REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en Auto Motivado de fecha 21 de Julio de 2015, cursante a los folios trecientos doce (312) al folio trecientos veintiuno (321) de la Causa Nº CJPM-TM5C-112-2015 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme en fecha 14 de Agosto de 2015, cursante en el folio trecientos veintidós (322) de la causa en comento, mediante la cual condenó al ciudadano: TROPA ALISTADO YELMIS JAVIER FUNES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.701.281, plaza de la 401 Compañía del Comando “CNEL. JOSÉ LUIS BETANCOURT”, Unidad Adscrita a la Cuarta División Blindada, a quien se le dictó sentencia condenatoria de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; el referido ciudadano actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en Auto Motivado de fecha 21 de Julio de 2015, cursante a los folios trecientos doce (312) al folio trecientos veintiuno (321) de la Causa Nº CJPM-TM5C-112-2015 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), de dicho contenido se extrae:
“… Declara: “…PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar en contra del ciudadano TROPA ALISTADO YELMIS JAVIER FUNES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.701.281, así como la calificación jurídica atribuida por parte de la Fiscalía Militar en su acto conclusivo de acusación, solo por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 ord 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en su oportunidad legal por parte de la Fiscalía Militar Décimo Sexto de acurdo a las pautas establecidas en los artículos 308, 309, y 312 cardinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solo por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Se admite en todas y cada una de su parte el acervo probatorio ofrecidos en su oportunidad legal de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 308, 309, y 312 cardinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Ministerio Público Militar, solo por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ord 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se decreta el sobreseimiento del delito militar contra el decoro militar previsto y sancionado en el artículo 565, en concordada con los agravantes señalados en el artículo 402 numeral 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por no estar llenos los extremos exigidos por la ley. QUINTO: Oída de viva voz por parte del ciudadano TROPA ALISTADO YELMIS JAVIER FUNES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.701.281, plaza del 401 Compañía de Comando “Cnel. José Luis Betancourt” estando en ejercicio de sus derechos, y manifestando la solicitud de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar una vez admitida la acusación fiscal, la calificación jurídica atribuida y el acervo probatorio ofrecido, y una vez admitido los hechos por el TROPA ALISTADO YELMIS JAVIER FUNES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.701.281, a los efectos de que se le imponga la pena inmediatamente y las rebajas correspondientes, lo condenó a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. SEXTO: En cuanto las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio. SÉPTIMO: Se acuerda con lugar las copias certificadas de todo el expediente, en virtud que la investigación debe continuar para el respectivo acto conclusivo, relacionado a otro imputado que se encuentra incurso en la misma causa penal militar. OCTAVO: Se expedirá el respectivo auto motivado en su oportunidad legal correspondiente, exponiendo los motivos, razones y circunstancias que fundamenten la presente decisión de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal. NOVENO: Se instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente en el plazo legal correspondiente, por lo que se insta al defensor público militar del penado TROPA ALISTADO YELMIS JAVIER FUNES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.701.281, que dentro de un término de diez (10) días a partir de la presente fecha, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en esta ciudad a fin de que ese órgano jurisdiccional, realice la ejecución de la presente sentencia. DÉCIMO: Se mantiene la privativa de libertad en contra del imputado TROPA ALISTADO YELMIS JAVIER FUNES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.701.281, en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), hasta tanto el Tribunal Militar Segundo de Sentencias realice la congruente del caso. DÉCIMO PRIMERO: Las partes quedan notificadas de la presente decisión judicial de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales…”
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ciudadano: TROPA ALISTADO YELMIS JAVIER FUNES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.701.281, plaza de la 401 Compañía del Comando “CNEL. JOSÉ LUIS BETANCOURT” Unidad Adscrita a la Cuarta División Blindada, a quien se le dictó sentencia condenatoria de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo, se evidencia en autos que el penado de marras, se encuentra privado de su libertad desde el día VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2015, según acta de aprehensión expedida por el Comando de Zona Nro. 34 Destacamento Nro. 341 Cuarta Compañía del Sombrero, cursante al folio N° Diez (10), hasta la fecha de hoy diecisiete (17) de Agosto de 2015, que se ejecuta la presente sentencia condenatoria, lleva detenido TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE 2018, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. En relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le nació al momento de la Ejecución de La Ejecución de la Sentencia y le será otorgado, previo cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en lo que respecta a las fechas mediante la cual se otorgarán previo cumplimiento de los requisitos de ley, cada uno de los beneficios de ley al penado de autos tenemos que en lo concerniente a las Fórmulas alternativas del Cumplimiento de la Pena, para su otorgamiento este Órgano Jurisdiccional, pasa a revisar lo establecido en la norma adjetiva, específicamente lo consagrado en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo contenido se extrae lo siguiente:
“…Art. 488COPP: El tribunal de ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos la mitad de la pena impuesta.
El destino del Régimen abierto no podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada, haya cumplido por lo menos, dos tercios de la pena impuesta. La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos tres cuartas partes de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1.Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio en Competencia Penitenciaria. 3. Pronóstico de Conducta favorable del Penado o Penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria. 4. Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad. 5. Que no haya participada en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el Régimen Penitenciario. 6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria…” . (Subrayado nuestro).
En ese sentido, el cómputo quedara de la siguiente manera: El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: Nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, por tanto, la fecha real y efectiva es el día: 22 DE FEBRERO DE 2017. El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir de que cumpla DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISION, por lo tanto, la fecha real y efectiva es el día 23 DE AGOSTO DE 2017. El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por tanto, la fecha real y efectiva el día 24 DE NOVIEMBRE DE 2017.
De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, Separación del Servicio activo y la Pérdida del derecho a premio”, impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, al ciudadano: TROPA ALISTADO YELMIS JAVIER FUNES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.701.281, ya plenamente identificado. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con Sede en Maracay, Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en Auto Motivado de fecha 21 de Julio de 2015, cursante a los folios trecientos doce (312) al folio trecientos veintiuno (321) de la Causa Nº CJPM-TM5C-112-2015 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme en fecha 14 de Agosto de 2015, cursante en el folio trecientos veintidós (322) de la causa en comento, mediante la cual condenó al ciudadano: TROPA ALISTADO YELMIS JAVIER FUNES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.701.281, plaza de la 401 Compañía del Comando “Cnel. José Luis Betancourt” Unidad Adscrita a la Cuarta División Blindada, a quien se le dictó sentencia condenatoria de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo, se evidencia en autos que el penado de marras, se encuentra privado de su libertad, desde el VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2015, según acta de aprehensión expedida por el Comando de Zona Nro. 34 Destacamento Nro. 341 Cuarta Compañía del Sombrero, Estado Guárico, cursante al folio Nro Diez (10), hasta la fecha de hoy diecisiete (17) de Agosto de 2015, que se ejecuta la presente sentencia condenatoria definitivamente firme, lleva detenido judicialmente TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE 2018, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el referido Tribunal Militar, en contra del precitado penado, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3) Pérdida del Derecho a Premio, se ordena oficiar en lo conducente a los organismos competentes: A.- Consejo Nacional Electoral, Ministerio de Interior de Justicia A/C. División de Antecedentes Penales; Dirección de Personal de la Comandancia General del Ejército Bolivariano, Caracas Distrito Capital. TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que el penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1 en concordada relación con el artículo 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: Nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, por tanto, la fecha real y efectiva es el día: 22 DE FEBRERO DE 2017. El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir de que cumpla DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISION, por lo tanto, la fecha real y efectiva es el día 23 DE AGOSTO DE 2017. El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por tanto, la fecha real y efectiva el día 24 DE NOVIEMBRE DE 2017, todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; se le otorgará si previamente cumple con los requisitos de Ley. CUARTO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que el penado de auto le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1 en concordada relación con el artículo 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda DE OFICIO, librar comunicación al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital a los fines que le practique con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda; sitio donde se encuentra detenido el penado de autos. De igual forma, ofíciese al Consejo Nacional Electoral y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, para la inhabilitación política y el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Y ASÍ SE DECIDE.- Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrese oficio, al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, de Caracas, Distrito Capital; al Centro Nacional de Procesados Militares, Los Teques, Estado Miranda; notifíquese a las partes intervinientes: Fiscal Militar, Penado de autos y al Defensor Público Militar; asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, a la Dirección de Personal del Componente Ejercito Bolivariano, así como se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral. HÁGASE COMO SE ORDENA.