REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 07 de agosto de 2015
205° y 156°

RESOLUCIÓN Nº 1746
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 1080-15
JUEZ PONENTE: LILIAM FABIOLA UZCATEGUI.

ASUNTO: Recurso de Revisión interpuesto en fecha 25 de junio de 2015, por el ciudadano Jimmy Centeno, Defensor Publico 13ª de Adolescentes, en contra de la sentencia condenatoria la cual se encuentra en fase de ejecución por ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 3.

VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:

I
DEL RECURSO DE REVISION

Examinado el escrito de Revisión, esta Alzada constata que la Defensa Pública se concreta en solicitar la misma en virtud de la Reforma realizada a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y publicada en Gaceta Oficial el día ocho (08) de junio de 2015, en los siguientes términos:.


“…En virtud de la nueva Ley de Reforma a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial el dia 08-06-15, la cual beneficia a los sancionados adolescentes, conforme al articulo 683 literal b en concordancia con el articulo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerzo Recurso de Revisión contra la sentencia que se encuentra en ejecución, en virtud de que el hecho delictivo cometido por mi representado fue realizado cuando tenia 13 años de edad, y en virtud de que la nueva ley excluye de la responsabilidad penal a los adolescentes menores de 14 años es por lo que le solicito respetuosamente, que declara (Sic) la extinción de la sancion.…”

II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, en fecha 08 de julio de 2015, la ciudadana Verónica Flores Méndez, Fiscal Centésima Décima Séptima (117ª) del Ministerio Público, presentó formal escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicita sea declarado con lugar el escrito de Revisión presentado por la Defensa Publica.

III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado el escrito de Revisión, esta Alzada constata que la Defensa Pública se concreta en solicitar la misma en virtud de la Reforma realizada a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y publicada en Gaceta Oficial el día ocho (08) de junio de 2015, y según lo establecido en el articulo 683 literal “B”.

Esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el escrito de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el escrito de Revision interpuesto por el ciudadano Jimmy Centeno, Defensor Publico 13ª de Adolescentes, en contra de la sentencia condenatoria la cual se encuentra en fase de ejecución por ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 3. SEGUNDO: La procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE

ABDON ALMEIDA CENTENO,

LAS JUEZAS,

LUZMILA PEÑA CONTRERAS LILIAM FABIOLA UZCATEGUI
(Ponente)
El Secretario,
JOEL BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
JOEL BENAVIDES












































EXP. Nº 1Aa 1080-15
AAC/LPC/LFU/jb