JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2004-000380

PARTE ACTORA: LIRIO COROMOTO ACEVEDO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.368.193.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CELIA DEL VALLE FIGUERA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 32.436.
PARTE DEMANDADA: C.V.G BAUXILUM, C.A.
APODERADA JUDICIAL: ZADDY ELIAS RIVAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en los IPSA bajo los Nº. 65.552.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL.

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de despacho de hoy, martes (04) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), siendo las Nueve de la mañana (9:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio en la causa signada con el Nº FP02-L-2004-000380 contentivo del Juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL, que tiene incoado el ciudadano LIRIO COROMOTO ACEVEDO PAEZ, en contra de la empresa C.V.G BAUXILUM, C.A. Presidido este acto por la ciudadana Juez Primero (1º) de Juicio del Trabajo, ciudadana Juez ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI, con la asistencia de la Secretaria de Sala, ciudadana ABG. KIRA MARES PEREIRA, comparece por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el abogado: ZADDY ELIAS RIVAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en los IPSA bajo los Nº. 65.552. Quien actúa en su carácter de Apodero Judicial de la parte demandada y la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno ante este Tribunal. Ahora bien dada la incomparecencia del actor a la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR. SEDE CIUDAD BOLÌVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Procedimiento intentado por el ciudadano LIRIO COROMOTO ACEVEDO PAEZ, Cédula de Identidad Nº 4.368.193, respectivamente, contra la empresa C.V.G BAUXILUM, C.A. SEGUNDO: Una vez, transcurrido los lapsos respectivos se ordenará el archivo del expediente mediante auto separado. Es todo terminó se leyó y conformen firman. Siendo las 9:10 am.
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI.


APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA