REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, viernes 14 de agosto de 2015
205° y 156°

CAUSA N° CJPM- TM3ES-014-15

JUEZA: CAPITANA MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA ACCIDENTAL: ABOGADA ALEJANDRA LARRAZABAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADOS: TENIENTE FREDDY ALFONSO FLOREZ OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.817.998, TENIENTE LONIER ORLANDO ARGUELLO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 22.358.846 y OVER COSME CASTILLO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.426.440.
DEFENSA: ABOGADA MILITZA DEL CARMEN DIAZ, ABOGADA MARIA BRAVO VILLALOBOS Y ABOGADO GUILLERMO MATA ALGARIN
FISCAL MILITAR: MAYOR ESTEBAN ALCALA GUEVARA, FISCAL MILITAR VIGESIMO SEGUNDO CON COMPETENCIA NACIONAL.
DELITO: El ciudadano TENIENTE FREDDY ALFONSO FLOREZ OVIEDO, por DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto en el artículo 565 en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 y con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 14 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El ciudadano TENIENTE LONIER ORLANDO ARGUELLO MARIN, por DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto en el artículo 565 en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 y con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 14 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El ciudadano OVER COSME CASTILLO SILVA, por el delito CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 551, numeral 3, en concordancia con los artículos 389 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA IMPUESTA: El ciudadano TENIENTE FREDDY ALFONSO FLOREZ OVIEDO fue condenado a una pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION. El ciudadano TENIENTE LONIER ORLANDO ARGUELLO MARIN, fue condenado a una pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION ambos con las accesorias señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. El ciudadano OVER COSME CASTILLO SILVA, fue condenado a una pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, con la accesoria señalada en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena.

AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Visto que el Tribunal Militar Décimo de Control, mediante auto de fecha 22 de julio de 2015, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria que se dictó contra los ciudadanos TENIENTE FREDDY ALFONSO FLOREZ OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.817.998, venezolano, mayor de edad, residenciado en Sector Gato Rey, cien (100) metros antes de la Escuela, casa sin numero, color vinotinto, Parroquia La Sierrita, Municipio Mara, Estado Zulia, teléfonos: 0412-0663817 y 0426-4685060, plaza del 116 GADAA “CNEL ETANISLAO CASTANEDA”. TENIENTE LONIER ORLANDO ARGUELLO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 22.358.846, venezolano, mayor de edad, residenciado en Carretera Charachave – Cua, Residencias Ciudad Zamora, Primera Etapa, Edificio 11, Piso 3, apartamento 11-34, Estado Miranda, teléfonos:0426-3002321 y 0416-4061601, plaza del 114 BB “TTE PEDRO CAMEJO”, y OVER COSME CASTILLO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.426.440, venezolano, mayor de edad, residenciado en Via Carrasquero, Sector Leneita, casa sin número, Municipio Mara, Estado Zulia, teléfono: 0426-2655652

Se les impuso una pena de la siguiente manera: TENIENTE FREDDY ALFONSO FLOREZ OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.817.998, el cual fue condenado a una pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto en el artículo 565 en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 y con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 14 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El ciudadano TENIENTE LONIER ORLANDO ARGUELLO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 22.358.846, el cual fue condenado a una pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto en el artículo 565 en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 y con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 14 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El ciudadano OVER COSME CASTILLO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.426.440, el cual fue condenado a una pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por estar incurso en la comisión del delito militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 551, numeral 3, en concordancia con los artículos 389 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En virtud de ello y de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Militar a ejecutar dicha sentencia en los siguientes términos:


CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, que señala: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:

“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”

En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:

“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”

Siendo así las cosas, y por cuanto el presente asunto es producto de una Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Decimo de Control, en contra de los penados TENIENTE FREDDY ALFONSO FLOREZ OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.817.998, TENIENTE LONIER ORLANDO ARGUELLO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 22.358.846 y OVER COSME CASTILLO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.426.440 y habiendo adquirido el carácter de cosa juzgada, es palpable que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias es perfectamente competente para conocer y decidir sobre el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO II
DEL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y SU FECHA DE CUMPLIMIENTO

En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, se observa en actas que los penados TENIENTE FREDDY ALFONSO FLOREZ OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.817.998, TENIENTE LONIER ORLANDO ARGUELLO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 22.358.846 y OVER COSME CASTILLO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.426.440 en fecha 16 de abril de 2015 fueron detenidos y se les decreto medida privativa de libertad en la audiencia de presentación (folios 87 al 113, 1ra pieza).

En fecha 07 de julio de 2015, se celebra audiencia preliminar, (folios del 318 al 334, 2da pieza) quedaron con Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de presentación, y condenados de la siguiente forma TENIENTE FREDDY ALFONSO FLOREZ OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.817.998, el cual fue condenado a una pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto en el artículo 565 en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 y con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 14 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El ciudadano TENIENTE LONIER ORLANDO ARGUELLO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 22.358.846, el cual fue condenado a una pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto en el artículo 565 en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 y con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 14 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El ciudadano OVER COSME CASTILLO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.426.440, el cual fue condenado a una pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por estar incurso en la comisión del delito militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 551, numeral 3, en concordancia con los artículos 389 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, se puede precisar que los penados han estado privados de libertad desde el 16 de abril de 2015 hasta el 07 de julio de 2015, es decir, un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar,

En referencia al TENIENTE FREDDY ALFONSO FLOREZ OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.817.998, el cual fue condenado a una pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, menos el tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, queda en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena si se encontrare purgando pena privado de libertad, el día UNO (01) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Y ASÌ SE DECIDE.

En referencia al El ciudadano TENIENTE LONIER ORLANDO ARGUELLO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 22.358.846, el cual fue condenado a una pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, menos el tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, queda en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena si se encontrare purgando pena privado de libertad, el día VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Y ASÌ SE DECIDE.

