REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 11 DE Agosto DE 2.015.-
AÑOS: 205º y 156º.-
EXPEDIENTE N° 19.299.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE: JUAN JOSE MURILLO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.206.276 en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CORMUR, C.A empresa domiciliada en Puerto Ordaz, Inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz el 21 de Octubre de 1992, bajo el Nº 29, Tomo A Nº 154 debidamente asistido por los profesionales del derecho EMILIA SALAZAR VALLES y VICENTE RAMOS CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.925 y 63.771 respectivamente.
DEMANDADOS: Ciudadanos MARIA ESTHER LOPEZ DE MURADAS, MANUEL MURADAS LOPEZ, MARIA ENCARNACION MURADAS LOPEZ, FRANCISCO MURADAS LOPEZ y RAMIRO MURADAS LOPEZ, Española la primera y venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-669.474, 11.534.718, 10.925.353, 8.962.358, 9.949.533 respectivamente en sus caracteres de sucesores del De Cujus FRANCISCO MURADAS BUGALLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.102.083, debidamente representados por los abogados JOSE ARAGUAYAN HERNANDEZ, JOSE ANGEL ARAGUAYAN CAMPOS, FREDDY ALBERTO QUIJADA y ANGEL DAVID CAMPOS FUENMAYOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.246, 67.852, 80.208 y 132.799 respectivamente.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO. (ADMISION DE PRUEBAS).
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados en la presente causa de este litigio, el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes.
Visto el escrito de pruebas de fecha 11/08/2015 presentado por el profesional del derecho ANGEL DAVID CAMPOS FUENMAYOR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.799 y en su carácter de autos, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
En relación a la prueba promovida en el capitulo I, 1-2-3 este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba promovida en el capitulo II, de Informes, este Juzgado las declara Inadmisible por ILEGAL por cuanto la prueba de informes no puede ser sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada solicitada en las oficinas públicas de que se trate. Así lo ha establecido la Sala Constitucional, entre otras en la sentencia No. 2575 del 24-9-2003. En tal sentido, obviamente la documental que se pretende traer mediante la prueba de informes pudieron ser promovidas mediante copias certificadas de los documentos que supuestamente reposan en el archivo “público” del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Caroní de este circuito y circunscripción Judicial.
LA JUEZA,
Abg. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/gf/GM
19.299
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