REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Caracas, 12 de Agosto de 2015
205°,156° y 16°

Causa CJPM-TM1ES-018-14
BENEFICIO 005-15

AUTO DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con el artículo 471 numeral, 1 en concordada relación con los artículos 482 y 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en relación al otorgamiento o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en la presente causa seguida a los ciudadanos penados: JHANY MAURICIO CARMONA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.742.066, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la Comunidad de Pedro Camejo, casa Nº 87, sector Las Palmas, Parroquia Caricuao, Distrito Capital; ciudadano penado JUAN MANUEL CURIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.197.283, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la Comunidad Santísima Trinidad, calle Araguaney, manzana 35.9, casa Nº 156, Parroquia Miguel Peña, Valencia, estado Carabobo y ciudadano penado BRAYEN ENRIQUE ROSALES COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.275.863, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Sector El Rosario de Soapire, calle El Carmen, casa Nº 4, Parroquia Santa Lucia, estado Miranda y a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:

DE LA CAUSA

En fecha, doce (12) de agosto de 2014, el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, dictó Sentencia Condenatoria, la cual corre inserta en los folios Doscientos Siete (207) al Doscientos Trece (213) de la pieza única de la presente Causa Nº CJPM-TM1ES-018-14, (nomenclatura de este Tribunal Militar), mediante la cual condenó por admisión de los hechos a los ciudadanos: JHANY MAURICIO CARMONA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.742.066, JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.197.283 y BRAYEN ENRIQUE ROSALES COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.275.863, quienes fueron penados por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los ordinales 1º y 2° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y la separación del servicio activo, actualmente recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL).

En fecha 07 de noviembre de 2014, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, declaró formalmente ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, mediante la cual condenó por admisión de los hechos a los ciudadanos: JHANY MAURICIO CARMONA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.742.066, JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.197.283 y BRAYEN ENRIQUE ROSALES COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.275.863, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los ordinales 1º y 2° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y la separación del servicio activo; por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, acordándose en el respectivo Auto de ejecución de su sentencia que los penados de autos podían optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en cualquier momento siempre y cuando cumplieran con los requisitos de Ley, acordándose mantenerlos privados de libertad en el CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES DE RAMO VERDE, hasta tanto cumplan con dichos requisitos para que puedan disfrutar del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DE LOS HECHOS

Por cuanto se desprende que corren insertos desde el folio doscientos ochenta y cinco (285) hasta el folio doscientos noventa y siete (297) de la pieza N° 1 de la presente causa, informes Técnicos N° 045831; 046834 y 046825, de la Unidad Técnica de Supervisión Orientada emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Caracas Distrito Capital, donde sobre la base de los estudios realizados el equipo técnico emiten a favor de los ciudadanos penados: JHANY MAURICIO CARMONA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.742.066, JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.197.283 y BRAYEN ENRIQUE ROSALES COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.275.863, “…Opinión FAVORABLES al otorgamiento de las medidas solicitadas…”, con un grado de Clasificación de Mínima Seguridad…”.Igualmente corre inserta a los folios trescientos siete (307), trescientos nueve (309) y trescientos once (311) Constancias de Buena Conducta suscritas por el ciudadano Coronel HOMERO MIRANDA CACERES, Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, a favor de los mencionados penados donde se evidencia que los mismos han mantenido una CONDUCTA EXCELENTE, durante su tiempo recluidos en dicho Centro. Asimismo se desprende que corre inserto desde el folio doscientos cincuenta y uno (251) al folio doscientos cincuenta y tres (253) de la pieza N° 1 de la presente causa, certificado de antecedentes penales emanado de la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores, Justicia y Paz, donde se evidencia que los penados de autos no registran antecedentes penales y por ende no existe formalmente admisión de otra acusación por un nuevo delito o que les haya sido revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en todo caso se les hubiere otorgado con anterioridad y también corren insertas a folios trescientos diez y seis (316) Oferta de Trabajo suscrita por la ciudadana Odontóloga MARIA TERESA PIÑA RODRIGUEZ, odontóloga de la Empresa Clínica Dental Atención niños y adultos, mediante la cual oferta al ciudadano penado JHANY MAURICIO CARMONA RIOS el cargo de Mensajero, devengando un salario mensual de seis mil quinientos bolívares fuertes (Bs. 6.500,oo), asimismo corre inserta al folio trescientos diez y nueve (319) Oferta de Trabajo suscrita por el Gerente de la EMPRESA AUTOMOVILES GOMEZ G2014, C.A, mediante la cual oferta al ciudadano penado JUAN MANUEL CURIEL FLORES el cargo de Vendedor, devengando un salario mensual de ocho mil bolívares fuertes (Bs. 8.000,oo), igualmente al folio trescientos veinte y seis (326) corre inserta Oferta de Trabajo, suscrita por la administradora de la Empresa MULTISERVICIOS LA GUAIRITA PRIX, C.A, mediante la cual le ofertan al penado BRAYEN ENRIQUE ROSALES COLMENARES, el cargo de Chofer, devengando un salario mensual de siete mil ochocientos bolívares fuertes (Bs. 7.800,oo).