En referencia al El ciudadano OVER COSME CASTILLO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.426.440, el cual fue condenado a una pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, menos el tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, queda en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena si se encontrare purgando pena privado de libertad, el día VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Y ASÌ SE DECIDE.

Ahora bien, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento de la penada a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter a la condenada de autos a Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias y ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Maracaibo Estado Zulia, hasta tanto consten en autos los requisitos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.

De igual forma, en el punto noveno de la dispositiva de la decisión dictada por el Tribunal Militar Decimo de Control de Maracaibo en relación a la entrega de un vehículo se ordena a través del Fiscal Militar Vigésimo Segundo con Competencia Nacional hacer la entrega al ciudadano OVER COSME CASTILLO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.426.440, de un vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA: FORD; AÑO: 1986, PLACA: A2AV4E; TIPO: ESTACAS; USO: CARGA; COLOR: BLANCO Y ROJO; SERIAL N.I.V.: AJF3GR50575; SERIAL DE CARROCERIA: AJF3GR50575; SERIAL V-8; por lo que este Tribunal Militar ORDENA oficiar al representante del Ministerio Publico a fin de hacer cumplir con lo ordenado por el Tribunal Militar Decimo de Control. ASI SE DECIDE

CAPITULO III
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Tomando en consideración que los penados TENIENTE FREDDY ALFONSO FLOREZ OVIEDO, TENIENTE LONIER ORLANDO ARGUELLO MARIN y OVER COSME CASTILLO SILVA, se encuentran en libertad de acuerdo a la exposición anteriormente señalada y que la pena impuesta no excede de cinco años, tal como lo prevé la norma del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es viable que a partir de la presente fecha y en todo caso para el mismo momento en que se imponga esta decisión, los penados de autos, una vez que cumplan con los requisitos a los cuales alude la norma in comento, podrán definitivamente hacerse del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la cual este Tribunal Militar acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, certificado de antecedentes penales de los penados citados anteriormente.

En otro orden de ideas, el Tribunal Militar advierte que de conformidad con el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis), se evidencia que esas exigencias son posibles cumplirlas cuando el penado se encuentra en detención intramuros, lo cual debe necesariamente concatenarse con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el legislador ha querido mantener en libertad a todas aquellas personas que vengan en esa condición y que se vislumbre la posibilidad de otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, caso contrario, es decir, donde se diagnostique, per se, que no es procedente tal medida, ordena al Tribunal que dicte la aprehensión de los penados a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de allí que, en el mencionado artículo 474 usa la expresión “y en su caso” argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional.

Complemento de lo expuesto anteriormente es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, en contra de los penados TENIENTE FREDDY ALFONSO FLOREZ OVIEDO, TENIENTE LONIER ORLANDO ARGUELLO MARIN y OVER COSME CASTILLO SILVA, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Este Órgano Judicial procede a ejecutar las penas accesorias de ley en contra de los penados de autos TENIENTE FREDDY ALFONSO FLOREZ OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.817.998, TENIENTE LONIER ORLANDO ARGUELLO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 22.358.846 identificados ut supra, de conformidad a lo establecido en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y en el caso del penado OVER COSME CASTILLO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.426.440, lo establecido en el artículo 407 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, a tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en el estado Zulia, de fecha 07 de julio de 2015, al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica a cargo de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al componente respectivo, vale decir a la Comandancia General del Ejército, y al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en razón que el penado TENIENTE JOSE ANTONIO PRIETO OCHOA fue plaza del 116 GADAA “CNEL ETANISLAO CASTANEDA” y TENIENTE LONIER ORLANDO ARGUELLO MARIN, era plaza del 114 BB “TTE PEDRO CAMEJO”, a los fines que proceda a realizar los trámites administrativos correspondientes para separar del servicio activo a los penados de autos. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Decimo de Control en contra de los penados TENIENTE FREDDY ALFONSO FLOREZ OVIEDO quien fue condenado a una pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION. El ciudadano TENIENTE LONIER ORLANDO ARGUELLO MARIN, quien fue condenado a una pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. El ciudadano OVER COSME CASTILLO SILVA, quien fue condenado a una pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, todos con las accesorias señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. SEGUNDO: Como cómputo definitivo y realizada la rebaja de los penados TENIENTE FREDDY ALFONSO FLOREZ OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.817.998, queda en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena si se encontrare privado de libertad, el día UNO (01) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2018). El ciudadano TENIENTE LONIER ORLANDO ARGUELLO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 22.358.846, queda en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena si se encontrare privado de libertad, el día VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). El ciudadano OVER COSME CASTILLO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.426.440, queda en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena si se encontrare privado de libertad, el día VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016). TERCERO: Este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento de la penada a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena la prohibición de la salida del país, sin autorización de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias y somete a la condenada de autos a Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias y ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Maracaibo Estado Zulia, hasta tanto conste en autos los requisitos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. CUARTO: SE ORDENA a través del Fiscal Militar Vigésimo Segundo con Competencia Nacional hacer la entrega al ciudadano OVER COSME CASTILLO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.426.440, de un vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA: FORD; AÑO: 1986, PLACA: A2AV4E; TIPO: ESTACAS; USO: CARGA; COLOR: BLANCO Y ROJO; SERIAL N.I.V.: AJF3GR50575; SERIAL DE CARROCERIA: AJF3GR50575; SERIAL V-8. QUINTO: Se fija audiencia oral para el día lunes 21 de septiembre de 2015 a las 9:00 de la mañana a los fines de imponer a los penados del presente Auto de Ejecución de la Pena. ASÌ SE DECIDE. CÚMPLASE.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.


LA JUEZA MILITAR

MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA