REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por cuanto se desprende del contenido de la Sentencia Condenatoria publicada mediante el Auto Motivado de fecha 07 de Marzo de 2012, la cual corre inserta desde el folio N° Ciento Treinta y Uno (131) al folio N° Ciento Treinta y Cuatro (134) de la Causa N° CJPM-TM7C-019-2008,(nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), todos de la pieza N° 2, la cual quedó definitivamente firme en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2012; inherente al penado: JOSE CRISOSTOMO VENEGAS SERENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.726.719, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autor de la comisión del delito militar de USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la acusación formulada por el Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha Veintiuno (21) de Junio de 2012, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Asimismo, una vez analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…Lográndose evidenciar que el penado de autos ut supra identificado, no fue privado de libertad en ningún momento, durante las fases del proceso, encontrándose en los actuales momentos en semi-libertad, bajo las medidas restrictivas de libertad impuestas, las cuales no se tomaran en cuenta para el computo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, es así que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena por lo que se libra comunicación a la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de Maracay Estado Aragua, a los fines que se le practique con CARÁCTER URGENTE el PRONOSTICO DE CLASIFICACION MINIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable proceder con el otorgamiento del beneficio…”

En auto de fecha 12 DE AGOSTO DE 2013, cursante a los folios Nro.: Ciento ochenta y cinco (185) al Folio N° Ciento noventa (190) de la causa, este Tribunal Militar, acordó otorgar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor a del penado: JOSE CRISOSTOMO VENEGAS SERENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.726.719, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena, que sería el día DOCE (12) DE AGOSTO DE 2015.

Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa se observa: PRIMERO: Que el penado de autos se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado por este Tribunal en fecha 12 DE AGOSTO DE 2013 y sometido a un régimen de presentación cada TREINTA (30) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el precitado penado, finaliza su condena el día DOCE (12) DE AGOSTO DE 2015.TERCERO: Que el penado de autos efectivamente cumplió a cabalidad con el régimen de presentación el cual en fecha cuatro de marzo de 2015 fue extendido de cada TREINTA (30) DÍAS a cada SESENTA (60) DÍAS a solicitud del penado mediante su Defensa Pública Militar.

Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional, constatado como fueron los extremos de ley y verificado el cumplimiento de los mismo, lo conducente y ajustado a derecho es ORDENAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: JOSE CRISOSTOMO VENEGAS SERENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.726.719, quien fue condenado por el Tribunal Militar Séptimo de Control a una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; inherente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por ser autor de la comisión del delito militar de USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del ciudadano: JOSE CRISOSTOMO VENEGAS SERENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.726.719, quien fue condenado por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto Estado Lara, a cumplir una pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 407 en su Cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autor de la comisión del delito militar de USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto el penado de autos, se encontraba sometido al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y bajo un régimen de presentación de cada TREINTA (30) días otorgado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 DE AGOSTO DE 2013, el cual fue extendido a SESENTS (60) DIAS, en fecha 04 de marzo de 2015 a petición del precitado penado; se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.