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer del otorgamiento o no del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al artículo 482 del Código Adjetivo Penal, el cual establece taxativamente:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que presente oferta de trabajo. (…)

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”

De igual forma, señala el artículo 483 del mismo texto adjetivo penal:

“En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado o penada el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres,…”

Más allá de ello, señalan los artículos 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que:

“Artículo 3. “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución…”.

“Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos (...) En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”

En tal sentido, revisada y analizada como ha sido la causa llevada por este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en contra de los ciudadanos penados: JHANY MAURICIO CARMONA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.742.066, JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.197.283 y BRAYEN ENRIQUE ROSALES COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.275.863 y por cuanto se observa que en la referida causa existen: 1) Pronósticos de clasificación de mínima seguridad de los referidos penados con opiniones “Favorables”. 2) Que la pena impuesta a los mencionados penados no excede de cinco años. 3) Que existen Ofertas de Trabajo consignadas por ante este Órgano Jurisdiccional; 4) que existen Constancias de Conducta Excelente, observando este Tribunal Militar que no cursa ningún elemento que haga presumir razonablemente que contra los penado de autos, exista material o formalmente admisión de otra acusación por un nuevo delito o que les haya sido revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que en todo caso se les hubiere otorgado con anterioridad.

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, cumplidos como han sido los requisitos establecidos en los artículos 482 y 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto quien aquí decide observa, que de acuerdo a las exigencias de Ley y hechas las consideraciones que anteceden, es palpable precisar que los ciudadanos penados: JHANY MAURICIO CARMONA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.742.066, JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.197.283 y BRAYEN ENRIQUE ROSALES COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.275.863, han cumplido con las formalidades de ley para que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende de los autos de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de agosto de 2015, que los referidos penados fueron condenados por el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, mediante Sentencia Condenatoria dictada en fecha tres (03) de abril de 2014, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se desprende que el ciudadano penado BRAYEN ENRIQUE ROSALES COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.275.863, finaliza la totalidad la pena impuesta en fecha 20 de junio de 2016. En consecuencia se acuerda otorgarle al ciudadano penado: BRAYEN ENRIQUE ROSALES COLMENARES, titular de
la cédula de identidad Nº. V- 18.275.863, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el último periodo del cumplimiento de la pena, es decir hasta el día 20 DE JUNIO DE 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta; asimismo el ciudadano penado: BRAYEN ENRIQUE ROSALES COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.275.863, queda autorizado para laborar específicamente en la Empresa MULTISERVICIOS LA GUAIRITA PRIX, C.A, mediante la cual le ofertan al penado de autos el cargo de chofer, devengando un salario mensual de siete mil ochocientos bolívares fuertes (Bs. 7.800,oo), mas todos los beneficios que otorga la Ley Orgánica del Trabajo, quien deberá cumplir un horario de ocho (08) horas diarias de lunes a viernes, quedando autorizado para residenciarse en el Sector El Rosario de Soapire, calle El Carmen, casa Nº 4, Parroquia Santa Lucia, estado Miranda, por lo que deberá consignar números telefónicos fijo y móvil donde pueda ser localizado por este Tribunal, asimismo la dirección exacta donde habitara hasta el cumplimiento de la pena impuesta. De igual manera, este Tribunal Militar acuerda otorgarle al ciudadano penado: JHANY MAURICIO CARMONA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.742.066, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el último periodo del cumplimiento de la pena, es decir hasta el día 20 DE JUNIO DE 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta; asimismo el ciudadano penado: JHANY MAURICIO CARMONA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.742.066, queda autorizado para laborar