REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Lunes diez (10) de Agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
(Mediación Positiva)

EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000302

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos JUAN SALCEDO, JOSE SANDOVAL, ESTEBAN INDRIAGO, LUIS RODRIGUEZ, ARMANDO DUGARTE, LUIS GUERRA, EDWARD RODRIGUEZ, YSMAEL RIVAS ROMERO, RICHARD CARAMO, JOSE ZAMBRANO. DANIEL VALDERRAMA, DANIEL ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: 6.652.041; 17.998.849; 10.386.284; 19.094.077; 18.247.448; 13.521.851; 19.039.620; 9.946.335; 15.909.541; 9.945.550; 21.496.688 Y 15.521.254, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: El ciudadano PEDRO MANUEL SUCRE HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 179.861.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY N° 10 ENGINEERING GROUP CP. LTD SUCURSAL VENEZUELA (GREG).
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos TERESA RODRIGUEZ, ANGELYS CAROLINA PADRON HERNANDEZ, MARIA CRISTINA VILLARROEL, FABIOLA AYALA, YSMAEL SALAS y KAREN SABRINA FREI DI LUCAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 183.182, 143.622, 145.943, 138.905, 31.735 y 124.844, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

En el día de hoy, Lunes diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las tres de la tarde (11:00 a.m.,) comparecen ambas partes a los fines de Instalar una AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN, dejando constancia en este acto donde las partes en mutuo acuerdo renuncian a los lapsos establecidos para la instalación de la audiencia preliminar a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano PEDRO MANUEL SUCRE HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 179.861, en su condición de representación judicial de la parte actora, según instrumento poder que riela en autos en el folio 50 al folio 71 de la primera pieza del expediente por una parte y por la otra la ciudadana ANGELYS CAROLINA PADRON HERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.622, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, según instrumento poder que acredita su representación que consigna en copias simples que previa confrontación con su original a los fines de su certificación, se ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes; este Tribunal procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene las partes y alegan lo siguiente:



1. Argumentos de los Demandantes: inicia la presente Demanda en contra de la Empresa CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA por los ciudadanos trabajadores: JUAN SALCEDO, JOSE SANDOVAL, ESTEBAN INDRIAGO, LUIS RODRIGUEZ, ARMANDO DUGARTE, LUIS GUERRA, EDWARD RODRIGUEZ, YSMAEL RIVAS ROMERO, RICHARD CARAMO, JOSE ZAMBRANO. DANIEL VALDERRAMA, DANIEL ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: 6.652.041; 17.998.849; 10.386.284; 19.094.077; 18.247.448; 13.521.851; 19.039.620; 9.946.335; 15.909.541; 9.945.550; 21.496.688 Y 15.521.254, respectivamente, en fecha 16 de Junio de 2015, motivado al cobro de diferencias por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales en base a los siguientes argumentos:

• Que el salario de los Demandantes era variable pero estos fueron calculados erróneamente, siendo así incorrectas todas las sumas dinerarias por mal cálculos de los factores que comprenden las prestaciones sociales y también son incorrectas todas las sumas dinerarias de los pagos semanales recibidos por ellos de parte del patrono CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA durante el transcurso de toda la relación laboral por mal cálculos de los factores que comprenden la mayoría de los conceptos laborales ya que no fue aplicada correctamente la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2010-2012 y 2013-2015, en consecuencia manifiesta que la Empresa CREG No. 10 adeuda diferencia a los Demandantes por los siguientes conceptos:

1. El pago de refrigerio.

2. El pago del tiempo de viaje de los días sábados y domingos trabajados estipulado en la cláusula 18 y 19 la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2010-2012 y 2013-2015 respectivamente.

3. El pago de los días de descanso (SABADO Y DOMINGO).

4. El pago de HORAS EXTRAS NOCTURNAS DE LUNES A VIERNES.

5. El pago DE LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO DE DESCANSO TRABAJADOS.

6. El pago de las HORAS EXTRAS DE LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO DE DESCANSO.

7. El pago de los DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS y HORAS EXTRAS EN DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS según cláusula número 39 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2013-2015.

8. El pago de los DÍAS FERIADOS TRABAJADOS , según cláusula número 38 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2010-2012 y cláusula número 39 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2013-2015.

9. El pago de las HORAS EXTRAS EN DÍAS FERIADOS TRABAJADOS Y DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADO a partir del 01 de Mayo del Año 2013 según cláusula número 39 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2013-2015.

En consecuencia reclaman los Demandantes específicamente las siguientes cantidades dinerarias:
9.1 En el caso del ciudadano: JUAN SALCEDO, el pago de:

• CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (141.586,09 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.
• SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (6.659,40 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (167.894,97 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
JUAN SALCEDO
CONCEPTO BOLIVARES
Prestaciones sociales 132.621,73
Indemnización por despido injustificado 132.621,73
Utilidades fraccionadas del año 2014. 141.586,09
Intereses de Prestaciones Sociales 6.659,40
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 167.894,97

SUB TOTAL CIFRA DEMANDADA 581.383,91
Para una sub-total cifra a demandar de: 581.383,91 Bolívares,a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 166.511,79 Bolívares, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (419.872,12 Bs.)
9.2 En el caso del ciudadano: JOSE SANDOVAL titular de la cedula de Identidad número 17.998.849, el pago de:
• TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (319.042,41 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (319.042,41 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (74.663,91 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.
• CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (155.775,42 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.
• CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.215,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (322.067,93 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

JOSE SANDOVAL
CONCEPTO BOLIVARES
Prestaciones sociales 319.042,41
Indemnización por despido injustificado 319.042,41
Utilidades fraccionadas del año 2013. 74.663,91
Utilidades fraccionadas del año 2014 155.775,42
Intereses de Prestaciones Sociales 14.215,46
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 322.067,93

SUB TOTAL CIFRA DEMANDADA 1.204.807,53

Para una sub-total cifra a demandar de: 1.204.807,53 Bolívares,a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 304.717,91 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: NOVECIENTOS MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (900.089,63 Bs.)

• 9.3En el caso del ciudadano ESTEBAN INDRIAGO titular de la cedula de Identidad número 10.386.284, el pago de:
• CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (69.553,66 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (69.553,66 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (72.881,78 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.
• QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (4.881,32 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (133.198,78 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
ESTEBAN INDRIAGO
CONCEPTO BOLIVARES
Prestaciones sociales 69.553,66
Indemnización por despido injustificado 69.553,66
Utilidades fraccionadas del año 2014. 72.881,78
Intereses de Prestaciones Sociales 4.881,32
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 133.198,78

SUB TOTAL CIFRA DEMANDADA 350.069,22

Para una sub-total cifra a demandar de: 350.069,22 Bolívares,a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 127.512,03 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (222.557,18 Bs.)

• 9.4En el caso del ciudadano LUIS RODRIGUEZ titular de la cedula de Identidad número 19.094.077, el pago de:

• CIENTO SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (106.141,32 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• CIENTO SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (106.141,32 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• CIENTO SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (107.166,91 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.
• CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (5.529,41 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (105.840,64 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
LUIS RODRIGUEZ
CONCEPTO BOLIVARES
Prestaciones sociales 106.141,32
Indemnización por despido injustificado 106.141,32
Utilidades fraccionadas del año 2014. 107.166,91
Intereses de Prestaciones Sociales 5.529,41
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 105.840,64

SUB TOTAL CIFRA DEMANDADA 430.819,60

Para una sub-total cifra a demandar de: 430.819,60 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 149.164,89 Bs. quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (281.654,71 Bs.)
• 9.5En el caso del ciudadano ARMANDO DUGARTE titular de la cedula de Identidad número 18.247.448, las siguientes cantidades:
• CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (111.673,65 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (111.673,65 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (13.447,39 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.
• NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (99.677,05 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.
• CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.215,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (209.143,63 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

ARMANDO DUGARTE
CONCEPTO BOLIVARES
Prestaciones sociales 111.673,65
Indemnización por despido injustificado 111.673,65
Utilidades fraccionadas del año 2013 13.447,39
Utilidades fraccionadas del año 2014. 99.677,05
Intereses de Prestaciones Sociales 14.215,46
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 209.143,63

SUB TOTAL CIFRA DEMANDADA 559.830,82
Para una sub-total cifra a demandar de: 559.830,82 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 207.097,49 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (352.733,33 Bs.)

• 9.6En el caso del ciudadano LUIS GUERRA titular de la cedula de Identidad número 13.521.851, el pago de:
• DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (204.819,24 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (204.819,24 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (25.172,63 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.
• NOVENTA Y NUEVE MIL SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (99.007,36 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.
• CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.215,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (376.483,53 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
LUIS GUERRA
CONCEPTO BOLIVARES
Prestaciones sociales 204.819,24
Indemnización por despido injustificado 204.819,94
Utilidades fraccionadas del año 2013. 25.172,63
Utilidades fraccionadas del año 2014 99.007,36
Intereses de Prestaciones Sociales 14.215,46
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 376.483,53

SUB TOTAL CIFRA DEMANDADA 924.517,46

Para una sub-total cifra a demandar de: 924.517,46 Bolívares,a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 267.873,74 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (671.643,72 Bs.).

• 9.7En el caso del ciudadano: EDWARD RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad número 19.039.620, el pago de:
• DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (234.463,67 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (234.463,67Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (21.690,41 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.
• CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (56.000.00 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.
• CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.215,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (380.842,15 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

EDWARD RODRIGUEZ
CONCEPTO BOLIVARES
Prestaciones sociales 234.463,67
Indemnización por despido injustificado 234.463,67
Utilidades fraccionadas del año 2013. 21.690,41
Utilidades fraccionadas del año 2014 56.000,00
Intereses de Prestaciones Sociales 14.215,46
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 380.842,15

SUB TOTAL CIFRA DEMANDADA 941.625,36
Para una sub-total cifra a demandar de: 941.625,36 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 260.873,74 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: SEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (680.751,62 Bs.).

• 9.8En el caso del ciudadano: YSMAEL RIVAS ROMERO titular de la cedula de Identidad número 9.946.335el pago de:
• DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (285.543,25 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (285.543,25 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• DIECIOCHO MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (18.065,28 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.
• CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (139.126,59 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.
• CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (14.215,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (261.892,85 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
YSMAEL RIVAS ROMERO
CONCEPTO BOLIVARES
Prestaciones sociales 285.543,25
Indemnización por despido injustificado 285.543,25
Utilidades fraccionadas del año 2013. 18.065,28
Utilidades fraccionadas del año 2014 139.126,59
Intereses de Prestaciones Sociales 14.215,46
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 261.892,82

SUB TOTAL CIFRA DEMANDADA 1.004.386,68
Para una sub-total cifra a demandar de: 1.004.386,68 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 336.055,11 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (668.331,57 Bs.)
• 9.9En el caso del ciudadano: RICHARD CARAMO titular de la cedula de Identidad número 15.909.541, el pago de:
• CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (124.491,15 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (124.491,15 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (21.323,50 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.
• CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (121.599,07 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.
• CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.215,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (363.360,54 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
RICHARD CARAMO
CONCEPTO BOLIVARES
Prestaciones sociales 124.491,15
Indemnización por despido injustificado 124.491,15
Utilidades fraccionadas del año 2013. 21.323,50
Utilidades fraccionadas del año 2014 121.599,07
Intereses de Prestaciones Sociales 14.215,46
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 363.360,54

SUB TOTAL CIFRA DEMANDADA 769.480,88

Para una sub-total cifra a demandar de: 769.480,88 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 104.881,09 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (664.599,79 Bs.).

• 9.10En el caso del ciudadano: JOSE ZAMBRANO titular de la cedula de Identidad número 9.945.550, el pago de:
• CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (188.594,96 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (188.594,96 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (25.172,63 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.
• NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (90.944,01 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.
• CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.215,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (344.915,23 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
JOSE ZAMBRANO
CONCEPTO BOLIVARES
Prestaciones sociales 188.594,96
Indemnización por despido injustificado 188.594,96
Utilidades fraccionadas del año 2013. 25.172,63
Utilidades fraccionadas del año 2014 90.944,01
Intereses de Prestaciones Sociales 14.215,46
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 344,915,23

SUB TOTAL CIFRA DEMANDADA 852.437,24

Para una sub-total cifra a demandar de: 852.437,24 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 255.873,74 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (596.563,50 Bs.)
• 9.11 En el caso del ciudadano: DANIEL VALDERRAMA titular de la cedula de Identidad número 21.496.688, el pago de:
• CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (157.254,67 Bs.) por concepto de prestaciones sociales. CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (157.254,67 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (25.172,63 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.
• CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (131.192,69 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.
• CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.215,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (344.915,23 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
DANIEL VALDERRAMA
CONCEPTO BOLIVARES
Prestaciones sociales 157.254,67
Indemnización por despido injustificado 157.254,67
Utilidades fraccionadas del año 2013. 25.172,63
Utilidades fraccionadas del año 2014 131.192,69
Intereses de Prestaciones Sociales 14.215,46
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 344.915,23

SUB TOTAL CIFRA DEMANDADA 830.005,36

• Para una sub-total cifra a demandar de: 830.005,36 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 207.603,57 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (622.401,78 Bs.).
• 9.12 En el caso del ciudadano: DANIEL ALVAREZ titular de la cedula de Identidad número 15.521.254, el pago de:
• CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (191.675,55 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (191.675,55 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (25.172,63 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.
• NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (90.944,01 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.
• CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.215,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (344.915,23 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

DANIEL ALVAREZ
CONCEPTO BOLIVARES
Prestaciones sociales 191.675,55
Indemnización por despido injustificado 191.675,55
Utilidades fraccionadas del año 2013. 25.172,63
Utilidades fraccionadas del año 2014 90.944,01
Intereses de Prestaciones Sociales 14.215,46
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 344.915,23

SUB TOTAL CIFRA DEMANDADA 857.675,99

• Para una sub-total cifra a demandar de: 857.675,99 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 307.940,52 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (549.735,47 Bs.).
• 9.13 El pago de las costas y costos que se generen como consecuencia del presente procedimiento, así como el pago de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.
• 9.14 El pago de Los intereses moratorios que se sigan causando hasta el momento de su efectivo pago; así como la corrección monetaria (INDEXACION) de todas estas cantidades de dinero que se condenen a pagar en el presente libelo de demanda.

En consecuencia la cuantía total de los montos dinerarios reclamados es la cantidad de: SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS. (6.630.934,42 Bs.).
Adicionalmente reclamaron:

• 2.13 El pago de las costas y costos que se generen como consecuencia del presente procedimiento, así como el pago de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.
• 2.14 El pago de Los intereses moratorios que se sigan causando hasta el momento de su efectivo pago; así como la corrección monetaria (INDEXACION) de todas estas cantidades de dinero que se condenen a pagar en el presente libelo de demanda.

2. Argumentos de la Empresa: Por su parte, la Empresa CREG No. 10 Sucursal Venezuela, analizados los argumentos de la pretensión contenidos en la demanda expuestos precedentemente, a los únicos fines de esta Transacción:

Hechos reconocidos:

1) Que los Demandante prestaron servicios personales para mi representada.
2) Que es cierto que prestaron servicios en los cargo establecido en el escrito libelar, como también la aplicación de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2013 y 2013-2015.
3) Que es cierto los errores efectuados por mi representada para el pago de HORAS EXTRAS NOCTURNAS, siendo que no corresponde el factor 7,33, no obstante tampoco es cierto que el factor sea 5,83 (indicado por los demandantes que es el factor divisorio utilizado en el ámbito de la construcción para calcular el valor de una hora diurna nocturna). No obstante aceptamos que el pago de HORAS EXTRAS NOCTURNAS se debe pagar según el factor que se deriva de la aplicación del artículo 6 de la Convención Colectiva el cual es el factor 7.
4) Que reconocemos que los días sábados y domingos laborados, se pagaron incorrectamente.
5) Que reconocemos que hubo un error en el cálculo del pago del REFRIGERIO, ya que no aplicamos el valor de la unidad tributaria vigente en el periodo respectivo.
6) Que reconocemos que debemos cancelar a los trabajadores el concepto reclamado de TIEMPO DE VIAJE para LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO TRABAJADOS.
7) Que reconocemos parcialmente que es cierto que se adeudan diferencias en las prestaciones sociales y utilidades en virtud de los errores salariales, no obstante rechazamos los métodos de cálculos efectuados que no están conforme a lo estipulado en la Ley y la Convención Colectiva.
8) Que aceptamos que durante los primeros meses la Empresa no concedió días compensatorios por sábado trabajado, hecho que se evidencia de los propios recibos de pago.

En tal sentido, procedimos a negar y rechazar algunos de los hechos y argumentos de derecho expuestos por El Demandante en su libelo:

- Rechazamos, que mi representada haya pagado incorrectamente todas las sumas dinerarias por mal cálculos de los factores que comprenden las prestaciones sociales, siendo que la diferencia que existe es en virtud de la base salarial en el cálculo de algunos conceptos y no en los factores utilizados para el cálculo de las Prestaciones Sociales tales como Alícuotas y días que corresponden cancelar de conformidad con la convención colectiva.
- Rechazamos, que es parte del salario normal promedio el Refrigerio, ya que es un beneficio social de carácter no remunerativo, no contemplado en el literal o – q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

- Rechazamos, que la base salarial para el pago del día sábado o domingo trabajado sea el salario integral.

- Rechazamos, que mi representada pagó incorrectamente las HORAS EXTRAS DE LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO DE DESCANSO.

- Rechazamos, que mi representada incumplió con el pago de los DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS, siendo que los días compensatorios trabajados era pagados en la jornada semanal de 40 horas, y adicionalmente se le canceló una remuneración denominado día compensatorio por concepto de este beneficio, tal como se puede evidenciar de los recibos de pagos semanales, con excepción de algunos días sábados de descansos que no fueron cancelados.

- Rechazamos, que el concepto día compensatorio trabajado deba ser cancelado como día sábado, domingo o descanso semanal.

- Rechazamos, que las horas extras en sábado y domingo deban calcularse en base al salario normal promedio ya que según lo establecido en el artículo 39 del Contrato Colectivo los recargos según el tipo de hora (nocturna o diurna) se cancelan con el salario de la hora ordinaria diurna que es el cociente de dividir el salario básico diario entre la jornada diurna.

- Rechazamos, que para obtener el valor de la hora diurna diaria para el cálculo del tiempo de viaje, el factor divisorio a utilizar sea 7,33, por cuanto de conformidad con lo establecido en el literal a) de la cláusula 6 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, la jornada diaria es de 8 horas en virtud que la jornada semanal es de 40 horas semanales (jornada diaria que se obtiene al dividir el límite de horas semanal entre los 5 días correspondiente a la jornada semanal ordinaria).
- Rechazamos, que el tiempo de viaje incida en el salario base de cálculo para los días compensatorios trabajados, ya que los días compensatorios se cancelan a salario básico.

- Rechazamos, que mi representada pagó a los demandantes conforme a lo planteado en el escrito libelar; de un trabajador con salario de 169,23 Bolívares diarios divididos entre 7,33 Horas (que es el factor divisorio utilizado en el ámbito de la construcción para calcular el valor de la hora diurna ordinaria) es igual a: 23,09 bolívares multiplicado por 2,0825 (108,30%) lo cual arroja una cantidad de: 48,08 bolívares y luego este resultado se multiplica por 8 Horas dando un resultado final de 384,64 bolívares.
- Rechazamos, que mi representada deba cancelar según la cláusula 39 al trabajador dos salarios extras por cada día libre compensatorio trabajado, ya que ese día no representa un día de descanso sábado o domingo trabajado y adicionalmente rechazamos que ese día compensatorio haya laborado horas extras.
- Rechazamos, que los demandantes laboraron todos los sábados y domingos que duró la relación laboral, ya que se evidencia de los recibos de pago que muchos días de descanso no fueron laborados.
- Rechazamos, que este monto también se debe utilizar como promedio para poder calcular las HORAS EXTRAS EN LOS DÍA DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADO, ya que el trabajador no laboro horas extras en sus días de descanso compensatorio, no solo porque la jornada de este día no es de 6 horas sino de 8 horas, ya que no se trata de un día de descanso trabajado.
- Rechazamos, que el DIA FERIADO TRABAJADO deba cancelarse a salario integral, por cuanto el salario que corresponde el salario normal de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT.
- Rechazamos, que el actor haya laborado HORAS EXTRAS de los días feriados trabajados, en perjuicio de los demandantes por la utilización de una ilegal y .
- Rechazamos que la empresa adeude a los demandantes la cantidad total de: SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS. (6.630.934,42 Bs.), por los conceptos demandados en el libelo de la demanda individualmente.


Ahora bien Ciudadano Juez, por cuanto, todas las partes están persuadidas que todo juicio tiene resultados imprevisibles y conlleva una inversión de tiempo y dinero que indudablemente afecta la vida de los interesados, siendo además reconocido por ambas partes que la extensión en el tiempo del presente proceso, el proceso inflacionario que vive el país incidirán negativamente sobre los montos que corresponden a los trabajadores por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales , causando cada día que pase mayores gravámenes a LA EMPRESA con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender los demandantes, con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a la Demandada, ofrece cancelar a los demandantes los siguientes conceptos diferenciales, siendo que se recalculo los recibos de pagos semanales y la liquidación de Prestaciones Sociales y dicho calculo arrojo un diferencial que se detalla en las siguientes Cláusulas:

Primero: La Demandada ofrece a los Demandantes las siguientes cantidades con fines transaccionales:

1. Al ciudadano JUAN SALCEDO, la cantidad de cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis (56.456,00Bs.), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:



Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano JUAN SALCEDO, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente el 25% sobre la cantidad que arroje la diferencia, por la cantidad de Bs.14.114,00, por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (42.342,00 Bs), y la cantidad diferencial del monto total a pagar antes indicado se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 65002406 por la cantidad de 42.342,00 Bs, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 10 de AGOSTO del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Bolívares 14.114,00, mediante cheque número 01002418, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 10 de AGOSTO del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

2. Al ciudadano JOSE SANDOVAL, la cantidad de CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 107.216,66), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:




Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano JOSE SANDOVAL, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente el 25% sobre la cantidad que arroje la diferencia, la cantidad de Bs.26.804.16, por concepto de pago honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele OCHENTA MIL CUATROCIENTOS DOCE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (80.412,50 Bs), y la cantidad diferencial del monto total a pagar antes indicado se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 58002407 por la cantidad de Bs.80.412,50, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 10 de AGOSTO del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Bolívares 26.804.16,mediante cheque número 01002418, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 10 de AGOSTO del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.


3. Al ciudadano ESTEBAN INDRIAGO, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (44.133,64 Bs), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:


Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadanoESTEBAN INDRIAGO, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente el 25% sobre la cantidad que arroje la diferencia, por la cantidad de Bs.11.033,41, por concepto de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele TREINTA Y TRES MIL CIEN BOLIVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (33.100,23 Bs), y la cantidad diferencial del monto total a pagar antes indicado se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 36002408 por la cantidad de Bs.33.100,23, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 10 de AGOSTO del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Bolívares 11.033,41,mediante cheque número 01002418, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 10 de AGOSTO del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

4. Al ciudadano LUIS RODRIGUEZ, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (49.620,13 Bs), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:



Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadanoLUIS RODRIGUEZ, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente el 25% sobre la cantidad que arroje la diferencia, por la cantidad de Bs.12.405,03, por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS QUINCE CON DIEZ CENTIMOS (37.215,10 Bs), y la cantidad diferencial del monto total a pagar antes indicado se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 74002409 por la cantidad de Bs.37.215,10, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 10 de AGOSTO del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Bolívares 12.405,03,mediante cheque número 01002418, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 10 de AGOSTO del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.


5. Al ciudadano ARMANDO DUGARTE, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (64.413,53 Bs), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:



Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano ARMANDO DUGARTE, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente el 25% sobre la cantidad que arroje la diferencia, por la cantidad de Bs.16.103,38, por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (48.310,15 Bs), y la cantidad diferencial del monto total a pagar antes indicado se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 42002410 por la cantidad de Bs.48.310,15, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 10 de AGOSTO del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Bolívares 16.103,38,mediante cheque número 01002418, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 10 de AGOSTO del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

6. Al ciudadano LUIS GUERRA, la cantidad de OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (80.281,33 Bs), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:



Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadanoLUIS GUERRA, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente el 25% sobre la cantidad que arroje la diferencia, por la cantidad de Bs 20.070,33, por concepto de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele SESENTA MIL DOSCIENTOS ONCE CON CERO CENTIMOS (60.211,00 Bs), y la cantidad diferencial del monto total a pagar antes indicado se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 23002411 por la cantidad de Bs.60.211,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 10 de AGOSTO del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Bolívares 20.070,33,mediante cheque número 01002418, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 10 de AGOSTO del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
.

7. Al ciudadano EDWARD RODRIGUEZ, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TRECE CENTIMOS (89.734,13 Bs), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:
8.

Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadanoEDWARD RODRIGUEZ, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente el 25% sobre la cantidad que arroje la diferencia, por la cantidad de Bs 22.433,53, por concepto de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (67.300,60 Bs), y la cantidad diferencial del monto total a pagar antes indicado se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 52002412 por la cantidad de Bs.67.300,60, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 10 de AGOSTO del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Bolívares 22.433,53, mediante cheque número 50002351, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de julio del 2015 en cuyo monto se cancelan los honorarios profesionales del abogado y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

9. Al ciudadano YSMAEL RIVAS ROMERO, la cantidad de CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (106.733,77 Bs), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:




Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano YSMAEL RIVAS ROMERO, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente el 25% sobre la cantidad que arroje la diferencia, por la cantidad de Bs 26.683,44, por concepto de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele OCHENTA MIL CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (80.050,33 Bs), y la cantidad diferencial del monto total a pagar antes indicado se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 82002413 por la cantidad de Bs.80.050,33, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 10 de AGOSTO del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Bolívares 26.683,44,mediante cheque número 01002418, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 10 de AGOSTO del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

10. Al ciudadano RICHARD CARAMO, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (41.334,73 Bs), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:



Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadanoRICHARD CARAMO, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente el 25% sobre la cantidad que arroje la diferencia, por la cantidad de Bs 10.333,68, por concepto de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele TREINTA Y UN MIL UN BOLIVAR CON CINCO CENTIMOS (31.001,05 Bs), y la cantidad diferencial del monto total a pagar antes indicado se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque número83002414 por la cantidad deBs.31.001,05 Bs, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 10 de agosto del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Bolívares 10.333,68,mediante cheque número 01002418, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 10 de AGOSTO del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.


11. Al ciudadano JOSÉ ZAMBRANO, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 88.133,49 Bs), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:




Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano JOSÉ ZAMBRANO, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente el 25% sobre la cantidad que arroje la diferencia, por la cantidad de Bs 22.033,37, por concepto de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele sesenta y seis mil cien bolívares con doce céntimos (66.100,12 Bs), y la cantidad diferencial del monto total a pagar antes indicado se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 57002415 por la cantidad deBs.66.100,12, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 10 de agosto del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Bolívares 22.033,37,mediante cheque número 01002418, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 10 de AGOSTO del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.


12. Al ciudadano DANIEL VALDERRAMA, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARESCON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 65.922,40 Bs), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:




Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano DANIEL VALDERRAMA, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente el 25% sobre la cantidad que arroje la diferencia, por la cantidad de Bs 16.480,60, por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA CENTIMOS (49.441,80 Bs), y la cantidad diferencial del monto total a pagar antes indicado se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque número 65002416 por la cantidad deBs.49.441,80, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 10 de agosto del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Bolívares 16.480,60,mediante cheque número 01002418, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 10 de AGOSTO del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

13. Al ciudadano DANIEL ALVAREZ, la cantidad de OCHENTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (80.148,66 Bs), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:



Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadanoDANIEL ALVAREZ, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente el 25% sobre la cantidad que arroje la diferencia, por la cantidad de Bs 20.037,16, por concepto de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele SESENTA MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (60.111,50 Bs), y la cantidad diferencial del monto total a pagar antes indicado se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 55002417 por la cantidad de Bs.60.111,50, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 10 de AGOSTO del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Bolívares 20.037,16,mediante cheque número 01002418, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 10 de AGOSTO del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

Segundo: LOS DEMANDANTES debidamente representados en este acto por el abogado PEDRO SUCRE, declara que:
• Conviene en que dentro del presente arreglo transaccional se encuentran comprendidas todas y cada uno de los conceptos demandados que figuran en el Libelo de la Demanda.

Acepta la propuesta transaccional laboral que por la totalidad de las sumas supra señalada, que comprenden un total de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 874,128.48), cantidad que incluye el descuento autorizado por los trabajadores por concepto de honorarios profesionales, los cuales se cancelaran de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente acuerdo transaccional.

• Da por satisfechas tanto sus pretensiones como indemnizaciones civiles y laborales, causal del presente litigio, quedando satisfechas sus pretensiones en su totalidad, y da por terminado el presente Juicio bajo la figura del mutuo acuerdo.

• Declara recibir en este acto los Demandantes las cantidades señaladas en la clausula primera de la presente transacción mediante cheques descritos en la referida clausula

• Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.

Tercero En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre LOS DEMANDANTES y “CREG No. 10”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender LOS DEMANDANTES.

Cuarto: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, LOS DEMANDANTES declaran estar plenamente satisfecho con el pagos efectuados y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada quedan por demandar a la Empresa CREG No. 10 Sucursal Venezuela, por los conceptos demandados, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la demanda que encabeza las presentes actuaciones, o con la relación de trabajo misma que fuera generadora de la acción laboral.


En consecuencia, LOS DEMANDATES renuncian y desisten al ejercicio de todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud, administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de cualquiera de los conceptos que se mencionan en este documento contentivo del acuerdo al que han llegado las partes; liberando de toda responsabilidad a la demandada, y/o a sus respectivos accionistas, sin reservarse LOS DEMANDANTES ninguna acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa en este documento, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta. Queda entendido por tanto que la suma convenida cubre todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponderle a LOS DEMANDANTES y que han sido especificados anteriormente, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que esté vinculado directa o indirectamente a la prestación del servicio, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional.

LAS PARTES se eximen mutuamente del pago de costas procesales y asume cada una de ellas la obligación de cancelar los honorarios de los abogados asistentes o representantes de las mismas en el presente juicio.

Quinto: Las partes y en especial, LOS DEMANDANTES, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con las EMPRESA, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de su derecho e interés, tanto de orden constitucional como legal, acuerda libre de todo apremio y plenamente consciente de su derecho e interés, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar CREG No. 10, a LOS DEMANDANTES con motivo de las diferencias demandadas.
Sexto: LOS DEMANDANTES y CREG No. 10 declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que LOS DEMANDANTES tengan o pudieran intentar contra las CREG NO. 10. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 874,128.48), cantidad que incluye el descuento autorizado por los trabajadores por concepto de honorarios profesionales, cantidad dineraria esta que se acuerda pagar de conformidad con lo establecido en la cláusula primera de esta Transacción, conforme corresponda a los ciudadanos JUAN SALCEDO Bs. 42.342,00, JOSE SANDOVAL BS. 80.412,50, ESTEBAN INDRIAGO BS. 33.100,23, LUIS RODRIGUEZ BS. 37215,10, ARMANDO DUGARTE BS. 48.310,15, LUIS GUERRA BS. 60.211,00, EDWARD RODRIGUEZ BS. 67.300,60, YSMAEL RIVAS ROMERO BS. 80.050,33, RICHARD CARAMO BS. 31.001,05, JOSE ZAMBRANO BS. 66.100,12. DANIEL VALDERRAMA BS. 49.441,80, DANIEL ALVAREZ BS. 60.111,50y al abogado PEDRO SUCRE BS. 218.532,10. Así, LOS DEMANDANTES y el abogado, declaran recibir en este acto las cantidades de dinero señaladas en la cláusula primera de la presente transacción. Con la entrega de estas cantidades transaccionales se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, los conceptos de prestaciones sociales u diferencia salariales según lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos y la Ley Orgánica del Trabajo según corresponda, Indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, días de descanso sábados y domingos, feriados legales y convencionales, días compensatorios por días de descanso de trabajados y feriados trabajados, horas extras diurnas, nocturnas, mixtas y horas extras en días de descanso, feriados o días compensatorios trabajados, diferencias salariales de cualquier especie, entre las cuales podrá ser adicionalmente refrigerio, tiempo de viaje, día feriado, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de alimentación, factores de cálculo para cualquier concepto salarial, los honorarios profesionales de los abogados, intereses y la indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses. EL DEMANDANTE expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a la “EMPRESA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.
Séptimo: LOS DEMANDANTES, asimismo declaran y reconocen que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a la “EMPRESA”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni queda por reclamar a la “EMPRESA”, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en el artículo; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; días de descanso sábados y domingos, feriados legales y convencionales, días compensatorios por días de descanso de trabajados y feriados trabajados, horas extras diurnas, nocturnas, mixtas y horas extras en días de descanso, feriados o días compensatorios trabajados, diferencias salariales de cualquier especie, entre las cuales podrá ser adicionalmente refrigerio, tiempo de viaje, día feriado, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de alimentación, factores de cálculo para cualquier concepto salarial,salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, días de descanso, bono nocturno, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; paro forzoso o indemnizaciones de cualquier tipo por concepto de despido injustificado, la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros; honorarios profesionales; honorarios de abogados; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo Daños Morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, penal e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; intereses por las diferencias canceladas, ajuste por inflación, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que alega prestó EL DEMANDANTE a la “EMPRESA” previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. Entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
Octavo: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LOS DEMANDANTES, éstos desisten en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la “EMPRESA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con la “EMPRESA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la “EMPRESA”. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTE declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la “EMPRESA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la “EMPRESA”. EL DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por la “EMPRESA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubieren iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga LOS DEMANDANTES serán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, LOS DEMANDANTESle extiende a la “EMPRESA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que alega existió entre LOS DEMANDANTES y la “EMPRESA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
Décimo: LOS DEMANDANTES declaran: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con la “EMPRESA”.
Décimo Primero: COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
Décimo Segundo: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio.
Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple del cheques recibidos por los DEMANDANTES, y recibo como constancia de entrega de las cantidades descontadas por concepto de honorarios profesionales al actor previa autorización del mismo, para que sea agregado a los autos conjuntamente con la presente transacción.


Se deja expresa constancia que los ciudadanos ARMANDO DUGARTE, JUAN SALCEDO Y JOSE SANDOVAL, ya identificados en autos no pudieron hacer acto de presencia a esta audiencia y el pago con cheque no endosable emitido por la empresa a nombre de los trabajadores, lo recibirá su apoderado judicial por tener facultades expresas para recibir cantidades de dinero y otros medios de pago como se logra evidenciar en instrumento poder. (Ver folio 50 al folio 71 de la primera pieza del expediente).
Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple del cheques recibidos por los DEMANDANTES, y recibo como constancia de entrega de las cantidades descontadas por concepto de honorarios profesionales al actor previa autorización del mismo, para que sea agregado a los autos conjuntamente con la presente transacción…”

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de agosto de dos mil quince (2015), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO 1º SME,

Abg. Jean Franco Di Bacco M.



El apoderado judicial de la parte actora



La apoderada judicial de la parte Demandada


La Secretaria