REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz. Viernes, 07 de agosto del 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000253
ASUNTO : FP11-R-2015-000164
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ROLEYBE GONZÁLEZ LAFFONT, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.885.551.
COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas ANTONIA WALLS y MÓNICA ROJAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los núms. 107.666 y 119.204 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Entidad De Trabajo FORESTA BOLÍVAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS JUDICIALES CONSTITUIDOS EN AUTOS.
CAUSA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACIÓN, contra sentencia de fecha 10 de julio del 2015, dictada por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, emanado de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), No Penal, Puerto Ordaz, este Tribunal pasa a conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ANTONIA WALLS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 107.666, en su condición de representante judicial de la parte actora, contra sentencia de fecha 10 de julio del 2015, dictada por el Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior fijó la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día jueves seis de agosto de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.); Quedando la parte debidamente informada de la oportunidad procesal indicada, en cuyo acto esta Alzada constató la INCOMPARECENCIA de la parte actora recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno constituido en autos; razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la eiusdem, pasa a reproducir el fallo íntegro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 14 de julio de 2015, la Representante Judicial de la parte Demandante Apela contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2015, por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones originales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 21 de julio de 2015, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno en la oportunidad indicada para la celebración de la Audiencia de Apelación, debe aplicarse la consecuencia prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y CONFIRMADA la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Profesional del Derecho ANTONIA WALLS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 107.666, en su condición de representante judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2015, por ante el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA la sentencia recurrida, dictada en fecha 10 de julio de 2015, por ante el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena en su oportunidad, la remisión de la presente causa al Tribunal de origen, una vez venzan los lapsos de Ley contra la presente decisión.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015), años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABG. ANN NATHALY MÁRQUEZ.
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