial y judicial y los honorarios profesionales de abogados, en caso de que sea necesario incurrir para obtener la cancelación de los diferentes conceptos expresados, la deudora constituyó hipoteca convencional de primer grado hasta por la cantidad de Un Mil Millones de Bolívares (1.000.000.000,00) que hoy en día representan la suma de Un Millón de Bolívares (1.000.000,00) sobre un inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias en él construidas, distinguida con el Nro. 135-00-88, ubicada en la Unidad de Desarrollo 135 de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, dicha parcela tiene forma irregular, con una denominación ND-1 (Nuevos Desarrollos), con una superficie aproximada de setenta y nueve mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (69.575,15 Mts²) y sus linderos son los siguientes: NORTE: una línea quebrada formada por varios tramos, con una longitud total de doscientos noventa y un metros con noventa y ocho centímetros (291,98 Mts.) con terrenos que son o fueron propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, ESTE: una línea recta de doscientos trece metros con cuarenta y cuatro centímetros (213,44 Mts.) con terrenos que son o fueron propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana. SUR: una línea quebrada formada por dos tramos rectos, con una longitud de trescientos setenta y ocho metros con sesenta y tres centímetros (378,63 Mts.) con terrenos que son o fueron propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana y OESTE: una línea recta de doscientos cuarenta y siete metros con sesenta y nueve centímetros (247,69 Mts.), con vía asfaltada y terrenos que son o fueron propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana. Las bienhechurias construidas sobre la mencionada parcela son las siguientes: Galpón de producción: tiene un área de construcción aproximada de seis mil seiscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (6.659,74 Mts²) está dividida en dos naves, una larga y una corta, la cual comprende la zona de producción, almacén, parquetera, secadores y patio de faena. Galpón de servicios: tiene un área de construcción aproximada de seiscientos ocho metros cuadrados (608,00 Mts²) consiste en un galpón en estructura metálica liviana, con zona para taller mecánico, patio, áreas para vestuarios y baño personal obrero. Edificación para Oficina: tiene un área de construcción aproximada de doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados (258,00 Mts²) dividido en dos áreas, una de ciento catorce metros cuadrados (114,00 Mts²) destinada a depósito, recepción y baños y otra de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144,00 Mts²) correspondiente al área administrativa. Hornos para carbón: tiene cuatro hornos tipo colmena de cinco metros de diámetro para producción de carbón vegetal.
Que dicho inmueble pertenece a La Deudora, tal y como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar en fecha 03/02/2003, anotado bajo el número 23, Tomo 11, Protocolo Primero.
Que llegado el día del vencimiento del Pagaré, esto es, el día 09/09/2005 la deudora no cumplió con su obligación de efectuar el pago total a El Banco limitándose solo al pago de los intereses causados hasta el día 24/11/2005, inclusive y efectuar un abono por la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00) que actualmente representan el monto de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00), abono éste aplicado al capital el día 24/11/2005, quedando para el 09/08/2006, un saldo deudor a favor de El Banco de cuatrocientos cuarenta y tres millones de bolívares (453.000.000,00) que hoy en día son cuatrocientos cincuenta y tres mil bolívares (453.000,00) por capital y cuarenta y nueve millones ochocientos veintiocho mil ciento doce bolívares con cincuenta céntimos (49.828.112,50) que representan la suma de cuarenta y nueve mil ochocientos veintiocho bolívares con once céntimos (49.828,11) por concepto de intereses moratorios, los cuales se determinaron de acuerdo a la mencionada tasa de interés convencional T.A.M, más la penalidad de tres (03) puntos porcentuales.
Petitorio: Que demanda a la Sociedad Mercantil MADERAS DEL ORINOCO C.A. (MADERORCA) a los fines de que se proceda a la ejecución de la Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor de la parte actora sobre el inmueble antes descrito.
Que la parte demandada convenga o sea condenada a pagar las siguientes cantidades:
1) La cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Tres Millones de Bolívares (453.000.000,00 Bs.) que hoy en día representan la suma de Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 453.000,00) por concepto del saldo del capital del Pagaré.
2) La cantidad de Cuarenta y Nueve Millones Ochocientos Veintiocho Mil Ciento Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 49.828.112,50) equivalentes a la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares con Once Céntimos (Bs. 49.828,11) por concepto de intereses convencionales y moratorios generados en el Pagaré.
3) Los intereses moratorios que se sigan venciendo con posterioridad al 09/08/2006 hasta el pago total del monto de Cuatrocientos Cincuenta y Tres Millones de Bolívares (453.000.000,00 Bs.) que hoy en día representan la suma de Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 453.000,00), calculados sobre dicha cantidad. Costas y costos procesales. (…)
En fecha 15/03/2007 se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada para el pago de las cantidades de dinero reclamadas en el libelo de Ejecución de Hipoteca. Se ordenó la apertura de un Cuaderno de Medidas.
En fecha 13/04/2007 el alguacil de este despacho dejó constancia mediante diligencia de la imposibilidad de localizar al intimado Sociedad Mercantil Maderas del Orinoco, C.A, (MADERORCA) en la persona de su Presidente JAMES ALVA JHONSTON.
En fecha 01/10/2007 se dejó sin efecto el cartel de intimación de fecha 19/06/2007 y se ordenó librar nuevo cartel de Intimación.
Constante a los folios 64 al 68 del presente expediente corren insertas actuaciones correspondientes a la intimación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con todas las formalidades respectivas.
Constante a los folios 70 al 79 del presente expediente, corren insertas actuaciones correspondientes al nombramiento, aceptación, juramentación y emplazamiento del defensor Judicial designado por este Tribunal Abg. RICARDO ANTONIO DOMINGUEZ CABELLO.
En fecha 14/05/2008 el Defensor Judicial de la parte demandada, Ciudadano Ricardo Antonio Domínguez Cabello presenta escrito de oposición en la presente causa, solicitando la reposición de la presente causa.
Mediante autos de fechas 16/09/2008 y 16/12/2008 se ordenó librar nuevo cartel de Intimación de la parte demandada por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Constante a los folios 111 al 118 del presente expediente corren insertas actuaciones correspondientes a la Intimación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con todas las formalidades respectivas.
Constante a los folios 121 al 129 del presente expediente, corren insertas actuaciones correspondientes al nombramiento, aceptación, juramentación y emplazamiento del defensor Judicial designado por este Tribunal Abg. RICARDO ANTONIO DOMINGUEZ CABELLO.
En fecha 13/07/2009, el defensor judicial de la parte demandada, mediante escrito hace formal oposición al decreto de intimación de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, alegando la disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la demanda de ejecución de hipoteca.
En fecha 12/01/2010 se admitió la oposición formulada por el Defensor Judicial de la parte demandada. Se declaró el procedimiento abierto a pruebas y se ordenó la continuación del juicio por los trámites del procedimiento ordinario. Se ordenó la Notificación de las partes.
En fecha 01/02/2010 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de Notificación dirigida a la Sociedad Mercantil MADERAS DEL ORINOCO C.A. (MADERORCA) debidamente firmada.
En fecha 02/03/2010 la parte actora promovió pruebas.
En fecha 17/03/2010 se admitieron las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 10/03/2011 la Jueza Provisoria Abg. Marina Ortiz Malavé se abocó al conocimiento de la presente causa. Se ordenó la Notificación de las partes.
En fecha 27/05/2011 el Alguacil de este Juzgado consignó boletas de Notificación dirigidas a la Sociedad Mercantil MADERAS DEL ORINOCO C.A. y a la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A. debidamente firmadas.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente el Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:
La parte actora ha incoado la ejecución de la hipoteca convencional de 1er grado constituida hasta por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 (después de la reconvención monetaria) sobre una parcela de terreno y las bienhechurías en ella edificadas distinguida con el No. 135-00-88 ubicada en la unidad de desarrollo 135 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar cuya ubicación, linderos y medidas han sido suficientemente descritos en la narrativa de esta decisión, supuestamente propiedad de la demandada, aduciendo que no ha pagado las sumas de dinero garantizadas con la hipoteca.
Afirma la actora que la hipoteca de primer grado se constituyó para garantizar las obligaciones derivadas de un contrato de apertura de línea de crédito rotativo (negocio causal) hasta por la cantidad de Bs. 500.000,00 (después de la reconvención monetaria) cuyo documento hipotecario fue registrado en fecha 23/07/2004. Afirma que el referido cupo se utilizaría conforme a los requerimientos del prestatario durante el período de tres años, suscribiendo para el primer desembolso un pagaré de fecha 08/06/2005 por la cantidad de Bs. 460.000,00 acreditado en la cuenta corriente de la deudora signada 1188-02933-9, cuya cantidad debía ser cancelado el día 09/09/2005.
Dice que llegada la oportunidad para que el demandado efectuará el pago total liquidado, éste se limitó a pagar los intereses causados hasta el 24/11/2005 y efectuar un abono por la cantidad de Bs. 7.000,00 después de la reconvención monetaria, abono éste aplicado al capital el 24/11/2005, quedando un saldo deudor a favor de la actora por la cantidad de Bs. 453.000,00 por concepto de capital y Bs. 49.828,12 por concepto de intereses convencionales y moratorios.
Aduce que está vencida la obligación que fue garantizada con la hipoteca de 1er grado registrada en fecha 23/07/2004 cuyo primer desembolso fue entregado por Bs. 460.000 librando pagaré de fecha 08/06/2005. Afirma que fue determinado el límite de la línea de crédito y los instrumentos que se utilizarían para movilizar o utilizar las cantidades de dinero comprendidas en la misma. Señala que el préstamo se otorgó conforme al Decreto con Fuerza de Ley de crédito para el sector agrícola. Los intereses demandados (convencionales y de mora) se describen a continuación:
Interés convencional
y de mora
PERIODO
DESDE HASTA
Días
Intereses
Cobrar Mora Convencionales Total
Mora Intereses
24-11-2005
01-12-2005
7
13,09
3
Bs. 1153,022
264,25
1.417,27
01-12-2005
08-12-2005
7
12.78
3
Bs. 1125,71
264,25
1.389,96
08-12-2005
15-12-2005
7
12.58
3
Bs. 1108,09
264,25
1372,34
15-12-2005
22-12-2005
7
12.7
3
Bs. 1118,66
264,25
1382,91
22-12-2005
29-12-2005
7
11,88
3
Bs. 1046,43
264,25
1310,68
29-12-2005
05-01-2006
7
12,1
3
Bs. 1065,81
264,25
1330,06
05-01-2006
12.01-2006
7
12,65
3
Bs. 1114,25
264,25
1378,50
12-01-2006
19.01-2006
7
12,87
3
Bs. 1133,63
264,25
1397,88
19-01-2006
26.01-2006
7
13,70
3
Bs. 1206,74
264,25
1470,99
26-01-2006
02-02-2006
7
12,86
3
Bs. 1132,75
264,25
1397,00
02-02-2006
09-02-2006
7
12,76
3
Bs. 1223,94
264,25
1388,19
09-02-2006
16-02-2006
7
12,34
3
Bs. 1086,95
264,25
1.351,20
16-02-2006
23-02-2006
7
12,34
3
Bs. 1086,95
264,25
1.351,20
23-02-2006
02-03-2006
7
12,26
3
Bs. 1079,90
264,25
1.344,15
02-03-2006
09-03-2006
7
12,70
3
Bs. 1118,66
264,25
1.382,91
09-03-2006
16-03-2006
7
12,58
3
Bs. 1108,09
264,25
1.372,34
16-03-2006
23-03-2006
7
12,72
3
Bs. 1120,42
264,25
1.384,67
23-03-2006
30-03-2006
7
11,98
3
Bs. 1055,24
264,25
1.319,49
30-03-2006
06-04-2006
7
12,92
3
Bs. 1138,04
264,25
1.402,29
06-04-2006
13-04-2006
7
12,36
3
Bs. 1088,71
264,25
1.352,96
13-04-2006
20-04-2006
7
12,1
3
Bs. 1.065,81
264,25
1.330,06
20-04-2006
27-04-2006
7
11,82
3
Bs. 1041,15
264,25
1.305,40
27-04-2006
04-05-2006
7
12,19
3
Bs. 1.073,74
264,25
1.337,99
04-05-2006
11-05-2006
7
11,60
3
Bs. 1021,77
264,25
1.286,02
11-05-2006
18-05-2006
7
12,46
3
Bs. 1097,52
264,25
1.361,77
18-05-2006
25-05-2006
7
12,42
3
Bs. 1094
264,25
1.358,25
25-05-2006
01-06-2006
7
12,34
3
Bs. 1086,95
264,25
1.351,20
01-06-2006
08-06-2006
7
11,64
3
Bs. 1025,29
264,25
1.289,54
08-06-2006
15-06-2006
7
11,61
3
Bs. 1057,88
264,25
1.322,13
15-06-2006
22-06-2006
7
12,04
3
Bs. 1060,52
264,25
1.324,77
22-06-2006
29-06-2006
7
12,29
3
Bs. 1082,54
264,25
1.346,74
29-06-2006
06-07-2006
7
12,13
3
Bs. 1068,45
264,25
1.332,70
06-07-2006
13-07-2006
7
12,13
3
Bs. 1068,45
264,25
1.332,70
13-07-2006
20-07-2006
7
1,49
3
Bs. 1012,08
264,25
1.276,33
20-07-2006
27-07-2006
7
11,84
3
Bs. 1042,91
264,25
1.307,16
27-07-2006
03-08-2006
7
12,20
3
Bs. 1074,62
264,25
1.338,87
03-08-2006
09-08-2006
7
11,96
3
Bs. 902,98
226,50
1.129,48
En el escrito de oposición de fecha 13/07/2009 el profesional del derecho RICARDO ANTONIO DOMINGUEZ CABELLO en su carácter de defensor ad litem de la parte demandada, señaló todas las diligencias que realizó para ubicar a su defendido las cuales resultaron infructuosas, por lo que en aras de defender al demandado hace oposición al pago intimado fundamentado en el ordinal 5º del artículo 663 del CPC “disconformidad en el saldo”. Afirma que los intereses están calculados a favor de la parte actora pues en el renglón uno (1) se calcularon los intereses por el período 24/11/2005 al 01/12/2005 transcurriendo siete (7) días y en el renglón dos (2) se calcularon los intereses del 01/12/2005 al 08/12/2005 igualmente transcurriendo siete (7) días, computando dos veces el mismo día, es decir, dos veces el 01/12/2005. Dice que el mismo error es cometido en todos los cortes de intereses.
Así quedó delimitado el tema litigioso.
Ahora bien, en los párrafos anteriores quedó delimitado el tema litigioso para evitar repeticiones innecesarias bastará con puntualizar que la parte actora pretende la ejecución de la hipoteca de primer grado constituida hasta por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 sobre una parcela de terreno y bienhechurías sobre ella edificadas las cuales fueron suficientemente identificados en la narrativa de esta decisión, afirma que esta vencida la obligación que fue garantizada con la hipoteca de 1er grado cuya deuda asciende a Bs. 453.000,00 por concepto de saldo a capital y Bs. 49.828,12 por concepto de interés convencional y de mora calculados desde el 24/11/2005 hasta el 09/08/2006 conforme a cuadro adjuntado anteriormente.
Por su parte, la demandada representada por el defensor ad litem designado Abg. RICARDO ANTONIO DOMINGUEZ CABELLO se opone al pago que se intima de conformidad con el ordinal 5º del artículo 663 eiusdem, señala que la actora repite en los períodos de cálculo de intereses convencionales y de mora el día en que finalizan cada uno de ellos, por lo que aduce que la actora estaría cobrando doblemente un día por cada periodo de corte de los mentados intereses demandados.
Ahora bien, no es un hecho controvertido que la accionada es la propietaria de la parcela de terreno y las bienhechurías en ella edificadas, sobre la cual se constituyó la hipoteca de 1er grado hasta por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, por lo cual este hecho queda exonerado de prueba.
El ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil establece que podrá formularse oposición al pago que se intima: 5º “…Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución de hipoteca, siempre que se consigne por escrito de oposición la prueba escrita que en ella se fundamente.”
Las reglas sobre carga de la prueba se encuentran establecidas en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. En estas disposiciones legales se consagra la carga de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
Por virtud de la oposición al pago que se intima efectuado por el defensor ad litem de la demandada profesional del derecho RICARDO ANTONIO DOMINGUEZ y conforme a las reglas de distribución de la carga probatoria correspondía a la parte actora probar la existencia de la obligación y a la parte demandada probar el motivo de su oposición.
Con el libelo la parte actora produjo: 1) Documento registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar en fecha 23/07/2004 anotado bajo el No. 21, tomo 13º, tercer trimestre del año 2004 con el que pretende demostrar la constitución de la hipoteca sobre inmueble propiedad de la demandada, así como el contrato de préstamo supuestamente suscrito entre las partes de este juicio. 2) Certificación registral expedida por la Oficina Inmobiliaria de Registro Público en fecha 18/07/2006 con el que pretende demostrar la existencia de la hipoteca convencional de 1er grado constituida sobre el inmueble supra identificado. Dichos documentos públicas no fueron impugnadas oportunamente por la contraria parte, por lo que se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil demostrando que la parte demandada sí adquirió una obligación garantizada con hipoteca a través de un contrato de apertura de línea de crédito rotativo (negocio causal) hasta por la cantidad de Bs. 500.000,00 (después de la reconvención monetaria) constituyendo hipoteca de 1er grado sobre el inmueble supra identificado hasta por la cantidad de Bs. 1.000.000,00.
Asimismo, produjo la accionante un pagaré - instrumento determinado en el documento de fecha 23/07/2004 para utilizar la línea de crédito - de fecha 08/06/2005 por la suma de Bs. 460.000,00 donde se advierte que dicha suma debía cancelarse el día 09/09/2005. En la contestación el defensor judicial de la parte demandada no desconoció el pagaré producido por la parte actora, por tanto, quedó reconocido de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole valor probatorio de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 124 del Código de Comercio, con el se demuestra que efectivamente a la accionada se le liquidó del préstamo contenido en el contrato de fecha 23/07/2004 la cantidad de Bs. 460.000,00. Estimando esta sentenciadora que a pesar que el defensor ad litem no desconoció el pagaré tal proceder no puede considerarse una defensa deficiencia, por cuanto lo cierto es que el defensor señaló que trató de ubicar a los representantes de su defendida no siendo posible ubicarlos y por esa razón, no pudo contar con la información necesaria que le permitiera una mejor de la defensa de la parte accionada, tampoco pudo contar con medios de prueba que le permitiera desvirtuar el contenido de la obligación mercantil contenida en el contrato de fecha 23/07/2004 y en el pagaré supra indicado, no aportando ningún medio de prueba con el que demostrará el hecho extintivo de la obligación allí reflejada.
Respecto al motivo de oposición por disconformidad en el saldo atinente a que la actora pretende cobrar de forma doble un (1) día correspondiente a la fecha de finalización de los períodos semanales de corte de los intereses convencionales y de mora demandados por la actora. No es cierto, la afirmado por el defensor ad litem de la parte demandada, pues a pesar que se evidencia que se repite, en su inicio, a partir del segundo renglón del cuadro adjuntado precedentemente el día en que finalizan los períodos semanales de calculo de intereses demandados (convencionales y de mora) de una simple operación aritmética se advierte que en los cortes semanales de 7 días no es computado el día inicial de cada período, en consecuencia, debe declararse improcedente la oposición formulada y en consecuencia, siendo la obligación garantizada con hipoteca, líquida y de plazo vencido, habiéndose demostrado en autos que la parte demandada incurrió en mora en el pago de sus obligaciones, forzosamente se debe declarar CON LUGAR la pretensión de la parte accionante. Así se decide.-
En cuanto a los intereses moratorios reclamados sobre el monto adeudado en virtud del préstamo otorgado por Bs. 453.000,00 se advierte que la demandada es una institución financiera sometida a las regulaciones de la Ley General de Bancos y por ende, autorizada a cobrar intereses por encima de los limites fijados en el Código Civil o en el Código de Comercio, así lo ha puntualizado en innumerable de sus fallos, la Sala Constitucional, por ejemplo, en la No. 163 del 05/02/2002, donde dejó sentado:
“(…) De lo expuesto se evidencia entonces que, el interés que a los particulares le es dable cobrar, emerge de una fuente normativa distinta al cobrado por las instituciones financieras, por lo cual, los intereses cobrados por instituciones de crédito nacionales, y los bancos comerciales regidos por la Ley General de Bancos, no pueden estar sujetas a las limitaciones del Código Civil o del Código Comercio, pues éstos están fijados por el Banco Central de Venezuela en ejercicio de las atribuciones que le confiere la propia Ley del Banco Central de Venezuela.
Tal criterio ya fue expresado por la entonces Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa en sentencia del 19 de febrero de 1981 (caso Henry Pereira Gorrín), y que esta Sala apoya por acertada, donde se señaló la libertad en la fijación de los intereses por parte del Banco Central de Venezuela en la especialidad de la Ley del Banco Central y la Ley General de Bancos, cuando fija, con base en el artículo 46 de la ley derogada, los intereses máximos para los bancos comerciales aún cuando estos excedan de los límites fijados en otros textos legales.
Ello en razón, de que la actividad de las instituciones financieras a las que el Banco Central de Venezuela puede fijar las tasas de interés, no es equiparable a la que desarrolla una persona en el ámbito civil o mercantil y que pueda dar lugar a la aplicación de los artículos impugnados
No obstante, la actora está limitada a fijar sus interés conforme a los establecidos por el Banco Central de Venezuela para las operaciones crediticias destinadas al sector agrícola, por lo que advirtiendo en la página web del Banco Central de Venezuela que la tasa de interés aplicada al préstamo demandado no está por encima de los intereses máximos fijados por ese ente regulador para las referidas operaciones, es por lo que se declara procedente el cobro de intereses convencionales y de mora demandados por la suma de Bs. 49.828,11 calculados desde el 24/11/2004 hasta el 09/08/2006. Asimismo, se declara procedente los intereses convencionales y de mora que se siguieron venciendo desde el 10/08/2006 hasta que esta decisión adquiera firmeza calculada mediante experticia complementaria del fallo que al efecto se ordenará realizar de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, calculados sobre el monto adeudado (Bs. 453.000,00) a la tasa de interés convencional y de mora fijada por el Banco Central de Venezuela para las operaciones crediticias destinadas al sector agrícola. Así se decide.-
DECISION
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la ejecución de hipoteca formulada por el profesional del derecho RICARDO ANTONIO DOMINGUEZ procediendo con el carácter de defensor ad litem de la demandada sociedad mercantil MADERAS DEL ORINOCO, COMPAÑÍA ANONIMA (MADERORCA) Rif: J-095085589. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA incoada por la sociedad de comercio MERCANTIL, C.A Banco Universal contra la sociedad de comercio MADERAS DEL ORINOCO, COMPAÑÍA
ANONIMA (MADERORCA). En consecuencia, se condena a la demandada, a pagar a la demandante: 1) la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 453.000,00) por concepto de capital del préstamo derivado del contrato de fecha 23/07/2004 (pagaré por la suma de Bs. 460.000,00). 2) La cantidad de cuarenta y nueve mil ochocientos veintiocho bolívares con 11/100 (Bs. 49.828,11) por concepto de interés preferencial calculado sobre el saldo adeudado en el particular anterior a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para las operaciones crediticias destinadas al sector agrícola desde el 24/11/2004 hasta el 09/08/2006. TERCERO: Los intereses convencionales y de mora calculados sobre el saldo adeudado al capital del préstamo derivado del contrato de fecha 23/07/2004 señalado en el particular 1º de este dispositivo desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, los que se calcularan a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para las operaciones crediticias destinadas al sector agrícola, mediante experticia complementaria del fallo que al efecto se ordena realizar de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil con la advertencia que si por efecto de esta experticia particular se sobrepasara el monto por el cual se constituyó la hipoteca de primer grado, la condena por este concepto se deberá reducir al monto amparado con la hipoteca, es decir, a la cantidad de Bs. 1.000.000,00.
Se condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
Nota: La suscrita Secretario deja constancia que la presente sentencia se publicó y registro en esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am), agregándose al Expediente No.15705. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
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