específicamente en la CLÍNICA DENTAL ATENCIÓN NIÑOS Y ADULTOS, donde le ofertan el cargo de Mensajero, devengando un salario mensual de ocho mil quinientos bolívares fuertes (Bs. 8.500,oo), mas todos los beneficios que otorga la Ley Orgánica del Trabajo, quien deberá cumplir un horario de ocho (08) horas diarias de lunes a viernes, quedando autorizado para residenciarse en la Comunidad de Pedro Camejo, casa Nº 87, sector Las Palmas, Parroquia Caricuao, Distrito Capital, por lo que deberá consignar números telefónicos fijo y móvil donde pueda ser localizado por este Tribunal, asimismo la dirección exacta donde habitara hasta el cumplimiento de la pena impuesta. Asimismo, este órgano Jurisdiccional acuerda otorgarle al ciudadano penado: JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.197.283, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el último periodo del cumplimiento de la pena, es decir hasta el día 21 DE MAYO DE 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta; asimismo el ciudadano penado: JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.197.283, queda autorizado para laborar específicamente en la EMPRESA AUTOMOVILES GOMEZ G2014, C.A, donde le ofertan el cargo de Vendedor, devengando un salario mensual de ocho mil bolívares fuertes (Bs. 8.000,oo), mas comisión, quien deberá cumplir un horario de ocho (08) horas diarias de lunes a viernes, quedando autorizado para residenciarse en la Comunidad Santísima Trinidad, calle Araguaney, manzana 35.9, casa Nº 156, Parroquia Miguel Peña, Valencia, estado Carabobo, por lo que deberá consignar números telefónicos fijo y móvil donde pueda ser localizado por este Tribunal, asimismo la dirección exacta donde habitara hasta el cumplimiento de la pena impuesta. En tal sentido les queda prohibido a los referidos penados, trasladarse a otros estados donde este Tribunal Militar no tenga jurisdicción, de ser el caso, deberá solicitar el permiso respectivo ante este Tribunal Militar. Igualmente, se le impone a los ciudadanos penados: JHANY MAURICIO CARMONA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.742.066, JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.197.283 y BRAYEN ENRIQUE ROSALES COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.275.863, las siguientes condiciones: a) Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas; b) No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos; c) Efectuar estudios en un Centro Educativo de Acuerdo a sus posibilidades o mantener un trabajo estable y presentar periódicamente constancia de estudios o de trabajo, según sea el caso; d) NO POSEER O PORTAR ARMAS DE FUEGO; e) Deberá presentarse ante el Tribunal Militar, el último día de cada mes y si éste cae sábado, domingo o feriado, hacerlo el día hábil anterior. f) Presentar Constancia de residencia dentro de los 30 días siguientes a la imposición de las presentes condiciones. g) de cambiar de residencia, deberá informar por escrito a este Tribunal Militar dentro de los 15 días siguientes a dicho cambio h) Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se impongan las presentes condiciones. i) Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de ser el caso. Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para REVOCARLE el beneficio aquí concedido de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículos 471 numeral 1, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda. PRIMERO: Otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los ciudadanos penados: JHANY MAURICIO CARMONA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.742.066, JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.197.283 y BRAYEN ENRIQUE ROSALES COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.275.863, quienes se encuentran actualmente privados de libertad en el CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES CON SEDE EN RAMO VERDE, LOS TEQUES, cumpliendo una condena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo, impuesta por el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, mediante Sentencia Condenatoria de fecha siete (07) de noviembre de 2014, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, los ciudadanos penados JHANY MAURICIO CARMONA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.742.066, y BRAYEN ENRIQUE ROSALES COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.275.863, hasta el día 20 DE JUNIO DE 2016 y el ciudadano penado JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.197.283, hasta el día 21 DE MAYO DE 2016 fecha en que finalizan la totalidad de la pena impuesta. SEGUNDO: Se fija como plazo de régimen de prueba a partir de la fecha en que se imponga el presente beneficio, lapso durante el cual los penados de autos quedan obligados a cumplir con las condiciones especificadas en el cuerpo de esta decisión hasta el día en que finalizan la