P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2015-510 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO RAFAEL ARTEAGA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.318.404.

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): AJM CAR SHOP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de junio de 2004, bajo el N° 11, folio 51, tomo 24-A; con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 26 de enero de 2012, bajo el N° 20, tomo 5-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.811.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia de fecha 20 de mayo de 2015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2013-1173.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2013-1173, en fecha 20 de mayo de 2015 (folio 225 al 230), en el que declaró parcialmente con lugar la pretensión del demandante.
Contra la misma, el demandado ejerció recurso de apelación, en fecha 27 de mayo de 2015 (folio 231), la cual se oyó en ambos efectos por el Tribunal de Juicio, remitiendo el asunto a distribución; por lo que correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 02 de julio de 2015 (folio 216) y fijó audiencia para el 31 de julio del mismo año, conforme a lo previsto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Al acto compareció la parte recurrente, quien expuso sus alegatos y al finalizar, el Juez dispuso del tiempo legal para dictar el dispositivo oral (folios 243 y 244); procediendo a dictar el fallo escrito, de la siguiente manera:
M O T I V A
En la audiencia de apelación, la recurrente solicita se condene en costas a la parte demandante de la prueba de cotejo evacuada en el juicio, ya que se verificó la veracidad del documento impugnado por ella, por lo que corresponde el pago de los gastos generados a quien lo hubiese negado, monto que asciende a la cantidad de Bs. 40.000,00, conforme lo establece el Artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, situación de la cual no se pronunció la primera instancia.
Para decidir, este Juzgador observa:
Establece el Artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que si resultare probada la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Igualmente, el Artículo 64 eiusdem, establece las reglas específicas de las costas, señalando que no proceden las costas contra los trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos.
Ahora bien, si bien es cierto, en la sentencia recurrida se declaró la veracidad del instrumento impugnado, luego de evacuar la prueba de cotejo, lo cual determinó que las firmas pertenecían al trabajador, otorgándole valor probatorio a las mismas, y en la definitiva se declaró parcialmente con lugar la pretensión; en el punto segundo del dispositivo, la Juez de Juicio declaró que no había condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo, pronunciamiento genérico y vacío que no determina la razón de ser de tal exoneración.
La misma, está íntimamente ligada al vencimiento recíproco de la decisión, por lo que conforme al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, no existe condenatoria en costas en la presente causa, y así debió declararlo la primera instancia.
Por otro lado, respecto a la incidencia iniciada, para verificar la veracidad del documento privado desconocido por la parte actora, efectivamente el Artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena condenar las costas a la parte que impugnare tal documental y que posteriormente se determine su veracidad, situación que también debe determinarse en la sentencia definitiva.
Así las cosas, verificado el libelo de demanda, se desprende que el trabajador demandante alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos, por lo que tal situación se enmarca en lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ya mencionado, siendo improcedente la condenatoria en costas en la presente incidencia.
Finalmente, se observa de las actas procesales, que la Juez de Juicio al admitir la prueba de cotejo, estableció las reglas para su evacuación, pero no determinó la forma en que se establecerían sus honorarios profesionales (folio 188), situación que tampoco consideró al momento de la juramentación (folio 196), por lo que el propio experto se los fijó al momento de consignar las resultas de la experticia, circunstancia que vulnera el principio de legalidad, ya que tal monto debe ser fijado expresamente por el Juez por tratarse el experto de un auxiliar de justicia y no un trabajo independiente bajo la relación experto-cliente, siendo improcedente el pago estimado por él mismo.
En consecuencia, se insta al Juez de la primera instancia que fije el monto de honorarios que corresponden al experto respectivo por la labor efectuada, suma que deberá pagar el promovente de la prueba, por las razones anteriormente expuestas.
Por todo lo manifestado, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirma la sentencia de primera instancia que declaró parcialmente con lugar la pretensión y exoneró en costas a las partes. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; y se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 20 de mayo de 2015.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 07 de agosto de 2015.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


LA SECRETARIA