REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA

















AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

ASUNTO PRINCIPAL: AVG N° FM62-076-2015,

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: TENIENTE DALYS MANEIRO MALPICA, Titular de la Cedula de Identidad titular de cédula de identidad Nº V-19.369.729, Inpreabogado Nº 182.180, en su carácter de Fiscal Militar Sexagésimo Segundo con sede en Carúpano, Estado Sucre con Competencia a Nivel Nacional.

DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: S/A ANGEL GABRIEL GONZALEZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 10.221.414, Inpreabogado Nº 213.305, Defensor Público Militar de Carúpano.

IMPUTADO: TROPA ALISTADA JORVIS EDUARDO ALCALA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.545.918,plaza 499 Grupo Misilistico Defensa Aérea Portátil RBS-70, con sede en Cumana, Estado Sucre, domiciliado calle Principal Las Torres, tres picos, casa N° 4, al lado de Mercal, teléfonos: 0426-981.23.17 (Padre) – 0412-949.80.25,

DELITO MILITAR: DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 y ABANDONO DE SERVICIO previsto en el articulo 534 y sancionado en el articulo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En la fecha de hoy, viernes Veintiocho (28) de Agosto del dos mil quince (2015), siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal Militar en funciones de control con sede en Barcelona conociendo en funciones de guardia por los estados Bolívar, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y Anzoátegui, para realizar la audiencia oral de presentación prevista en el artículo 236, 242 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar Sexagésima Segunda con competencia a nivel nacional, de imposición de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la AVG N° FM62-076-2015, seguida, en contra del Ciudadano TROPA ALISTADA quien dice ser y llamarse JORVIS EDUARDO ALCALA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.545.918,plaza 499 Grupo Misilistico Defensa Aérea Portátil RBS-70, con sede en Cumana, Estado Sucre, domiciliado calle Principal Las Torres, tres picos, casa N° 4, al lado de Mercal, teléfonos: 0426-981.23.17 (Padre) – 0412-949.80.25, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de: DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 y ABANDONO DE SERVICIO previsto en el articulo 534 y sancionado en el articulo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:

En fecha, Veintiocho (28) de Agosto de dos mil quince (2015), se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, Oficio de Escrito de Solicitud de Privativa de fecha Veintisiete (27) de los corrientes, signada con N° 266-2015 previa solicitud PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, efectuada y formulada en audiencia por la Fiscal Militar 62, con sede en Carupano Estado Sucre, en contra del ciudadano TROPA ALISTADA JORVIS EDUARDO ALCALA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.545.918, plaza 499 Grupo Misilistico Defensa Aérea Portátil RBS-70, con sede en Cumana, Estado Sucre, domiciliado calle Principal Las Torres, tres picos, casa N° 4, al lado de Mercal, teléfonos: 0426-981.23.17 (Padre) – 0412-949.80.25, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se fijó audiencia de presentación este día, en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:

“Buenos días ciudadano Juez Militar, Secretario, Defensor Público Militar, Imputados, y a todos los presentes, Yo, Teniente DALYS MANEIRO MALPICA, Titular de la Cedula de Identidad titular de cédula de identidad Nº V-19.369.729, Inpreabogado Nº 182.180, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar 62, con sede en Carupano Estado Sucre, respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para Presentarle, Formalmente en este acto, como en efecto lo hago, y solicitarle PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que El día 20 de Agosto de 2015, el ciudadano TROPA ALISTADA JORVIS EDUARDO ALCALA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.924.514, plaza 499 Grupo Misilistico Defensa Aérea Portátil RBS-70, con sede en Cumana, Estado Sucre, se encontraba de servicio diurno de las residencia militares según la orden de servicio Nº 224 de la Primera Batería de Misiles 499, debidamente firmada y sellada por su comandante de unidad, cuando el ciudadano Primer Teniente Ángel Enseban Díaz, quien se encontraba pasando revista a los diferentes puesto de servicio detecta la novedad que mencionado Tropa Alistada no se encontraba en mencionado punto de control, seguidamente se reflejo en el libro de novedades diarias de esa misma fecha, posteriormente fue reflejado como retardado y en el lapso que establece la Ley como Presunto Desertor, se activo el plan de localización para tratar de ubicarlo resultando infructuosa la ubicación, seguidamente en fecha 26 de Agosto de 2015, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana se presento en las instalaciones de la unidad antes mencionada siendo aprehendido en flagrancia por efectivos militares plaza de la unidad antes descrita, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción. En virtud de lo ante expuesto, esta Fiscalía Militar Cuadragésima Tercera de Ciudad Bolívar, en funciones de Guardia, solicita PRIMERO: Se califiquen los hechos como FLAGRANTE, SEGUNDO se acuerde el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano TROPA ALISTADA JORVIS EDUARDO ALCALA ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-21.924.514, plaza 499 Grupo Misilistico Defensa Aérea Portátil RBS-70, con sede en Cumana, Estado Sucre, identificado ampliamente con anterioridad, por la presunta comisión de los delitos de: ABANDONO DE SERVICIO previsto en el articulo 534 y sancionado en el articulo 537 y DESERCIÒN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo”

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Militar, SARGENTO AYUDANTE ANGEL GONZALEZ CARABALLO, Defensor Público Militar de Carúpano, Estado Sucre, quien expuso: quien en consecuencia expuso:

“Buenos días ciudadana todas las partes presentes esta defensa técnica una vez escuchada la intervención del representante Fiscal, en cuanto al delito que se le está precalificando a mi defendido, es un delito cuya pena no excede de los 10 años y como pena accesoria expulsión de la Fuerza Armada, quiero aclara que lo que motivo a mi defendido a esto fue que había sido maltratado y vejado por sus superiores, aunado a que mi defendido interpuso una denuncia ante la Fiscalía de derechos fundamentales, solicito que se evacuen las pruebas en cuanto a la evaluación médico Forense. Finalmente solicito que se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto mi defendido tiene su domicilio en Güiria Estado Sucre solicito que mi defendido se le reciba sus presentaciones en la Fiscalía Militar 62 con sede en Carúpano. Es todo.”

A continuación se le concedió el derecho de palabra a la imputada, a quien se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y de los supuestos señalados en los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando al Ciudadano TROPA ALISTADA JORVIS EDUARDO ALCALA ROJAS, a quien se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y de los supuestos señalados en los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal, ¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional? El cual respondió: “…si deseo declarar...”

“Yo tengo diecinueve (19) años, estaba en el cuartel en mi unidad y siempre que me veían me querían parar firme todo el tiempo, me querían quemar el culo , clavarme de cabeza, me daban golpes en la cabeza y pinchados en la mano con un látigo y no me gusta que me den en la cabeza los cabos: Pérez Lemus y Distinguido Puesme Castro, yo hable con Mi Mayor Flores, pero para no decirle que me daban golpes le dije que no quería estar más allí en mi unidad y me dijo que no, que iba ver que hacia conmigo posteriormente yo le pase la novedad al Tte. Le dije que se me había muerto mi mamá y por eso me deserte de la unidad, yo le dije que iba a pedir mi baja y él me dijo que me esperara un mes, fue cuando denuncié maltrato ante los Derechos Fundamentales. Es todo…”.

Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado del Ciudadano TROPA ALISTADA JORVIS EDUARDO ALCALA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.545.918, plaza 499 Grupo Misilistico Defensa Aérea Portátil RBS-70, con sede en Cumana, Estado Sucre, domiciliado calle Principal Las Torres, tres picos, casa N° 4, al lado de Mercal, teléfonos: 0426-981.23.17 (Padre) – 0412-949.80.25, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:

SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo en: calle Principal Las Torres, tres picos, casa N° 4, al lado de Mercal, teléfonos: 0426-981.23.17 (Padre) – 0412-949.80.25, demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.

En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, fundamento su solicitud de Medidas Cautelares de Presentación contra el imputado, según lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º de Código Orgánico Procesal Penal, puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción, ya que el mismo no pertenece a las filas de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA

EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscalía Militar Sexagésimo Segundo con sede en Carúpano, Estado Sucre con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano TROPA ALISTADA JORVIS EDUARDO ALCALA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.545.918, quien es plaza 499 Grupo Misilistico Defensa Aérea Portátil RBS-70, con sede en Cumana, Estado Sucre, domiciliado calle Principal Las Torres, tres picos, casa N° 4, al lado de Mercal, teléfonos: 0426-981.23.17 (Padre) – 0412-949.80.25, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En consecuencia, el Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, formulada por la Defensa de Público Militar durante el proceso, por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 impone las siguientes condiciones numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS ante la sede de la FISCALÍA MILITAR 62 CON SEDE EN CARÚPANO - ESTADO SUCRE, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal.ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el presente acto como el acto formal de imputación, en contra del ciudadano TROPA ALISTADA JORVIS EDUARDO ALCALA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.545.918, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESERCION y ABANDONO DEL SERVICIO previsto y sancionado en los artículo en los artículos 523 y 527 Ord 1º 528, y 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la calificación de FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: CON LUGAR LA APLICACIÓN del procedimiento ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano TROPA ALISTADA JORVIS EDUARDO ALCALA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.924.514, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de DESERCION y ABANDONO DEL SERVICIO previsto y sancionado en los artículo en los artículos 523 y 527 Ord 1º 528, y 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: DECLARA SIN LUGAR la Solicitud Fiscal en cuanto a la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano TROPA ALISTADA JORVIS EDUARDO ALCALA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.545.918, por cuanto a este Tribunal Militar considera no se cumple con los extremos establecido en los artículos 236, articulo 237 en cuanto al peligro de fuga y articulo 238 en cuanto al peligro de obstaculización, todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone NUMERAL 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS ante la sede de la Fiscalía Militar 62 con sede en Carúpano Estado Sucre, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. SEXTO: Ofíciese a la Medicatura Forense de Carúpano a los fines de obtener los resultas pertinentes. SEPTIMO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal dentro del lapso legal. OCTAVO: Este Tribunal Militar emitirá el fundamento de la presente decisión en el lapso legal y por separado. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ MILITAR

ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO

MICHAEL BEESTING RINCÓN
TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.

EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE