REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 05 de agosto de 2015.-
205º y 156º

ASUNTO: FP02-U-2014-000073 SENTENCIA Nº PJ0662015000125

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2014 (v. folio 47), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente de la Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairen, y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano ANTONIO GONCALVES DE ARAUJO FILHO, de nacionalidad Brasilero, mayor de edad, titular del pasaporte Nº CV Nº 092405,CPF:831.943-91, domiciliado en la Rua Permetral Nº 38, barrio Canarinho de la Ciudad de Boa Vista del Estado de Roraima de la República Federativa de Brasil, asistido por el Abogado Joel O. Millán Lozada, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.092, en contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0640 de fecha 29 de agosto de 2012, así como del Auto Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0001 de fecha 18 de marzo de 2014, emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que en fecha 05 de diciembre de 2014, el ciudadano Antonio Goncalves De Araujo Filho, otorgó poder apud acta al profesional del derecho Joel O. Millán Lozada, suficientemente identificado en autos (v. folios 48, 51).

Posteriormente, en fecha 08 de diciembre de 2014, fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de notificación al ciudadano Procurador General de la República; asimismo al Juez del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para la practica de notificación al ciudadano Gerente General de la Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairen; igualmente se libró la notificación al ciudadano Fiscal General de la República (v. folios 52 al 63).

En fecha 09 de enero de 2015, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar las notificaciones a los ciudadanos Procurador de la República Bolivariana de Venezuela así como al Gerencia General de la Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairen del SENIAT (v. folios 68 al 75). En esa misma, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 76, 77).

En fecha 04 de febrero de 2015, la Abogada Magda González Márquez, identificada en autos, consignó instrumento-poder que la acredita para actuar en representación judicial del Fisco Nacional (v. folios 78 al 83).

En fecha 09 de febrero de 2015, se agregó el expediente administrativo remitido por la Aduana Ecológicas de Santa Elena de Uairen mediante el oficio Nº 000130, (v. folios 84 al 198).

En fecha 02 de marzo den 2015, se agregó la comisión Nº AP11-C-2015-000067, debidamente cumplida por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitida mediante oficio Nº 2015-113 de fecha 12 de febrero de 2015 donde consta la notificación efectuada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 199 al 214).

En fecha 20 de julio den 2015, se agregó la comisión Nº 001-2015, debidamente cumplida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitida mediante oficio Nº JGS-067-2015 de fecha 10 de marzo de 2015 donde consta la notificación efectuada al Gerente general de la Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairen del SENIAT (v. folios 215 al 228).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del ciudadano ANTONIO GONCALVES DE ARAUJO FILHO; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano ANTONIO GONCALVES DE ARAUJO FILHO, de nacionalidad Brasilero, mayor de edad, titular del pasaporte Nº CV Nº 092405,CPF:831.943-91, domiciliado en la Rua Permetral Nº 38, barrio Canarinho de la Ciudad de Boa Vista del Estado de Roraima de la República Federativa de Brasil, asistido por el Abogado Joel O. Millán Lozada, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.092, en contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0640 de fecha 29 de agosto de 2012, así como del Auto Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0001 de fecha 18 de marzo de 2014, emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y 275 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152. Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014), visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos, de la debida notificación del ciudadano Gerente de la Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairen del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la presente causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: Se ORDENA que en cuanto a la Solicitud de la Medida Cautelar Innominada, la misma se tramitara y sustanciara mediante cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de la notificación del ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/oskarina.-