MATURIN, 11 DE AGOSTO DE 2015
205º y 156º
CJPM-TM5J-007-15.-
MAGISTRADOS: CORONELA CARMEN ARGELIS RODRIGUEZ, JUEZA PRESIDENTE; TENIENTE CORONEL LUIS EDUARDO ROMERO RODRIGUEZ, JUEZ DE JUICIO Y TENIENTE CORONEL WILLELVIS SOTO FLORES, JUEZ DE JUICIO.
FISCAL MILITAR:
CAPITANA NAZARETH COROMOTO PADRON MARCANO, FISCAL MILITAR 40º, CON COMPETENCIA NACIONAL
ACUSADOS: CIUDADANOS: JUNIOR RAFAEL CEDEÑO, C.I. V-23.897.906, JOSUE ANTONIO GONZALEZ DUARTE, C.I. V-18.105.219, y HENRY ANTONIO CALZADILLA, C.I. V- 22.725.047
ABOGADO DEFENSOR:
ABOGADA LAUDIS MARTINEZ YEPEZ PEREZ, DEFENSORA PÚBLICA MILITAR DE MATURÍN.
SECRETARIO:
PRIMER TENIENTE HEIXON RAFAEL PULIDO
DELITO: VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el Artículo 47 y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
El presente Juicio Oral y Público se inició en contra de los CIUDADANOS JUNIOR RAFAEL CEDEÑO, C.I. V-23.897.906, JOSUE ANTONIO GONZALEZ DUARTE, C.I. V-18.105.219, y HENRY ANTONIO CALZADILLA, C.I. V- 22.725.047, por la comisión del delito militar de VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el artículo47 y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, aplicable por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Una vez presentada la Acusación Fiscal por parte del Representante del Ministerio Público Militar, se celebró en su oportunidad legal la respectiva Audiencia Preliminar a cargo del Tribunal Militar Decimo Quinto de Control, en la cual fue admitida la Acusación, y también la admisión de la totalidad de las pruebas ofrecidas por la Fiscal Militar y la Defensa, se decretó el pase a juicio de la presente Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en Funciones de Control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituía la presunta comisión del delito de VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el artículo47 y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, aplicable por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, correspondiendo a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
De la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público Militar, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados a los ciudadanos JUNIOR RAFAEL CEDEÑO, JOSUE ANTONIO GONZALEZ DUARTE y HENRY ANTONIO CALZADILLA, son los siguientes:
“…el día 17 de diciembre de 2014; cuando se encontraban de servicio con el ESCAMOTO Escuadrón Motorizado Nicolás Machuca en la 32 Brigada Caribe de esta ciudad, como Oficial de día el ciudadano Sargento Wilmer José Maurera González y el soldado Félix Pérez Agreda; estos ciudadanos se encontraban de servicio por esta Unidad por lo que el ciudadano José Sanabria, quien era Jefe de la Seguridad de Construpatria, una empresa del Estado enclavada en una zona de naturaleza militar, le indica al Oficial de día y al servicio del primer turno que se encontraban tres personas merodeando a esas altas horas de la noche aproximadamente a las 12:10 horas de la madrugada de ese día de diciembre. Tomando en cuenta esa novedad que participa el ciudadano de seguridad a los oficiales de día se inicia una búsqueda y se activa una persecución a los fines de verificar quienes son estas personas que se encontraban dentro de la zona de seguridad una zona militar pudiendo poner en riesgo tanto su seguridad como la seguridad del personal militar que hace vida en este fuerte militar. El ciudadano Sargento Primero Wilmer José Maurera previendo que fueran efectivos militares en algún plan de reacción o de contingencia hacen el llamado de santo y seña; estos ciudadanos aun cuando trataron de esconderse trataron de evadir a la seguridad militar no pudieron dar el santo y seña, dando inicio también a una problemática que pudieron poner su vida en riesgo por cuanto violentaron e ingresaron de forma no autorizada en altas horas de la noche a una zona militar; siendo incluso una zona de practica militar pudiendo existir granadas fallidas constituyendo así mismo otro agravante para la seguridad de estos jóvenes. Cuando se logran aprehender estos tres ciudadanos, el ciudadano Sargento Primero Wilmer Maurera y el Soldado Félix Miguel Pérez les exigen que dieran nombres y estos quedaron identificados como Josué Antonio González Duarte, Junior Rafael Cedeño y Henry Antonio Calzadilla; cuando se les inquiere cuál era su motivo dijeron que ingresaron solamente aun cuando sabían que esto es una zona militar…”
LA CAPITANA NAZARETH COROMOTO PADRON MARCANO, Fiscal Militar 40º, con Competencia Nacional, ratificó la acusación en contra de los prenombrados acusados, así como los medios de prueba presentados en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del delito militar de VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el artículo47 y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, aplicable por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitando el enjuiciamiento de los referidos acusados.
Por su parte la defensa del acusado, la ABOGADA LAUDIS MARTINEZ YEPEZ PEREZ, Defensora Pública de Maturín, en su carácter de Defensora de los acusados, negó, rechazó y contradijo, en todos y cada una de sus partes, la acusación formulada a sus patrocinados y solicitó se dicte Sentencia Absolutoria.
Seguidamente impuesto a los acusados del Precepto Constitucional contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándoles los hechos que se les acusan y advirtiéndoles que su declaración es un medio de defensa y sobre el derecho que tiene a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo desee. Al ser interrogado de manera individual si estaba dispuesto a rendir declaración: el ciudadano Junior Rafael Cedeño manifestó su deseo de no declarar, el ciudadano Josué González Duarte manifestó su deseo de no declarar y el ciudadano Henry Antonio Calzadilla manifestó su deseo de no declarar,
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por el mismo, y la Defensa Técnica, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos 22, 181, 182,183 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS TESTIMONIALES.
En el desarrollo del debate oral se recibieron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron de este órgano jurisdiccional la valoración que de los mismos se le atribuye:
01) Ciudadano JOSE GREGORIO SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nº 8.975.908, Protección y Custodia de Materiales de PDVSA en Construpatria, Fuerte Paramaconi. “El día 16 de diciembre me encontraba de guardia, haciendo el recorrido, a la distancia divise un personal que se encontraba en el sector donde se encuentra el material de cabilla y procedí a llamar al Sargento Primero Maurera que se encontraba de servicio como oficial de día en el Batallón 3202 Escamoto. De allí él procedió a llegar hasta donde se encontraban en el sector de cabillas logrando encontrar allí a tres individuos; cuando llegue al sitio tenia a los tres individuos ahí en el suelo, los monto en la camioneta que se encontraba se servicio y se los llevo”.- Es todo. Interrogado por la FISCAL MILITAR: ¿CUÁNTO TIEMPO TIENES LABORANDO PARA PDVSA?; RESPONDIÓ: “Tres años”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE CONSTRUPATRIA SE ENCUENTRA ENCLAVADA EN UNA ZONA DE NATURALEZA MILITAR, LLAMADA 32 BRIGADA DE CARIBES?; RESPONDIÓ: “Si, está en esas instalaciones”; OTRA: ¿RECUERDA O TIENE CONOCIMIENTO DEL NOMBRE O UNIDAD MILITAR QUE LE QUEDA MÁS PRÓXIMA A CONSTRUPATRIA?; RESPONDIÓ: “Bueno la más cerca es la 3202 Escamoto”; OTRA: ¿CERCA A ESTA INSTALACIÓN DEL ESCAMOTO DE CONSTRUPATRIA EXISTE ALGUNA VIVIENDA CERCA UN PATIO CERCA O ZONA RESIDENCIAL CIVIL?; RESPONDIÓ: “No, ninguno, creo que tiene un aproximado de más de un kilometro la más cera que queda, creo que la más cerca es la Paramaconi y le queda como aun kilometro”; OTRA: ¿USTED TIENE LABORANDO EN CONSTRUPATRIA 32 BRIGADA QUE TIEMPO?; RESPONDIÓ: “Dos años”; OTRA: ¿ES HABITUAL QUE LOS CIUDADANOS TOMEN ESA ZONA DEL ESCAMOTO COMO UN ÁREA DE PASO PARA QUE LOS CIVILES PUEDAN CIRCULAR O TRANSITAR LIBREMENTE POR ESA ÁREA MILITAR?; RESPONDIÓ: “No por ahí ningún civil transita en esa área”; OTRA: ¿RECUERDA EL APROXIMADO DE LAS PERSONAS QUE USTED DIVISO Y QUE FUERON APREHENDIDAS POSTERIORMENTE?; RESPONDIÓ: “En el momento que se hizo eso eran tres”; OTRA: ¿RECUERDA EL NOMBRE DE LOS EFECTIVOS MILITARES QUE ACTUARON EN ESE PROCEDIMIENTO?; RESPONDIÓ: “El único que me recuerdo el nombre porque era el que más estaba ahí era el oficial de día el Sargento Primero Morera”.- Interrogado por la DEFENSA: ¿NOS PUEDE INDICAR, A ESTE TRIBUNAL, SI DENTRO DE SU EXPERIENCIA COMO PCP Y EN EL TIEMPO QUE TIENE PRESTANDO SERVICIO EN CONSTRUPATRIA, USTED PUDO VISUALIZAR ALGÚN CERCO PERIMÉTRICO EN LAS ADYACENCIAS DE CONSTRUPATRIA?; RESPONDIÓ: “No, eso no tiene cercado perimétrico”; OTRA: ¿NI DENTRO DE CONSTRUPATRIA, O LO MÁS CERCANO QUE USTED DIJO, UN kilómetro?; RESPONDIÓ: “Esa es la distancia que tienen las viviendas”.- Interrogado por la JUEZA PRESIDENTA: ¿EN ESA ÁREA DONDE USTED PRESTA SEGURIDAD AL MATERIAL DE CONSTRUPATRIA, ESE MATERIAL ESTA EN ÁREA CERRADA O EN ÁREA LIBRE?; RESPONDIÓ: “No, la parte de cabillas si esta en un área libre, el resto del material si esta en un área más resguardada, como cemento, las tuberías plásticas de aguas negras, aguas blancas”; OTRA: ¿EN ESAS ÁREAS, DONDE ESTA UBICADO ESE MATERIAL SE PUEDEN OBSERVAR CAMINOS, CARRETERAS, TROCHAS DONDE SE PUEDA OBSERVAR EL LIBRE TRÁNSITO DE PERSONAS DE AFUERA?; RESPONDIÓ: “No, ese es un campo abierto nada mas esta el material que se encuentra ahí”; OTRA: ¿Mientras Usted Ha Prestado Seguridad Allí Ha Observado El Libre Tránsito De Personas Civiles En Esos Terrenos?; RESPONDIÓ: “No”.-
De esta declaración se desprende que el testigo manifiesta que estando de guardia en Construpatria diviso a unas personas en el sector del material de cabillas y procedió a llamar al oficial de día del Batallón 3202 Escamoto, quien logró capturar a tres individuos. A preguntas formuladas respondió ¿ES HABITUAL QUE LOS CIUDADANOS TOMEN ESA ZONA DEL ESCAMOTO COMO UN ÁREA DE PASO PARA QUE LOS CIVILES PUEDAN CIRCULAR O TRANSITAR LIBREMENTE POR ESA ÁREA MILITAR?; RESPONDIÓ: “No por ahí ningún civil transita en esa área”; ¿DENTRO DE SU EXPERIENCIA COMO PCP Y EN EL TIEMPO QUE TIENE PRESTANDO SERVICIO EN CONSTRUPATRIA, USTED PUDO VISUALIZAR ALGÚN CERCO PERIMÉTRICO EN LAS ADYACENCIAS DE CONSTRUPATRIA?; RESPONDIÓ: “No, eso no tiene cercado perimétrico”; ¿EN ESAS ÁREAS, DONDE ESTÁ UBICADO ESE MATERIAL SE PUEDEN OBSERVAR CAMINOS, CARRETERAS, TROCHAS DONDE SE PUEDA OBSERVAR EL LIBRE TRÁNSITO DE PERSONAS DE AFUERA?; RESPONDIÓ: “No, ese es un campo abierto nada mas esta el material que se encuentra ahí”.
Lo que a criterio de quienes aquí deciden se evidencia que los terrenos del Fuerte en donde fueron capturados tres ciudadanos: JUNIOR RAFAEL CEDEÑO, JOSUE ANTONIO GONZALEZ DUARTE y HENRY ANTONIO CALZADILLA, no existe cerca perimétrica de división porque está destruida, no existen anuncios que indiquen que la zona es militar; valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.
02) Ciudadano WILMER JOSE MAURERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.062, sargento primero retirado, desempleado actualmente. “El día 17 me encontraba de servicio de oficial de día en el 3202 Escamoto junto con el soldado Félix Pérez Agreda ya para entregar el primer turno de ronda, las 12 de la noche, para entregar al segundo turno que era el soldado Félix Pérez Agreda; recibí una llamada telefónica del ciudadano Sanabria, vigilante de Construpatria, que me notificaba que se encontraban unos ciudadanos alrededor de las instalaciones de Construpatria cerca del Escamoto, donde me encontraba de servicio de día; emprendí en un vehículo Toyota Hylux, me dirigí al sitio, cuando llegue al sitio visualice tres ciudadanos que se estaban escondiendo debajo de las cabillas, cuando llegue al sitio hice uso del santo y seña; no tenía armamento en ese momento; los ciudadanos salieron con las manos en alto cuando ellos visualizaron que yo no tenía armamento. Uno de ellos intento huir, me fui atrás de él, persecución a pie y en el camino conseguí un objeto contundente con que lo pude derribar en las piernas y me lo traje hacia donde estaban los demás y ahí proseguí con todo el procedimiento policial requerido. En ese momento llame a la Fiscal, para ese momento mi Capitán Nazaret y le notifique sobre el caso y realice todo el procedimiento que se debía hacer”.- Es todo. Interrogado por la FISCAL MILITAR: ¿CUÁNTO TIEMPO DE SERVICIO ESTUVO USTED PARA LA FUERZA ARMADA NACIONAL?; RESPONDIÓ: “Cinco años”; OTRA: ¿ESA NOCHE QUE SE ENCONTRABA DE SERVICIO, NOS PUEDE INDICAR EL NOMBRE DEL EFECTIVO CON QUIEN USTED CUMPLÍA EL SERVICIO DEL PRIMER TURNO DE LA NOCHE?; RESPONDIÓ: “Soldado Félix Pérez Agreda”; OTRA: ¿USTED EN SU TESTIMONIO SEÑALA QUE EL SEÑOR SANABRIA LE HIZO UNA LLAMADA POR TELÉFONO, RADIO O LE GRITO?; RESPONDIÓ: “Una llamada telefónica”; OTRA: ¿APARTE DEL ESCAMOTO QUE OTRA UNIDAD EXISTE PRÓXIMA AL LADO?; RESPONDIÓ: “El 631 Batallón de Ingenieros”; OTRA: ¿ESA UNIDAD BATALLÓN DE INGENIEROS TIENE PARQUE?; RESPONDIÓ: “Si”; OTRA: ¿HAY POLVORÍN?; RESPONDIÓ: “El del Batallón de Ingenieros”; OTRA: ¿CUENTA CON UNIDADES AUTOMOTORES, VEHICULOS, DRAGONES?; RESPONDIÓ: “Si, el 3202 Escamoto”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE LA 3202 ESCAMOTO DONDE SE ENCUENTRA ENCLAVADO CONSTRUPATRIA ES UNA ZONA MILITAR?; RESPONDIÓ: “Si”; OTRA: ¿PRÓXIMOS AL SERVICIO DE CONSTRUPATRIA COMO AL ESCAMOTO EXISTEN VIVIENDAS PRÓXIMAS QUE SE PUEDA PASAR DE SU PATIO O DE SU JARDÍN AL ESCAMOTO, QUE HAGAN VIDA PRÓXIMA, QUE SEAN VECINOS INMEDIATOS?; RESPONDIÓ: “Si, la 3210 Compañía de Sanidad”; OTRA: ¿PERO CASA CIVILES?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿LA MÁS PRÓXIMA QUEDA A CUÁNTO TIEMPO O DISTANCIA?; RESPONDIÓ: “A un kilómetro”; OTRA: ¿EXISTEN CAMINERIAS O PASOS REALES QUE LE FACILITE A LA CIUDADANÍA PODER CONECTARSE DE UN SECTOR A OTRO, AUTORIZADO POR LOS EFECTIVOS MILITARES?, RESPONDIÓ: “No, ninguno”; OTRA: ¿HAY ALGUNA ESCUELA O INSTALACIÓN DE SANIDAD O SERVICIO PÚBLICO DE SALUD PARA QUE LOS CIVILES PUEDAN ENTRAR CAMINANDO CON SUS PROPIOS PIES A ABASTECERSE DE ESTE SERVICIO?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿LOS CIUDADANOS CIVILES PUEDEN INGRESAR CON FACILIDAD AL FUERTE POR CUALQUIER ÁREA, NO SOLAMENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA PREVENCIÓN SINO POR SUS ALREDEDORES?; RESPONDIÓ: “No, no hay ninguna entrada por esa parte sino únicamente la de la prevención”; OTRA: ¿CÓMO MILITAR, PARA ESA OPORTUNIDAD, EL FUERTE CUENTA CON ALGÚN PROCEDIMIENTO QUE REGULE O EVITE EL INGRESO DE CIUDADANOS CIVILES NO AUTORIZADOS A LA 32 BRIGADA?; RESPONDIÓ: “Si existe”; OTRA: ¿NOS LO PUEDE INDICAR?; RESPONDIÓ: “Uno es la señalización de los sectores alrededor de la cerca perimetral que ya esta derrumbada donde dice que no pueden ingresar por zona de seguridad militar que está en todo el alrededor del sector Paramaconi, sector Terrazas del Oeste dos sectores más vulnerables igual el sector del Mango Sal”; OTRA: ¿A QUE DISTANCIA QUEDA EL MANGO SAL?; RESPONDIÓ: “A unos 500 metros más o menos”; OTRA: ¿EL MANGO SAL ES ZONA MILITAR?; RESPONDIÓ: “No, es zona civil”; OTRA: ¿Y PUEDEN INGRESAR LOS CIVILES CON FACILIDAD PARA EL ESCAMOTO?; RESPONDIÓ: “No, por ahí no porque se encuentra la parte del DIGSIM, una unidad de inteligencia que se encuentra por esa área”; OTRA: ¿ES NORMAL QUE LOS CIUDADANOS INGRESEN AL FUERTE CON TODA LA LIBERTAD?; RESPONDIÓ: “No”.- Es todo. Interrogado por la DEFENSA PUBLICA MILITAR: ¿USTED EN SU EXPOSICION NOS DIJO QUE ESTUVO CINCO AÑOS EN LAS FUERZAS ARMADAS, CUANTO TIEMPO DE ESOS CINCO ESTUVO PRESTANDO SERVICIO EN EL PARAMACONI?; RESPONDIÓ: “Los cinco años completos”; OTRA: ¿DESPUES DE ESOS CINCO AÑOS NOS PUEDE DECIR QUE CONOCE TOTALMENTE LAS INSTALACIONES DEL FUERTE PARAMACONI Y LAS UNIDADES ENCLAVADAS ALLI?; RESPONDIÓ: “Si, las conozco todas”; OTRA: ¿NOS PUEDE DECIR QUE TIEMPO MAS O MENOS TIENE LA CERCA PERIMETRICA DERRIBADA?; RESPONDIÓ: “Tiene alrededor de más de diez años”; OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI DURANTE ESTOS DIEZ AÑOS EN ALGÚN MOMENTO LOS CIVILES QUE HACEN VIDA EN LAS ADYACENCIAS AL FUERTE PARAMACONI INTENTARON O HAYAN INGRESADO SIN ALGÚN TIPO DE PERMISO AL FUERTE PARAMACONI, EN VISTA DE QUE NO EXISTE UNA CERCA PERIMÉTRICA QUE LES INDIQUE QUE NO PUEDEN TENER ACCESO A LA ZONA MILITAR?; RESPONDIÓ: “Hasta los momentos no he visto, hasta el día 17 que encontré a esos ciudadanos que ingresaron, anteriormente no había visto caso similar de que hayan ingresado al Fuerte porque es una Unidad Militar que a su alrededor tiene, sin embargo aunque tiene la cerca derrumbada tiene la señalización de zona prohibida de paso prohibido al personal civil, sino por la prevención por la entrada del Fuerte”; OTRA: ¿DÓNDE ESTÁ LA SEÑALIZACIÓN ENCLAVADA QUE DICE PROHIBIDA EL PASO ZONA MILITAR?; RESPONDIÓ: “La mayoría están enclavadas por la zona donde se encuentra la cerca derrumbada, tiene señalizaciones ahí en esas áreas”; OTRA: ¿USTED EN ESOS CINCO AÑOS QUE ESTUVO PRESTANDO SERVICIO COMO MILITAR ACTIVO TIENE ALGÚN CONOCIMIENTO QUE EXISTA EN ALGÚN DOCUMENTO QUE REPOSE EN LA UNIDAD MILITAR DONDE LES INDICARA A USTEDES, COMO MILITARES ACTIVOS, CUSTODIAR ESA UNIDAD MILITAR, QUE EXISTE UNA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL QUE DIGA O EXPRESE QUE EL FUERTE PARAMACONI FUE CONSIDERADO POR DECRETO PRESIDENCIAL COMO ZONA DE SEGURIDAD?; RESPONDIÓ: “Hasta los momentos he visto un POV donde sé que es una zona de seguridad pero no sé si esta decretado presidencialmente por el Presidente de que es una zona de seguridad, he visto el POV de seguridad del Fuerte que tiene prohibido el paso de ciudadanos a sus alrededores si no por la entrada principal del Fuerte de acuerdo al Jefe de la prevención”.- Interrogado por la JUEZA PRESIDENTA: ¿USTED SEÑALO AL MINISTERIO PUBLICO QUE EXISTEN SEÑALIZACIONES, QUE TIPO DE INFORMACION EXISTEN EN ESTOS AVISOS?; RESPONDIÓ: “Prohibido pasar zona militar”; OTRA: ¿CUÁNDO APREHENDIERON A LOS CIUDADANOS, AL MOMENTO DE SU DETENCION, QUE ACTIVIDAD QUE ESTABAN ELLOS REALIZANDO EN ESE MOMENTO?; RESPONDIÓ: “Estaban sustrayendo cabillas de las instalaciones de Construpatria”.- Interrogado por el JUEZ DE JUICIO: ¿USTED SE ENCONTRABA DE GUARDIA DE OFICIAL DE DIA EN EL ESCAMOTO?; RESPONDIÓ: “Si”; OTRA: ¿DENTRO DE SUS FUNCIONES COMO OFICIAL DE DIA, EN ESE CASO PRIMER TURNO DE LA NOCHE, ABARCA LA SEGURIDAD DE LA ZONA, EL PASAR REVISTA EN LA ZONA DE CONSTRUPATRIA?; RESPONDIÓ: “Si”; OTRA: ¿ESAS SEÑALIZACIONES DE LAS CUALES SE HA HECHO MENCION ACA, SE DICE QUE ESTABAN EN LA CERCA DERRIBADA, USTED PUEDE ILUSTRAR A ESTE TRIBUNAL, SI LAS MISMAS SE ENCUENTRAN EN EL PISO SI ESTAN VISIBLES?; RESPONDIÓ: “Hay una visibles hay otras en el piso que las han derribado las mismas personas que pasan por los alrededores”; OTRA: ¿HAY ALGUN TIPO DE ILUMINACION EN ESA ZONA?; RESPONDIÓ: “No, me imagino que las personas rompen los bombillos, se los llevan para que no esté iluminada esa área”.
De esta declaración se desprende que la testigo manifiesta que fue sargento primero y el día en que ocurrieron los hechos cumplía las funciones de Oficial de Día en el 3202 Escamoto cuando recibió una llamada telefónica del vigilante de Construpatria, notificándole que se encontraban unos ciudadanos alrededor de las instalaciones, ya estando en el sitio específicamente en el sector de las cabillas visualizo tres ciudadanos que se encontraban escondidos, logrando la captura de los mismos y que posteriormente notifico de la aprehensión al Ministerio Publico Militar. A preguntas realizadas respondió: ¿CÓMO MILITAR, PARA ESA OPORTUNIDAD, EL FUERTE CUENTA CON ALGUN PROCEDIMIENTO QUE REGULE O EVITE EL INGRESO DE CIUDADANOS CIVILES NO AUTORIZADOS A LA 32 BRIGADA?; RESPONDIÓ: “Si existe”; OTRA: ¿NOS LO PUEDE INDICAR?; RESPONDIÓ: “Uno es la señalización de los sectores alrededor de la cerca perimetral que ya esta derrumbada donde dice que no pueden ingresar por zona de seguridad militar que está en todo el alrededor del sector Paramaconi, sector Terrazas del Oeste dos sectores más vulnerables igual el sector del Mango Sal”; ¿NOS PUEDE DECIR QUE TIEMPO MAS O MENOS TIENE LA CERCA PERIMETRICA DERRIBADA?; RESPONDIÓ: “Tiene alrededor de más de diez años”. ¿USTED EN ESOS CINCO AÑOS QUE ESTUVO PRESTANDO SERVICIO COMO MILITAR ACTIVO TIENE ALGUN CONOCIMIENTO QUE EXISTA EN ALGUN DOCUMENTO QUE REPOSE EN LA UNIDAD MILITAR DONDE LES INDICARA A USTEDES, COMO MILITARES ACTIVOS, CUSTODIAR ESA UNIDAD MILITAR, QUE EXISTE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE DIGA O EXPRESE QUE EL FUERTE PARAMACONI FUE CONSIDERADO POR DECRETO PRESIDENCIAL COMO ZONA DE SEGURIDAD?; RESPONDIÓ: “Hasta los momentos he visto un POV donde sé que es una zona de seguridad pero no sé si esta decretado presidencialmente por el Presidente de que es una zona de seguridad, he visto el POV de seguridad del Fuerte que tiene prohibido el paso de ciudadanos a sus alrededores si no por la entrada principal del Fuerte de acuerdo al Jefe de la prevención”
Lo que a criterio de quienes aquí deciden evidencia, que el Fuerte Paramaconi específicamente la zona en cuestión está deteriorado, que no existe cerca perimétrica ni paredón de división, y que la población en general tiene libre acceso a esos predios; valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición, que al adminicularla con la del ciudadano JOSE GREGORIO SANABRIA, son contestes en afirmar lo anteriormente establecido.
03) Experto CESAR DAVID RAMOS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 15.278.562, Fuerte Paramaconi, Base de Contrainteligencia Militar Nº 23 Monagas. “Nosotros actuamos solamente en la inspección ocular, llegamos al sitio donde se encontraron los muchachos hoy aquí detenidos y tomamos graficas del sitio donde estaban, un hueco, una cabilla, donde los aprehendieron; eso fue solicitado por la Fiscalía, no recuerdo la fecha exacta pero fue por el mes de diciembre”.- Interrogado por la FISCAL MILITAR: ¿IDENTIFICA LAS ACTUACIONES QUE FUERON REALIZADAS POR USTED ASI COMO SU FIRMA?; RESPONDIÓ: “Si, correcto”; OTRA: ¿MEDIANTE ESTA INSPECCIÓN EFECTUADA POR USTEDES, NOS PUEDE MANIFESTAR, SI SE DEJÓ CONSTANCIA QUE ESTE CENTRO DE SERVICIO DE CONSTRUPATRIA QUEDA ENCLAVADO EN EL FUERTE PARAMACONI, EN LA 32 BRIGADA?; RESPONDIÓ: “Si es correcto porque allí esto sirve como depósito dentro de las instalaciones del Fuerte donde estaban reposando estas cabillas en ese entonces”; OTRA: ¿CONSTRUPATRIA ESTA ENCLAVADO EN LA 32 BRIGADA?; RESPONDIÓ: “Dentro de las instalaciones del Fuerte como tal si”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE LA 32 BRIGADA ES UNA ZONA DE NATURALEZA MILITAR?; RESPONDIÓ: “Si”; OTRA: ¿EN ESTA INSPECCIÓN USTED VERIFICO, OBSERVO QUE EXISTIERAN CASAS O RESIDENCIAS CIVILES QUE ESTUVIERAN PRÓXIMAS O LOS PATIOS DIERAN CON ESTA UNIDAD MILITAR, 32 BRIGADA?; RESPONDIÓ: “Allí no había vivienda cerca, la más próxima esta como a un kilómetro de donde estaban estas cabillas”; OTRA: ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE LABORANDO EN EL SERVICIO DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR CUANTO TIEMPO?; RESPONDIÓ: “Voy para ocho años”; OTRA: ¿Y EN LA BASE DE AQUÍ DE MONAGAS?; RESPONDIÓ: “Siete años”; OTRA: ¿ESA UNIDAD QUEDA EN DONDE?; RESPONDIÓ: “En Cicotel, finales del Fuerte Paramaconi”; OTRA: ¿EN ESE TRAYECTO QUE SE REALIZA, DESDE QUE USTED ENTRA A LA 32 BRIGADA HASTA SU UNIDAD USTED HA DIVISADO CIUDADANOS QUE PUEDAN PASAR CON LIBERTAD HASTA EL ESCAMOTO O CONSTRUPATRIA, QUE PUEDAN ACCEDER CON FACILIDAD HASTA CONSTRUPATRIA?; RESPONDIÓ: “Allí por donde está la vía hacia Cicotel, esta un cercado pero siempre lo violentan mayormente, siempre hay una parte que esta tirada, pero si ha observado que la gente ha violentado esa zona de seguridad”; OTRA: ¿HA OBSERVADO LETREROS, CERCAS CAIDAS DERRIBADAS O DE PIE QUE SEÑALEN ZONA MILITAR, PROHIBIDO EL PASO?; RESPONDIÓ: “Si existen esos letreros por allí en la zona perimétrica del Fuerte”.- Interrogado por la DEFENSA: ¿USTED EN SU EXPOSICIÓN ACABA DE DECIR QUE TIENE SIETE AÑOS PRESTANDO SERVICIO EN LA UNIDAD DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR QUE TIENE SU BASE DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL FUERTE PARAMACONI, CIERTO?; RESPONDIÓ: “Correcto”; OTRA: ¿USTED NOS PUEDE INDICAR SI DURANTE ESTOS SIETE AÑOS QUE HA ESTADO LABORANDO EN EL FUERTE SI PUEDE O NO VISUALIZAR ALGUNA CERCA QUE DELIMITE A LA POBLACIÓN CIVIL DEL FUERTE?; RESPONDIÓ: “Bueno, por la parte de atrás buscando hacia Cicotel, allí no hay ningún cercado eso tiene años que no tiene cerca”; OTRA: ¿SI TIENE AÑOS QUE NO HAY CERCA, USTED PUEDE INDICAR A ESTE TRIBUNAL SI LA POBLACIÓN CIVIL QUE HACE VIDA COMÚN EN LAS ADYACENCIAS PUEDE TENER ACCESO DIRECTO AL FUERTE POR ESAS ÁREAS DONDE NO EXISTE NINGÚN PAREDÓN O CERCA PERIMÉTRICA QUE DE ACCESO DIRECTO AL FUERTE?; RESPONDIÓ: “Bueno, hay muchas personas que han ingresado por allí, hay unos que se ven otros no se ven pero si ingresan muchas personas por ahí debido a que no existe el cercado”; OTRA: ¿EN SU INSPECCIÓN TÉCNICA COMO EXPERTO USTED NOS PUEDE INDICAR SI VISUALIZO ALGÚN CERCADO CERCA DE ESCAMOTO O EN LAS ADYACENCIAS DEL ESCAMOTO?; RESPONDIÓ: “No del área donde estaban las cabillas no se observó cercado como tal, el cercado más cercano queda más o menos como a 600 metros buscando hacia el lado izquierdo, es donde una finca que llega a la carreta hacia Cicotel”.- Interrogado por la JUEZA PRESIDENTA: ¿EN LA INSPECCIÓN QUE REALIZO EN EL ÁREA DONDE ESTÁN LOS MATERIALES DE CONSTRUPATRIA, USTED OBSERVO ALGUNA VIOLACIÓN O RUPTURA DEL PAREDÓN DE CERCA QUE PERMITIERA EL ACCESO DE PERSONAS AL ÁREA?