totalidad de la pena impuesta. TERCERO: a) El ciudadano penado BRAYEN ENRIQUE ROSALES COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.275.863, queda autorizado para laborar específicamente en la Empresa MULTISERVICIOS LA GUAIRITA PRIX, C.A, mediante la cual le ofertan el cargo de chofer, devengando un salario mensual de siete mil ochocientos bolívares fuertes (Bs. 7.800,oo), mas todos los beneficios que otorga la Ley Orgánica del Trabajo, quien deberá cumplir un horario de ocho (08) horas diarias de lunes a viernes, quedando autorizado para residenciarse en el Sector El Rosario de Soapire, calle El Carmen, casa Nº 4, Parroquia Santa Lucia, estado Miranda. De igual manera, el ciudadano penado: JHANY MAURICIO CARMONA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.742.066, queda autorizado para laborar específicamente en la CLÍNICA DENTAL ATENCIÓN NIÑOS Y ADULTOS, donde le ofertan el cargo de Mensajero, devengando un salario mensual de ocho mil quinientos bolívares fuertes (Bs. 8.500,oo), mas todos los beneficios que otorga la Ley Orgánica del Trabajo, quien deberá cumplir un horario de ocho (08) horas diarias de lunes a viernes, quedando autorizado para residenciarse en la Comunidad de Pedro Camejo, casa Nº 87, sector Las Palmas, Parroquia Caricuao, Distrito Capital. Asimismo, el ciudadano penado: JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.197.283, queda autorizado para laborar específicamente en la EMPRESA AUTOMOVILES GOMEZ G2014, C.A, donde le ofertan el cargo de Vendedor, devengando un salario mensual de ocho mil bolívares fuertes (Bs. 8.000,oo), mas comisión, quien deberá cumplir un horario de ocho (08) horas diarias de lunes a viernes, quedando autorizado para residenciarse en la Comunidad Santísima Trinidad, calle Araguaney, manzana 35.9, casa Nº 156, Parroquia Miguel Peña, Valencia, estado Carabobo. Por lo que deberán consignar números telefónicos fijos y móviles donde puedan ser localizados por este Tribunal, así como la dirección exacta donde habitaran hasta el cumplimiento de la pena impuesta. En tal sentido les queda prohibido a los referidos penados, trasladarse a otros estados donde este Tribunal Militar no tenga jurisdicción, de ser el caso, deberá solicitar el permiso respectivo ante este Tribunal Militar; b) Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas; c) No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos; d) Efectuar estudios en un Centro Educativo de Acuerdo a sus posibilidades o mantener un trabajo estable y presentar periódicamente constancia de estudios o de trabajo, según sea el caso; e) NO POSEER O PORTAR ARMAS DE FUEGO; f) Deberá presentarse ante el Tribunal Militar, el último día de cada mes y si éste cae sábado, domingo o feriado, hacerlo el día hábil anterior. g) Presentar Constancia de residencia dentro de los 30 días siguientes a la imposición de las presentes condiciones. h) de cambiar de residencia, deberá informar por escrito a este Tribunal Militar dentro de los 15 días siguientes a dicho cambio i) Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se impongan las presentes condiciones. j) Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de ser el caso. Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para REVOCARLE el beneficio aquí concedido de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, líbrese Boleta de Excarcelación y remítase al ciudadano Coronel José Salvador Viloria Sosa, Director del Centro Nacional de Procesados Militares “CENAPROMIL”, ofíciese a la ciudadana Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº1 del Distrito Capital - Caracas, a los fines que se le asigne a los penados de auto un delegado de prueba hasta el cumplimiento total de las penas impuestas, ofíciese al General de División Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Impóngase a los referidos penados del beneficio otorgado a los fines de que suscriban las actas correspondientes. Asimismo se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.

EL JUEZ MILITAR,


JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO LA SECRETARIA
CAPITAN
CARMEN VICTORIA JASPE
TENIENTE

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró el anterior auto, se expidieron las copias certificadas de Ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación; asimismo se remitió Boleta de Excarcelación mediante oficio al Coronel José Salvador Viloria Sosa, Director del Centro Nacional de Procesados Militares “CENAPROMIL” y a la ciudadana Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº1 del Distrito Capital - Caracas, anexándole la copia certificada de la decisión, mediante Oficios Nros. 183-15, 184-15 e igualmente se libró oficio al General de División Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar mediante el oficio N° 185-15.
LA SECRETARIA


CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE