REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR


Caracas, 07 de agosto de 2015
205º y 156º

RESOLUCIÓN: 1747
EXPEDIENTE 1Aa 1082-15
PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS

ASUNTO: Escrito de Apelación por vía de Nulidad interpuesto en fecha 16 de julio de 2015, por el ciudadano GUIDO E. MORENO NATERA, Defensor Privado de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), contra de la decisión dictada en fecha 08 de julio de 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaro sin lugar la solicitud de nulidad de la fijación del acto de prueba anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
DEL ESCRITO RECURSIVO

Esta Alzada, examinado el escrito de nulidad, constata que la recurrente, se concreta a impugnar la decisión emanada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaro sin lugar la solicitud de nulidad de la fijación del acto de prueba anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y al respecto señala:

CAPITULO PRIMERO.
PROCEDENCIA DEL RECURSO.

“…El presente Recurso de Apelación (sic) se ejerce contra la decisión dictada por (sic) Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Julio de 2015, mediante la cual Declara Sin Lugar la Solicitud de Nulidad de la Fijación del Acto de Prueba Anticipada, presentada por mi persona en mi carácter de Defensor, por considerar la representante del antes mencionado Tribunal entre otras cosas que se encuentra salvaguardados los derechos de los imputados en el acto de presentación, por cuanto su defensa técnica podrá ejercer con su comparecencia al acto, el control de la prueba a realizarse, garantizándose de esta manera los derechos constitucionales y legal (sic) que son reconocidos en un proceso penal al adolescente, en consecuencia, conforme a lo establecido, entre otros, en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes procedente el recurso que se presenta, ya que tal situación produce de forma inequívoca un daño irreparable a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en efecto la decisión dictada es plenamente apelable, ejerciendo tal recurso dentro de la oportunidad legal y bajo los supuestos de la normativa legal anteriormente citada, así como en aplicación a lo contenido en el artículo 41, Párrafo 5º del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que reconocen a todo condenado el Derecho que su causa sea revisada por un Tribunal Superior.

A lo anteriormente expuesto se debe agregar que se encuentran satisfechos los extremos de los artículos 424 y 427 Ejusdem, por cuanto soy parte en el presente proceso y la decisión dictada en contra de mis patrocinados les es desfavorable.


CAPITULO CUARTO.
PETITORIO

Por todo lo anteriormente expuesto, y en beneficio de una sana justicia, como cumplimiento del debido proceso y por considerar la defensa que con la decisión dictada en fecha 08 de Julio del presente año 2015, por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cuando Declara sin lugar la solicitud de de (sic) esta Defensa de decretar la Nulidad de la Fijación del Acto de Prueba Anticipada, negativa esta emitida pese al no haber dado cumplimiento el Ministerio Público entre otros a lo establecido en la Sentencia con Carácter Vinculante de la Sala Constitución (sic) del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Julio de 2014, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, Expediente Nº 11-0145 que es clara al establecer que para la realización de la Prueba Anticipada, la misma debe ser PREVIA SOLICITUD MOTIVADA POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO (SIC), situación que no ocurrió en el presente caso, ocasionando un incumplimiento a lo ordenado por los Magistrados del Máximo Tribunal de Justicia del Pais (sic), como un estado de indefensión de la presunta víctima mediante la práctica de la prueba anticipada, como la asistencia de profesional o profesionales a dicho acto, pudiendo hasta hacerse la defensa acompañar por asesor, si fuera el caso, ya que como se debe entender, es un acto para un eventual juicio oral, donde también, se debe tomar en consideración la grabación de la prueba, ya que al ser otro Juez quien conozca en la Etapa de Juicio, este debe considerar hasta los movimientos corporales de la presunta víctima y la forma de participación del profesional o profesionales que asistan para poder de esta forma el ciudadano Juez de Juicio emitir el fallo de ley, consecuencialmente, ha causado un gravamen irreparable, como es la violación de sus derechos mediante el incumplimiento del debido proceso y acatamiento de las normas establecidas, solicitando muy respetuosamente a los Magistrados (sic) Sala Superior que conozca de la presente apelación, en nombre de mis defendidos, como de esta Defensa, anteriormente identificados, se sirvan ADMITIR, el presente RECURSO DE APELACION (SIC), sustanciarlo conforme a derecho y en definitiva, una vez estudiado el contenido del fallo apelado y revisados los alegatos de la defensa, como las actas que componen el presente expediente, procedan como administradores de Justicia, a emitir en dicha Corte, una decisión ajustada y conforme a derecho …”

II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, la ciudadana YANETH ESPINOZA, Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, no presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado el escrito de nulidad, esta Alzada constata que la Defensa se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), contra la decisión dictada en fecha 08 de julio de 2015, mediante la cual se declaro sin lugar la solicitud de nulidad de la fijación del acto de prueba anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

A consideración de la recurrente se debe presentar una fundamentación de la prueba anticipada a ser practicada pues se debe conocer en que consiste la misma sin limitar de alguna manera el derecho a la respectiva defensa.

Igualmente esta Alzada observa que, el escrito de nulidad presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, se admite a trámite el recurso de nulidad interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


IV
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el escrito de impugnación de conformidad con el artículo 608 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Admitida la solicitud se resolverá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con la establecido en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tercer aparte del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 Ejusdem.



Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.


EL JUEZ PRESIDENTE,




ABDON ALMEIDA CENTENO



Las Jueces,




LUZMILA PEÑA CONTRERAS LILIAM FABIOLA UZCATEGUI
(Ponente)




EL SECRETARIO



JOEL BENAVIDES



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




EL SECRETARIO



JOEL BENAVIDES









EXPEDIENTE 1Aa 1082-15
AAC/LPC/JB