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿CAMINOS O PISADAS?; RESPONDIÓ: “Si, caminos buscando hacia donde está la vía que conduce al otro Batallón por la parte de atrás si existen varias trincheras que llevan hacia la zona de las terrazas, Paramaconi; pero cerca así lo que vimos fue un hueco donde estaban las cabillas”; OTRA: ¿ES COMUN QUE PERSONAS CIVILES TRANSITEN POR ALLI, DE ACUERDO A LO QUE ACABAS DE NARRAR?; RESPONDIÓ: “Puede ser, porque hasta los mismos militares puede ser que salgan por allí porque si existen esos caminos”; OTRA: ¿OBSERVO USTED ALGUNAS VALLAS, SEÑALAMIENTOS QUE LIMITEN EL ACCESO A ESA PARTE DE LAS INSTALACIONES MILITARES?; RESPONDIÓ: “Por lo menos por el área del Paramaconi si existen algunas, hasta caídas hay; pero si se notan vallas de seguridad”.- Interrogado por el JUEZ DE JUICIO: ¿CONSIDERANDO QUE USTED ESTA ACÁ COMO EXPERTO, PUEDE USTED RESUMIR E INDICAR A ESTE TRIBUNAL CUAL FUE EL PROCEDIMIENTO QUE REALIZARON ALLÍ, EN QUE CONSISTIÓ ESA INSPECCIÓN OCULAR Y CUALES FUERON LOS RESULTADOS?; RESPONDIÓ: “El procedimiento donde aprehendieron a los muchachos al momento cuando nosotros llegamos tomamos la medida donde estaba un hueco debajo de las cabillas y tomamos la cantidad aproximada del material ferroso que había allí y después levantamos el acta y después lo remitimos acá a la Fiscalía”; OTRA: ¿LOS RESULTADOS DE ESA INSPECCIÓN, A QUE CONCLUSIÓN LLEGARON COMO EXPERTOS LUEGO DE ESA INSPECCIÓN?; RESPONDIÓ: “La conclusión es que nosotros en ningún momento vimos violación, por lo menos ruptura de pared ni de tela ni nada, pero en lo que nos concentramos más fue en el área donde consiguieron a los muchachos donde estaba el hueco”.-
De esta declaración se desprende que el testigo experto manifiesta que procedió a realizar una Inspección Técnica Ocular en el sitio donde ocurrieron los hechos entre ellos donde se encontraron los muchachos detenidos, todo ello a solicitud de la Fiscalía Militar. A preguntas Formuladas respondió ¿EN ESE TRAYECTO QUE SE REALIZA, DESDE QUE USTED ENTRA A LA 32 BRIGADA HASTA SU UNIDAD USTED HA DIVISADO CIUDADANOS QUE PUEDAN PASAR CON LIBERTAD HASTA EL ESCAMOTO O CONSTRUPATRIA, QUE PUEDAN ACCEDER CON FACILIDAD HASTA CONSTRUPATRIA?; RESPONDIÓ: “Allí por donde está la vía hacia Cicotel, esta un cercado pero siempre lo violentan mayormente, siempre hay una parte que esta tirada, pero si ha observado que la gente ha violentado esa zona de seguridad”. ¿EN SU INSPECCION TECNICA COMO EXPERTO USTED NOS PUEDE INDICAR SI VISUALIZO ALGUN CERCADO CERCA DE ESCAMOTO O EN LAS ADYACENCIAS DEL ESCAMOTO?; RESPONDIÓ: “No del área donde estaban las cabillas no se observó cercado como tal, el cercado más cercano queda más o menos como a 600 metros buscando hacia el lado izquierdo, es donde una finca que llega a la carreta hacia Cicotel”.
Lo que a criterio de quienes aquí deciden al adminicularla con las deposiciones de JOSE GREGORIO SANABRIA y WILMER JOSE MAURERA GONZALEZ, demuestran que el Fuerte Paramaconi no tiene cerca perimétrica por la zona en donde ocurrieron los hechos valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.
04) Experto NELSON ANTONIO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.499.737, funcionario de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, base Monagas. “Aproximadamente el 22 o 23 de diciembre del 2014 fuimos comisionados por la Fiscalía Militar Nº 40 para realizar una inspección técnica ocular dentro del Fuerte Paramaconi, específicamente en el patio de almacenamiento de cabillas de Construpatria; y allí realizamos la inspección técnica, eso fue el 23 de diciembre del 2014, ahí realizamos la inspección fijamos, fotografías al área”.- Interrogado por la FISCAL MILITAR PREGUNTO: ¿CUÁNTO TIEMPO USTED AL SERVICIO DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR?; RESPONDIÓ: “Aproximadamente tres años”; OTRA: ¿Y LABORANDO EN LA BASE DE MONAGAS?; RESPONDIÓ: “Un año y seis meses”; OTRA: ¿RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA DEL ACTA, Y SI FUE EL ACTA REALIZADA POR USTED Y COMPAÑEROS DE TRABAJO?; RESPONDIÓ: “Si”; OTRA: ¿DURANTE LA INSPECCIÓN RECUERDA SI SE DEJÓ CONSTANCIA QUE CONSTRUPATRIA QUEDA ENCLAVADO EN LA 32 BRIGADA?; RESPONDIÓ: “Si”; OTRA: ¿QUÉ UNIDADES QUEDAN PRÓXIMAS A CONSTRUPATRIA?; RESPONDIÓ: “La 3202 Escuadrón o Escamoto, por la parte de atrás queda la de los ingenieros, no me acuerdo el nombre; esas son las más cerca”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI ESTAS UNIDADES CUENTAN CON PARQUES Y POLVORINES?; RESPONDIÓ: “La del Escamoto sí, no se la de ingenieros”; OTRA: ¿CUÁNDO REALIZO LA INSPECCIÓN USTED OBSERVO PRÓXIMOS A CONSTRUPATRIA UNIDADES VEHICULARES DE NATURALEZA MILITAR, VEHÍCULOS MILITARES?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI ESTA ÁREA DONDE SE ENCUENTRA ENCLAVADA CONSTRUPATRIA ES UNA ZONA DE NATURALEZA MILITAR?; RESPONDIÓ: “Si”; OTRA: ¿CUÁNDO SE REALIZÓ LA INSPECCIÓN USTEDES SE PERCATARON SI QUEDAN VIVIENDAS O RESIDENCIAS CIVILES PRÓXIMAS DE CONTACTO RÁPIDO CON CONSTRUPATRIA O EL ESCAMOTO?; RESPONDIÓ: “No, como a un kilómetro”; OTRA: ¿DE ESTA INSPECCIÓN USTED VISUALIZO LA CERCA MÁS PRÓXIMA QUE INDIQUE ALGUNA ZONA DE SEGURIDAD, PROHIBIDO EL PASO ZONA MILITAR?; RESPONDIÓ: “No observe”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI CIUDADANOS CIVILES PUEDEN INGRESAR CON FACILIDAD A LA ZONA MILITAR?; RESPONDIÓ: “Donde es el patio de cabillas no tiene cerca perimétrica y se hace fácil el ingreso a civiles”; OTRA: ¿PERO HAY VIVIENDAS CERCANAS?; RESPONDIÓ: “No, como a un kilómetro pero hacia la maleza”; OTRA: ¿USTED HA OBSERVADO CERCA PERIMÉTRICA DEL FUERTE PARAMACONI QUE DIGA PROHIBIDO EL PASO?; RESPONDIÓ: “Por otra parte, un lado que le dicen mango sal”; OTRA: ¿USTED HA LLEGADO A OBSERVAR CERCAS DE LA ZONA MILITAR QUE ESTÉN DERRIBADAS CAÍDAS?; RESPONDIÓ: “Si, como a un kilómetro que es donde está la avenida principal del sector, pero si se evidencia que había hace años una cerca perimétrica”; OTRA: ¿PERO ESTA DERRIBADA, EN PIE, CAÍDA, DETERIORADA?; RESPONDIÓ: “Caída”.- Interrogado por la DEFENSA: ¿USTED HA INDICADO QUE LLEVA UN AÑO Y SEIS MESES PRESTANDO SERVICIO EN CONTRAINTELIGENCIA MONAGAS?; RESPONDIÓ: “Aquí en Monagas”; OTRA: ¿EN ESE AÑO Y SEIS MESES, USTED NOS PODRÍA DECIR SI PUEDE EVIDENCIARSE QUE EFECTIVAMENTE ALGUNA PARED O CUALQUIER TIPO DE CERCA QUE DELIMITE EL FUERTE PARAMACONI CON LA POBLACIÓN CIVIL?; RESPONDIÓ: “En algunos alrededores sí, no todo completo del Fuerte Paramaconi”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI PERSONAL CIVIL O VECINOS A LAS ADYACENCIAS DEL FUERTE PARAMACONI TIENE ACCESO AL FUERTE POR LA ÁREAS QUE NO TENGAN LA DELIMITACIÓN CON LAS PAREDES?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿TENDRÁ USTED CONOCIMIENTO DE QUE FUE DECRETADO O NO ZONA DE SEGURIDAD A TRAVÉS DE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EL FUERTE Paramaconi?; RESPONDIÓ: “No”.-
De esta declaración se desprende que el testigo experto manifiesta fue comisionados por la Fiscalía Militar Nº 40 para realizar una inspección técnica ocular en el patio de almacenamiento de cabillas de Construpatria dentro del Fuerte Paramaconi, donde se tomaron además algunas fotografías al área; a preguntas formuladas respondió ¿TIENE CONOCIMIENTO SI CIUDADANOS CIVILES PUEDEN INGRESAR CON FACILIDAD A LA ZONA MILITAR?; RESPONDIÓ: “Donde es el patio de cabillas no tiene cerca perimétrica y se hace fácil el ingreso a civiles”; ¿USTED HA LLEGADO A OBSERVAR CERCAS DE LA ZONA MILITAR QUE ESTÉN DERRIBADAS CAÍDAS?; RESPONDIÓ: “Si, como a un kilómetro que es donde está la avenida principal del sector, pero si se evidencia que había hace años una cerca perimétrica”.
Lo que a criterio de quienes aquí deciden evidencia que el Fuerte Paramaconi no tiene cerca perimétrica, que sus predios pueden ser utilizados por los moradores vecinos para transitar y hacer necesidades, y al concatenarla con las declaraciones de JOSE GREGORIO SANABRIA y WILMER JOSE MAURERA GONZALEZ y el Experto CESAR DAVID RAMOS GARCIA, son contestes en afirmar sus dichos valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.
05) Experta BARBARA GUILLERMINA GONZALEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 13.742.728, Médico Especialista en Neurocirugía y Medicina Legal, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Hospital Manuel Núñez Tovar. “Solo realice unas evaluaciones medicas a tres pacientes”. Es todo.- Interrogado por la FISCAL MILITAR PREGUNTO: ¿DOCTORA LA SITUACION ES QUE EN AQUELLA OPORTUNIDAD FUERON EPREHENDIDOS ESTOS CIUDADANOS Y PARA LOS FINES DE VERIFICAR Y EVITAR A FUTURO POSIBLES DENUNCIAS O INVESTIGACIONES POR TORTURAS Y VIOLACIONES DE LESA HUMANIDAD RECONOCE SU FIRMA EN LOS TRES INFORMES MEDICOS REALIZADOS POR USTED?; RESPONDIÓ: “Si”; OTRA: ¿USTED OBSERVO VIOLACIONES O LESIONES DE ALGUN TIPO PARA ESTA OPORTUNIDAD SEGÚN ESOS INFORMES MEDICOS, A CADA UNO DE LOS CIUDADANOS?; RESPONDIÓ: “A los tres pacientes evaluados no se le evidencio lesiones efectuadas recientes, a quienes se le ubico alguna cicatriz eran antiguas y en relación a otros hechos”.- No fue Interrogado por DEFENSA.
Lo que a criterio de quienes aquí deciden la declaración no guarda relación con los hechos ya que la misma no se refiere de manera directa e indirectamente con el objeto de la investigación para el descubrimiento de la verdad todo ello de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
06) Ciudadano Primer Teniente MAIRELYS DESIRE NAZARETH LUNA DE CHIRINO, titular de la cedula de identidad Nº 19.078.946, plaza del 3202 Escuadrón de Caballería Motorizada Capitán Nicolás Machuca, oficial de personal y comandante del 2do. Pelotón de Caballería Motorizada. “Yo como oficial de personal sé que se metieron, que presuntamente nos violaron la seguridad del cuartel metiéndose por la parte de atrás y para entrar a Construpatria que se encuentra al lado de nuestra Unidad; y se estaban robando unas cabillas, yo no me encontraba en la Unidad cuando eso sucedió”.- Interrogado por la FISCAL MILITAR: ¿QUÉ CARGO OCUPABA USTED EN LA UNIDAD PARA LA FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL 2014?; RESPONDIÓ: “Oficial de personal”; OTRA: ¿CUÁLES ERAN LAS FUNCIONES DEL SERVICIO DEL SARGENTO MAURERA COMO OFICIAL DE DIA?; RESPONDIÓ: “El Sargento Maurera era el Oficial de día y primer turno de ronda, sus funciones son al momento de la ronda velar que el personal militar que no esté de servicio se encuentre durmiendo, tocar toque de silencio y después el toque de diana, que todo el servicio nocturno se encuentre correctamente uniformado, se encuentren despiertos; por ejemplo nosotros desempeñamos el servicio de caney que se encuentra al lado de Construpatria donde están los tanques dragones 300 que son los vehículos blindados de la Unidad y se encuentren las imaginarias por la cuadra y el guardia de parque y pasar revista que los rancheros se encuentren durmiendo todo el personal, incluso nosotros le damos una vuelta a Construpatria por la cuestión de que está al lado de la Unidad y entonces nosotros nos vemos implicado o nos vemos responsables si allí sucede algo porque está en nuestra zona perimétrica de la Unidad; él como oficial de día se encargaba que todos los soldados coman, que los soldados se encuentren dormidos, que si ocurre una novedad durante la noche informar al más antiguo que se encuentre en la Unidad y este a su vez informarle al Comandante de la Unidad ”; OTRA: ¿Y EN CASO DE QUE SE PRESENTE EL INGRESO DE PERSONAS NO AUTORIZADAS A ESA ZONA DE SEGURIDAD MILITAR TAMBIÉN ESTA EN EL DEBER DE EFECTUAR UN PROCEDIMIENTO?; RESPONDIÓ: “Bueno si entran de una vez agarrarlos, se manda hacer alto salto y seña para identificar de que si es un personal militar y mandar hacer alto hasta que; sucede que nosotros no tenemos un armamento individual un fusil AK103 asignado a la Unidad, nosotros prestamos seguridad o cuando nosotros vamos de comisión los fusiles se sacan de la compañía de transporte porque como es una Unidad nueva el servicio de armamento del Ejercito no nos ha asignado fusil a la Unidad, en este caso como es una Sargento Primero que se encontraba desempeñando servicio este se encontraba desarmado; pero en el caso de un oficial se encuentra con su pistola de reglamento, se manda hacer alto si no se efectúan los casos en que la tropa debe hacer uso de las armas. Creo que uno de ellos salió corriendo o algo así, en ese caso ellos deben pararse porque están violando una zona militar y él en su deber se agarra, se retiene y se informa de una vez al Comando superior y se hace parte especial, se informa a la Fiscal se hace un acta policial y se retiene hasta que la Fiscal diga qué hacer con los implicados en ese hecho”; OTRA: ¿EN CUANTO AL ENCLAVE DONDE SE ENCUENTRA LA UNIDAD DEL SERVICIO DE CONSTRUPATRIA, ESTA UNIDAD O BASE CONSTRUPATRIA SE ENCUENTRA ENCLAVADA EN UNA ZONA MILITAR?; RESPONDIÓ: “Si se encuentra en una zona militar, se encuentra entre el Escamoto y la Compañía de Mantenimiento, incluso detrás de Construpatria se encuentra el Polígono de tiro del Fuerte”; OTRA: ¿ESA ÁREA CUENTA CON ALGUNA SEÑALIZACIÓN O ALGUNA CERCA PERIMÉTRICA, O HUBO EN ALGUNA OPORTUNIDAD, QUE INDIQUE QUE ES UNA ZONA DE NATURALEZA MILITAR QUE NO DEBE INGRESAR NADIE NO AUTORIZADO?; RESPONDIÓ: “Hay una cercas perimétrica pero hay sectores donde están caídos porque la misma gente de la calle las han tumbado y hay letreros zona militar”; OTRA: ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE USTED PRESTANDO SERVICIO ALLÍ?; RESPONDIÓ: “Dos años”; OTRA: ¿EN ESOS DOS AÑOS USTED HA OBSERVADO QUE INGRESEN O HAGAN VIDA ORDINARIA O TRANSITO NORMAL DE SECTOR A SECTOR POR LOS TERRENOS DEL ESCAMOTO, ES NORMAL QUE CIUDADANOS TENGAN DERECHO DE PASO POR ESA AREA MILITAR?; RESPONDIÓ: “No, porque para eso está la prevención que deberían ingresar todo el personal civil, que deberían atravesar son los que son de Construpatria o los familiares de los soldados que los van a visitar, se entra por la prevención y se sale por la prevención”; OTRA: ¿USTED HABLO DE UN POLÍGONO, DONDE QUEDA UBICADO EL POLÍGONO?; RESPONDIÓ: “Esta Construpatria al lado está la Compañía de Mantenimiento y la Banda Marcial al frente está un terreno bajando se encuentra el Polígono”; OTRA: ¿HABITUALMENTE POLÍGONO SE ENCUENTRA ACTIVO?; RESPONDIÓ: “Si, hoy hay Polígono porque están los soldados en maniobra y mensualmente cada Unidad envía una radiograma pidiendo permiso para el adiestramiento de los soldados”; OTRA: ¿ESA MANIOBRAS MILITARES SE PRACTICAN DONDE, DENTRO DE LA 32 BRIGADA?; RESPONDIÓ: “Si en el Fuerte Militar”; OTRA: ¿CUÁL ES LA RESIDENCIA MAS CERCANA A LA UNIDAD ESCAMOTO, A QUE DISTANCIA QUEDA?; RESPONDIÓ: “No, las residencias militares o por la parte de atrás a diez kilómetros, que son las casas que se ven una urbanización que se encuentra detrás de ese Polígono, pero hacia donde nosotros disparamos no queda nada sino del otro lado una urbanización que de ahí del Polígono serian como cuatro kilómetros en línea recta”.- Interrogado por la DEFENSORA PUBLICA MILITAR: ¿EN ESOS DOS AÑOS QUE USTED TIENE DE SERVICIO EN EL ESCAMOTO TIENE ALGÚN CONOCIMIENTO SI EXISTE ALGUNA RESOLUCIÓN EMANADA DEL EJECUTIVO NACIONAL DONDE INDIQUE QUE EL FUERTE PARAMACONI UBICADO EN EL ESTADO MONAGAS ES CONSIDERADO ZONA DE SEGURIDAD?; RESPONDIÓ: “No tengo conocimiento”.-
De esta declaración se desprende que la testigo manifiesta que como oficial de personal tuvo conocimiento que ingresaron al Fuerte Paramaconi, violando la seguridad del mismo específicamente a las instalaciones de Construpatria; a preguntas formuladas respondió: ¿ESA ÁREA CUENTA CON ALGUNA SEÑALIZACIÓN O ALGUNA CERCA PERIMÉTRICA, O HUBO EN ALGUNA OPORTUNIDAD, QUE INDIQUE QUE ES UNA ZONA DE NATURALEZA MILITAR QUE NO DEBE INGRESAR NADIE NO AUTORIZADO?; RESPONDIÓ: “Hay una cercas perimétrica pero hay sectores donde están caídos porque la misma gente de la calle las han tumbado y hay letreros zona militar”; ¿EN ESOS DOS AÑOS USTED HA OBSERVADO QUE INGRESEN O HAGAN VIDA ORDINARIA O TRANSITO NORMAL DE SECTOR A SECTOR POR LOS TERRENOS DEL ESCAMOTO, ES NORMAL QUE CIUDADANOS TENGAN DERECHO DE PASO POR ESA AREA MILITAR?; RESPONDIÓ: “No, porque para eso está la prevención que deberían ingresar todo el personal civil, que deberían atravesar son los que son de Construpatria o los familiares de los soldados que los van a visitar, se entra por la prevención y se sale por la prevención”.
Lo que a criterio de quienes aquí deciden evidencia que el Fuerte Paramaconi no tiene cerca perimétrica, que sus predios pueden ser utilizados por los moradores vecinos para transitar y hacer necesidades, y al concatenarla con las declaraciones de JOSE GREGORIO SANABRIA y WILMER JOSE MAURERA GONZALEZ, Experto CESAR DAVID RAMOS GARCIA, y el Experto NELSON ANTONIO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, son contestes en afirmar sus dichos valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.
07) Ciudadano Soldado FELIX MIGUEL PEREZ AGREDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.080.880, pertenece al 3202 Escamoto. “Eso fue en diciembre, aproximadamente a las 11 y 30, estaba para entregar el servicio al segundo turno cuando el vigilante de Construpatria llama al Sargento Primero Maurera y le dice que hay movimientos detrás en la parte donde tienen almacenadas la cabillas, en ese momento mi Sargento me dice que nos montemos en la Hylux para ir a revisar a ver qué pasaba; entramos al sector de las cabillas, alumbramos solo vimos cuando entro uno de ultimo debajo del lote de cabillas, salimos mi Sargento dio la voz de alto que salieran con las manos arriba; salieron dos y uno se quedó debajo de las cabillas. Después se acercó el vigilante y de allí estuvo el DIM, ya teníamos como quince minutos con ellos allí”.- Interrogado por la FISCAL MILITAR: ¿CUÁNTO TIEMPO TIENES DE SERVICIO EN LA FUERZA ARMADA NACIONAL?; RESPONDIÓ: “Y estoy por irme de baja, septiembre 14”; OTRA: ¿EN ESE PROCEDIMIENTO USTED SE ENCONTRABA EN COMPAÑÍA DE QUE EFECTIVO MILITAR?; RESPONDIÓ: “Del Sargento Primero Maurera”; OTRA: ¿USTEDES PORQUE PROCEDEN A HACER UN PERSECUCIÓN?; RESPONDIÓ: “Por el vigilante de Construpatria que nos hizo el llamado”; OTRA: ¿RECUERDAS EL NOMBRE DEL VIGILANTE DE CONSTRUPATRIA?; RESPONDIÓ: “No sé, no tengo conocimiento”; OTRA: ¿RECUERDAS CUANTAS PERSONAS USTEDES APREHENDIERON, CUANTAS PERSONAS SE ENCONTRABAN EN ESE PROCEDIMIENTO, USTEDES LOGRARON APRENDER FUE A ESTAS TRES PERSONAS?; RESPONDIÓ: “Si”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI ESTA UNIDAD DE CONSTRUPATRIA SE ENCUENTRA ENCLAVADA EN UNA ZONA MILITAR?; RESPONDIÓ: “Si”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI A LA 32 BRIGADA SE LE DESIGNA O TIENE NOMBRE DE ZONA MILITAR?; RESPONDIÓ: “Si”; OTRA: ¿HA OBSERVADO SI ESTA CUENTA CON CERCAS PERIMÉTRICAS QUE LE INDIQUEN A LAS PERSONAS QUE NO PUEDEN, QUE NO DEBEN INGRESAR PORQUE ES UNA ZONA MILITAR?; RESPONDIÓ: “En partes hay cercas visibles y en partes hay unas que se han destruido por parte de los civiles”; OTRA: ¿QUÉ UNIDAD QUEDA PRÓXIMA APARTE DEL ESCAMOTO DE CONSTRUPATRIA?; RESPONDIÓ: “Están el Batallón de Ingenieros, Transporte y Sanidad”; OTRA: ¿EL POLÍGONO DE TIRO QUEDA APROXIMADAMENTE A QUE DISTANCIA DEL ESCAMOTO Y DE CONSTRUPATRIA?; RESPONDIÓ: “No se la longitud de distancia que tiene, pero queda distanciado, por lo menos a un kilómetro”; OTRA: ¿EN ESTAS CERCAS PERIMÉTRICAS HAS OBSERVADO SI SE CUENTAN CON SEÑALAMIENTOS QUE SEA ZONA MILITAR, NO INGRESE, NO PASE?; RESPONDIÓ: “Si”; OTRA: ¿EXISTEN CASAS RESIDENCIAS DE CIUDADANOS CIVILES PRÓXIMOS AL ESCAMOTO, PRÓXIMAS A CONSTRUPATRIA?; RESPONDIÓ: “Están distanciadas”; OTRA: ¿A CUANTO TIEMPO, DISTANCIA O LONGITUD?; RESPONDIÓ: “No sabría decirle a qué distancia pero están bien distanciadas”; OTRA: ¿HA OBSERVADO O ES NORMAL QUE EN ESTA ZONA DE CONSTRUPATRIA EN EL ÁREA DE ESCAMOTO SE USE COMO UN DERECHO EL PASO REAL Y LOS CIVILES PUEDAN INGRESAR CON FACILIDAD?; RESPONDIÓ: “No, ellos tienen su espacio por lo que es Construpatria”; OTRA: ¿USTED HA OBSERVADO O TIENE CONOCIMIENTO SI LOS CIUDADANOS QUE HABITAN EN LOS SECTORES VECINOS, QUE USTED ACABA DE SEÑALAR QUE SE ENCUENTRAN A UNA DISTANCIA QUE NO SABE CON EXACTITUD A QUE TÉRMINOS, ES NORMAL QUE ESTÁN PERSONAS PASEN PRÓXIMOS O CERCA AL ESCAMOTO?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿EN OTRA OPORTUNIDAD HABÍAN INGRESADO AL ESCAMOTO ES HORAS NOCTURNAS?; RESPONDIÓ: “No”.- No fue Interrogado por la DEFENSORA PUBLICA MILITAR. Interrogado por la JUEZA PRESIDENTE: ¿USTED MANIFESTÓ A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE LA CERCA PERIMÉTRICA DE LOS TERRENOS MILITARES HAN SIDO DERRUMBADAS POR LAS PERSONAS CIVILES, DE QUÉ MANERA HAN SIDO DERRUMBADA ESAS CERCAS, TIENE USTED CONOCIMIENTO, POR EL USO DEL PASO?; RESPONDIÓ: “Hay partes que solo se ve el paredón abajo en el piso, donde estaba la cerca perimétrica”; OTRA: ¿QUÉ INDICATIVO HA OBSERVADO USTED EN ESA LÍNEA DIVISORIA ENTRE LAS URBANIZACIONES Y LA PARTE MILITAR?; RESPONDIÓ: “Anteriormente habían unos avisos pero ahorita ya no existen”; OTRA: ¿QUÉ TIPO DE AVISOS?; RESPONDIÓ: “Zona Militar no pase”; OTRA: ¿AHORITA CUALQUIERA PUEDE INGRESAR ALLÍ PORQUE SEGÚN USTED NO OBSERVA QUE HAY NINGÚN TIPO DE SEÑALIZACIONES QUE LE INDIQUE QUE NO PUEDE PASAR PARA Allá?; RESPONDIÓ: “Correcto”.-
De esta declaración se desprende que el testigo manifiesta que acompaño al Oficial de Día Sargento Primero Maurera hasta la zona de almacenamiento de cabillas, donde capturaron a tres individuos que habían ingresado a Construpatria ya que en la zona no hay cerca perimetral que limiten el ingreso al mismo. A preguntas formuladas respondió ¿HA OBSERVADO SI ESTA CUENTA CON CERCAS PERIMÉTRICAS QUE LE INDIQUEN A LAS PERSONAS QUE NO PUEDEN, QUE NO DEBEN INGRESAR PORQUE ES UNA ZONA MILITAR?; RESPONDIÓ: “En partes hay cercas visibles y en partes hay unas que se han destruido por parte de los civiles”;¿QUÉ INDICATIVO HA OBSERVADO USTED EN ESA LÍNEA DIVISORIA ENTRE LAS URBANIZACIONES Y LA PARTE MILITAR?; RESPONDIÓ: “Anteriormente habían unos avisos pero ahorita ya no existen”; ¿QUÉ TIPO DE AVISOS?; RESPONDIÓ: “Zona Militar no pase”; ¿AHORITA CUALQUIERA PUEDE INGRESAR ALLÍ PORQUE SEGÚN USTED NO OBSERVA QUE HAY NINGÚN TIPO DE SEÑALIZACIONES QUE LE INDIQUE QUE NO PUEDE PASAR PARA Allá?; RESPONDIÓ: “Correcto”.-
Lo que a criterio de quienes aquí deciden evidencia que el Fuerte Paramaconi no tiene cerca perimétrica, que sus predios pueden ser utilizados por los moradores vecinos para transitar y hacer necesidades, y al concatenarla con las declaraciones de JOSE GREGORIO SANABRIA y WILMER JOSE MAURERA GONZALEZ, Experto CESAR DAVID RAMOS GARCIA, Experto NELSON ANTONIO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ y la Primer Teniente MAIRELYS DESIRE NAZARETH LUNA DE CHIRINO, son contestes en afirmar sus dichos valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.
La Jueza Presidenta pregunto a la representante de la Fiscalía Militar sobre su testigo Capitán MIGUEL ANGEL RIVAS MARTINEZ, manifestando la Fiscalía Militar que prescindía de la comparecencia del testigo antes mencionado, seguidamente Jueza Presidenta se dirigió a la Defensa Publica Militar preguntándole si tenía alguna objeción sobre la prescindencia del Testigo, manifestando que no tenía objeción al respecto.
PRUEBAS DOCUMENTALES
01) Acta Policial N° EJ-001-2014, de fecha 17 de Diciembre de 2014, suscrita por los ciudadanos Sargento Primero WILMER MAURERA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.715.356 y Soldado FELIX MIGUEL PEREZ AGREDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.606.799, adscrito al Escuadrón de Caballería Motorizada “Cap. Nicolás Machuca”.
Esta documental a criterio de quienes aquí deciden no tiene ningún valor procesal por cuanto las pruebas deben incorporarse en forma oral para quienes están llamados a decidir salvo las expresamente contenidas en la Ley Sustantiva Penal, ya que lo contrario sería atentar en contra de los principios procesales, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración.
02) Inspección Técnica Ocular, de fecha 23 de Diciembre de 2014, realizada por los Agentes I CESAR RAMOS en compañía del Agente III NELSON RODRIGUEZ, adscrito a la base de Contrainteligencia Militar N° 23 Monagas, realizadas a las instalaciones de Construpatria donde se encuentran los materiales de construcción de la Gran Misión Vivienda Venezuela. La prueba fue objetada por la Defensa Pública Militar.
Esta documental a criterio de quienes aquí deciden solo demuestra que los ciudadanos JUNIOR RAFAEL CEDEÑO, JOSUE ANTONIO GONZALEZ DUARTE y HENRY ANTONIO CALZADILLA, fue aprehendido en los terrenos del Fuerte Paramaconi, siendo ratificada en juicio por el Experto y se aprecia y valora como plena prueba conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
03) Informe Médico forense de fecha 17 de diciembre de 2014, suscrita por la Dra. BÁRBARA GONZÁLEZ, adscrita al C.I.C.P.C Monagas en la que se observa al imputado de autos que se refiere a lesiones antiguas desde hace diez (10) años, más en la actualidad no se evidencia lesiones de ningún tipo. La prueba fue objetada por la Defensa Pública Militar.
Esta documental a criterio de quienes aquí deciden no tiene ningún valor probatorio ya que no guardan relación con los hechos investigados.
04) Rol del Servicio de Día, correspondiente al Primer turno Navideño donde se nombra para el día 16 de Diciembre de 2014, Sargento Primero WILMER MAURERA GONZALEZ y Soldado FELIX MIGUEL PEREZ AGREDA, como Oficial de Día, suscrito por el Capitán MIGUEL ANGEL VIVAS MARTINEZ, Comandante de la 32 Escamoto. La prueba fue objetada por la Defensa Pública Militar.
Esta documental a criterio de quienes aquí deciden no tiene ningún valor por cuanto la misma fue ofrecida para serle exhibida al Capitán MIGUEL ANGEL VIVAS MARTINEZ; y el testigo antes mencionado no compareció al Juicio Oral y Público motivado a que la Fiscalía Militar prescindió del Testigo.
05) Orden de Servicio N° 350-2014, donde se nombra para el día 16 de Diciembre de 2014, como Primer Turno de Ronda y Auxiliar de Ronda a los ciudadanos Sargento Primero WILMER MAURERA GONZALEZ y Soldado FELIX MIGUEL PEREZ AGREDA, suscrita por Teniente MAIRELYS LUNA, plaza de la 3032 Escamoto. La prueba fue objetada por la Defensa Pública Militar.
Esta documental a criterio de quienes aquí deciden solo demuestra que los ciudadanos antes mencionados prestaban servicio para la fecha en cuestión y se aprecia y valora como plena prueba conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
06) Comunicación N° 233 de fecha 17 de Diciembre de 2014, suscrita por Domingo Urbina, Jefe del Aérea Técnica del C.I.C.P.C Monagas, en la que se evidencia que el ciudadano Henry Antonio Calzadilla, presenta antecedentes por el Porte Ilícito de Armas, de fecha 17 de mayo de 2012. A los fines que sean expuestas y leídas en el Debate Oral y Público. La prueba fue objetada por la Defensa Pública Militar.
Esta documental a criterio de quienes aquí deciden no tiene ningún valor procesal por cuanto las pruebas deben incorporarse en forma oral para quienes están llamados a decidir salvo las expresamente contenidas en la Ley Sustantiva Penal, ya que lo contrario sería atentar en contra de los principios procesales, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración.
07) Copia Certificada de los croquis de los terrenos del Fuerte de Paramaconi; en el cual se demuestra límites y medición, a los fines de ser exhibido por un medio audio visual técnico de video beam, para indicar el área donde fueron aprehendidos los imputados y demostrar en el debate oral y público que se encontraban los imputados en terrenos de Zona Militar el cual será explicado por el Sargento ayudante José Gregorio Morantes Valenzuela, por lo que se requiere que esta oportunidad la autorización de la inclusión, uso y proyección de equipos técnicos para ser utilizados en la proyección del debate.
Esta documental a criterio de quienes aquí deciden solo demuestra que los ciudadanos JUNIOR RAFAEL CEDEÑO, JOSUE ANTONIO GONZALEZ DUARTE y HENRY ANTONIO CALZADILLA, fue aprehendido en los terrenos del Fuerte Paramaconi (Zona Militar) y se aprecia y valora como plena prueba conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONCLUSIONES DE LAS PARTES
En sus conclusiones interviniendo la Representación Fiscal, expreso: “Ciudadanos Magistrados, Defensa Publica Militar, ciudadanos imputados del debate por los órganos de prueba en estas promociones, el Ministerio Publico a su criterio considera que evidentemente nos encontramos en la presencia, y se demostró el delito de violación de zona de seguridad y debiendo ser un poco más abiertos en el deber extender del termino de violación no solo conociéndolo como fracturar, escalar, romper si no ingresar de forma ilegítima, de forma no autorizada a una zona que se conoce que está prohibida; es el caso que yo tengo conocimiento que mi vecino tiene un jardín, tiene su frente mas yo sé que no hay una cerca mal pudiera yo como ciudadana que respeta los derechos ingresar con la excusa de que no cuenta con una cerca o vallas que me indiquen que no debo pasar; entonces violación de zona de seguridad no tomando en cuenta como el escalamiento, la fractura no porque en Sala se obtuvo a través de los testimonios del ciudadano Wilmer Maurera, del ciudadano Cesar Ramos, Nelson Rodríguez, Primer Teniente Luna y soldado Pérez que si bien es cierto hay aéreas donde hay cercas en otras no, pero sin embargo existe, tal como lo señalo el señor Wilmer Maurera Sargento Mayor y el ciudadano Soldado Pérez y la Primer Teniente Luna que si, en alguna oportunidad existió una cerca; sin embargo están los hitos o las bases que indican y dejan ver que efectivamente es una zona de seguridad militar que no debo pasar, porque inclusive es un área, como lo acaba de decir la Primer Teniente Luna donde se hacen prácticas militares, donde se corre el riesgo de que las personas mueran por la detonación de granadas fallidas o por la práctica del polígono de tiro, como está ocurriendo en este momento que hay una práctica de tiro. Entonces imaginémonos nosotros que esta violación de zona de seguridad, donde no hubo fractura, ruptura ni escalamiento si no el ingreso a más de dos kilómetros, se hubiese practicado esa noche donde estos ciudadanos presentes en Sala violentaron la zona de seguridad; si esa noche se hubiese practicado un polígono de tiro nocturnos estos ciudadanos pudieron haber muerto por su ignorancia y desconocimiento o por la viveza del venezolano; entonces no debemos pensar que la violación de la zona de seguridad va a estar dad por la ruptura, la fractura o escalamiento, no; ellos sabían que estaban en una zona de seguridad. Como se señala en el artículo 48, la zona de seguridad va a estar dada por aquellos espacios del territorio nacional que deban o se requiera la presencia de personas, ambientes, espacios y un interés; ¿cuál es el interés? La formación y la presentación de Unidades Militares al servicio de la Nación y de su pueblo, constituyendo este delito, si bien es cierto no está encuadrado en el código orgánico de justicia militar hay una ley especial que por disposición de la jurisprudencia de la Sala Constitucional 1156 nos señala que las leyes especiales de naturaleza militar también pudieran ser o van hacer del conocimiento de la jurisdicción militar, Sala Constitucional decisión 1156 del 11 de junio del 2002, la jurisdicción militar se va a limitar a los juzgamientos de delitos militares tipificados en las leyes especiales, ley orgánica de la seguridad de la nación. Por lo tanto ciudadanos Magistrados, ciudadana Defensa; por los testimonios aportados por el ciudadano José Sanabria, se recuerda y tomo nota el Ministerio Publico que efectivamente Construpatria se encuentra enclavada en la 32 Brigada, que es una Unidad Militar y por lo tanto una zona de seguridad una zona militar, que si bien es cierto no tiene un cerco perimétrico, de lo señalado por el ciudadano José Gregorio Sanabria, señalo que esta es un área libre, no hay reguardo no hay cerca perimétrica como tal, pero él nunca observo el tránsito de personas civiles, o sea que no es normal que los civiles ingresen a esa zona militar. Del testimonio aportado por el ciudadano Wilmer Maurera, testimonio importante, señalo que es una zona militar, que las casas más próximas esas encuentran a una distancia de un kilometro, que si bien es cierto hay áreas donde no hay vallas, el cerco se encuentra tirado, se encuentra derribado pero esta, y que hubo; por más que tratan de tener iluminación o dar iluminación artificial esto es imposible por cuanto por desconocimiento no se sabe si rompen los bombillos o son sustraídos, sin embargo también dejo constancia que es una zona de seguridad, al igual que el agente Cesar Ramos señalo en su testimonio entre tantas cosas que el cercado más próximo se encuentra a una distancia de 600 metros donde hay una cerca que señala que es una zona militar, no hay como tal una ruptura pero sin embargo hay una observación que en alguna oportunidad estuvo la cerca y que todos conocen como una zona militar. La primer teniente Luna al igual que el soldado Pérez señalaron que efectivamente Construpatria se encuentra en los terrenos de la 32 Brigada, que es una zona de seguridad militar, donde la Fuerza Armada, hombres y mujeres realizan prácticas militares para el servicio de la Nación. Entonces ciudadanos Jueces Magistrados representantes de esta honorable Sala de Juicio no queda más reafirmar que se demostró que efectivamente los ciudadanos Junior Rafael Cedeño, Josué Antonio González Duarte y Henry Antonio Calzadilla cometieron el delito de violación de zona de seguridad previsto en el artículo 47 y sancionado en el artículo 46 observándose para los tres la agravantes, por cuanto estos ciudadanos ingresaron valiéndose de la nocturnidad para violentar o para transgredir ingresar al Fuerte sin autorización alguna violentando la zona de seguridad, poniendo en riesgo incluso su vida. También ciudadanos Jueces se observa que los ciudadanos son mayores de edad, tienen el conocimiento, saben lo que es bueno, saben lo que es malo y ellos en ningún momento nunca debieron haber ingresado a una zona de seguridad, porque tuvieron la suerte de que no había practica de tiro, sin embargo ciudadanos Magistrados se dejo constancia que cometieron el delito de violación de zona de seguridad previsto en la ley orgánica de la seguridad de la nación”.-
Por su lado, la Defensa argumentó: “Como hemos escuchado los testimonios promovidos por el Ministerio Publico, así como las pruebas documentales que como tal el Ministerio Publico promovió como pruebas para pedir el enjuiciamiento de mis representados el ciudadano Junior Rafael Cedeño, Josué Antonio González Duarte y Henry Antonio Calzadilla; ciudadanos Magistrados y los aquí presentes en Sala pudimos escuchar cada uno de los testimonios, ya que ella promovió siete testigos, dentro de estos siete testigos hubieron dos expertos, tres con la médico forense que no es vinculante; en estos testimonios estas personas no aportaron ningún medio fehacientemente que nos indique que el Fuerte Paramaconi es considerado a través de una resolución emanada del Ejecutivo Nacional, como se puede evidenciar que no existe y tampoco lo promovió como prueba documental el Ministerio Publico, que sería temerario decir porque lo ratifico y lo volvió a ratificar la Fiscal en sus conclusiones aquí no estamos debatiendo si es zona militar, lo que estamos debatiendo si es una zona de seguridad de la nación; ciertamente todos conocemos aquí que el cuartel Paramaconi es un área militar pero desconocemos y esta Defensa lo ratifica aquí, no existe ninguna resolución emitida por el Ejecutivo Nacional y mucho menos publicada en gaceta oficial que le dé al Fuerte Paramaconi la clasificación de zona de seguridad. Ciudadanos Magistrados es evidente que se desprende de las actas y de los testimonios que pasaron por acá, ninguna de las personas dijeron sus testimonios si existe esa resolución. La doctora Laudys Martínez tiene fe y convicción que no ha sido ni publicada ni emanada por el Ejecutivo Nacional dicha resolución donde nos indique que ciertamente el Fuerte Paramaconi se considera zona de seguridad y por ende solicito, ciudadana Magistrada, en este Juicio oral y público que decrete la libertad plena de mis representados, en vista que el Ministerio Publico no pudo comprobar en esta Sala de Audiencia que realmente existe el delito; ya para ser repetitivo no nos consta, porque no lo promovió, ni sus testigos lo pudieron demostrar que ciertamente el Fuerte es una zona de seguridad. No estamos discutiendo ciudadana Magistrada y Fiscal del Ministerio Publico que si el Escamoto está enclavado o no porque eso no es lo que nos atrae a esta Sala de Audiencia; sabemos que el Escamoto así como la Unidad de Transporte como la Unidad de Cazadores están y hacen vida militar en el Fuerte Paramaconi, aquí lo que se está discutiendo hoy en día si mis representados o no violaron una zona de seguridad; y nuevamente le repito la Fiscal del Ministerio Publico con todos sus argumentos y con todos sus testigos no promovió ni una prueba que nos indique que el Fuerte Paramaconi con todos sus organismos de adentro sea considerado zona de seguridad”.- No hubo réplicas y contrarréplicas por parte del Ministerio Público Militar y la Defensa Pública Militar.
MOTIVACION PARA DECIDIR
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
De estudio de los elementos de pruebas evacuados con relación al hecho imputado por el Ministerio Público Militar, al analizar en conjunto las testimoniales de los ciudadanos: JOSE GREGORIO SANABRIA, WILMER JOSE MAURERA GONZALEZ, Experto CESAR DAVID RAMOS GARCIA, Experto NELSON ANTONIO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, Primer Teniente MAIRELYS DESIRE NAZARETH LUNA DE CHIRINO y Soldado FELIX MIGUEL PEREZ AGREDA, es criterio de este Consejo de Guerra que quedó demostrado que los ciudadanos: JUNIOR RAFAEL CEDEÑO, JOSUE ANTONIO GONZALEZ DUARTE y HENRY ANTONIO CALZADILLA, efectivamente ingresaron a las instalaciones del Fuerte Paramaconi, lugar en donde fueron capturados por los ciudadanos Sargento Primero MANUEL JOSE MAICAN MAITA y Soldado FELIX MIGUEL PEREZ AGREDA, ambos plaza de la 3202 Escamoto y adminicularla con la de los ciudadanos antes mencionados se evidencia que el Fuerte Paramaconi no tiene cerca perimétrica ni distintivos o avisos de advertencia de ser Zona de Seguridad o Militar, que sus predios son utilizados por los moradores vecinos para transitar y hacer necesidades.
El Ministerio Público Militar en relación a este hecho, acusa a los ciudadanos: JUNIOR RAFAEL CEDEÑO, JOSUE ANTONIO GONZALEZ DUARTE y HENRY ANTONIO CALZADILLA, por la comisión del delito de VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el Artículo 47 y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, el cual establece:
Artículo 47: se entiende por Zonas de Seguridad, los espacios del Territorio Nacional, que por su importancia estratégica, y elementos que los conforman, están sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros y amenazas internas o externas…”
Asimismo, el artículo 56 establece:
“…Cualquiera que organice, sostenga o instigue, a la realización de actividades dentro de las Zonas de Seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de las Instalaciones Militares…. Será penado con prisión de cinco (5) a Diez (10) años…”
Del artículo 47 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, el cual define lo que se entiende por zona de seguridad tenemos que son todas aquellas áreas que por su importancia estratégica y elementos que los conforman están sujetas a regulación especial, considerándose que las instalaciones militares están comprendidas dentro de estas áreas y especialmente, en el caso que nos ocupa, las instalaciones del Fuerte Paramaconi.
Siendo así las cosas, determinado que efectivamente las instalaciones militares del Fuerte Paramaconi son Zonas de Seguridad, nos corresponde examinar la conducta asumida por los ciudadanos JUNIOR RAFAEL CEDEÑO, JOSUE ANTONIO GONZALEZ DUARTE y HENRY ANTONIO CALZADILLA, y subsumirla en el tipo Penal invocado por la Vindicta Pública Militar; en este orden de ideas, Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida en el artículo In comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo quien ha de ser indeterminado, es decir, un militar o un civil, esta descrita en los verbos rectores, lo cuales son organice, sostenga o instigue a la realización de actividades dentro de las Zonas de Seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de las Instalaciones Militares. Este tipo penal contiene tres elementos objetivos o materiales, como lo son organizar, sostener o instigar, con la finalidad o el fin perseguido es el de la realización de actividades dentro de las Zonas de Seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de las Instalaciones Militares, siendo el bien jurídico tutelado la Seguridad de la Nación, ergo, las instalaciones Militares como textualmente lo establece, lo que el Ministerio Público no pudo demostrar con el acervo probatorio presentado y debatido en el juicio oral y público.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE a los ciudadanos: JUNIOR RAFAEL CEDEÑO, JOSUE ANTONIO GONZALEZ DUARTE y HENRY ANTONIO CALZADILLA, por encontrarlos NO CULPABLE de la acusación que le fue formulada por el Ministerio Público por la presunta comisión del Delito Militar de VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 47 y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, aplicable por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; y en relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la misma se deja sin efecto, razón por la cual se acuerda la libertad plena e inmediata desde la sede de esta sala, líbrese la respectiva boleta de excarcelación. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal a los fines que establece el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, once (11) días de mes de Agosto de dos mil quince (2015). AÑOS 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
CARMEN ARGELIS RODRIGUEZ
CORONELA
EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,
LUIS EDUARDO ROMERO RODRIGUEZ WILLELVIS SOTO FLORES
TENIENTE CORONEL TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO,
HEIXON RAFAEL PULIDO
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se expidieron las Copias Certificadas de Ley, se participó al Circuito Judicial Penal Militar y a la Zona Operativa de Defensa Integral Monagas, mediante Oficios Nros.______ y _______¬.
EL SECRETARIO,
HEIXON RAFAEL PULIDO
PRIMER TENIENTE
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