REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.
ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM-TM16C-166-2014
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente MIGUEL ÁNGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.993.320, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.021, Fiscal Militar 45 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: SARGENTO AYUDANTE ANGEL GONZALEZ CARABALLO, Defensor Público Militar de Carúpano.
IMPUTADO: Ex Alistado LUIS ENRIQUE BETANCOURT SUBERO, titular de la cedula de identidad V-24.492.591, quien fuera plaza de la Circunscripción Militar del Estado Nueva Esparta, domiciliado en las Colinas del Frío, Calle Altamira, Casa sin número, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0426-982.11.53.
DELITO MILITAR: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En la fecha de hoy, veinticinco (25) de Agosto de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud formulada en fecha veintitrés (23) de Diciembre de dos mil quince (2015), por el ciudadano Primer Teniente MIGUEL ÁNGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.993.320, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.021, Fiscal Militar 45 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, en contra del ciudadano Alistado LUIS ENRIQUE BETANCOURT SUBERO, titular de la cedula de identidad V-24.492.591, quien fuera plaza de la Circunscripción Militar del Estado Nueva Esparta, domiciliado en las Colinas del Frío, Calle Altamira, Casa sin número, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0426-982.11.53, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:
En fecha , dieciocho (18) de Agosto de dos mil quince (2015), se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, Boleta de Notificación de fecha Veintitrés (23) de los corrientes emanada del Tribunal Militar Decimo Quinto con Sede en Maturín del Estado Monagas, quien posee Orden de Aprehensión N° CJPM-TM16C-A-I-063-20014 de fecha Veintitrés (23) de Diciembre del 2.014 y previa solicitud DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRESENTACIÓN, efectuada y formulada en audiencia por la Fiscalía Militar Cuarenta y Dos Segunda con Competencia a Nivel Nacional, con sede Barcelona del Estado Anzoategui, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE BETANCOURT SUBERO, titular de la cedula de identidad V-24.492.591, quien fuera plaza de la Circunscripción Militar del Estado Nueva Esparta, domiciliado en el Sector Valle Verde, Calle Bolívar casa S/N. Pto. La Cruz Edo. Anzoátegui, teléfonos: 0426-982.11.53, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se fijó audiencia de presentación este día, en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:
“Yo, Primer Teniente OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.226.577, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.021, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar 64° Nacional, con sede en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad para presentarle, Imputar formalmente en este acto como en efecto lo hago y solicitarle la imposición MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE BETANCOURT SUBERO, titular de la cedula de identidad V-24.492.591, quien fuera plaza de la Circunscripción Militar del Estado Nueva Esparta, domiciliado en el Sector Valle Verde, Calle Bolívar casa S/N. Pto. La Cruz Edo. Anzoátegui, teléfonos: 0426-982.11.53, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, toda vez que el día 05 de junio de 2014 a las 16:00 horas se retardo de un permiso especial se retardó de un permiso especial, activándose el respectivo plan de localización siendo infructuosa su ubicación y hasta el 05 de Noviembre de 2014; es decir, cinco (05) días después no se presentó a la misma unidad, en virtud de ello se dio inicio a la investigación penal Militar signada con el N° FM45-015-2014, en tal sentido fue solicitada orden de aprehensión siendo decretada por el Tribunal Militar 16 de Control en fecha 23 de Diciembre de 2014 con N° CJPM-TM16C-A-I-063-2014”
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Militar, SARGENTO AYUDANTE ANGEL GONZALEZ CARABALLO, Defensor Público Militar de Carúpano, Estado Sucre, quien expuso: quien en consecuencia expuso:
“Buenos tardes Ciudadana Jueza, Secretario Judicial y Fiscal Militar, esta Defensa en vista de la exposición de la Fiscal Militar solicita muy respetuosamente una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a consideración de esta Defensa no están llenos los extremos contemplados en los artículos 236, 237 y 238 Ejusdem, aunado el arrepentimiento por parte de mi patrocinado sobre los hechos ocurridos . Es todo.”
A continuación se le concedió el derecho de palabra a la imputada, a quien se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y de los supuestos señalados en los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando al Ciudadano LUIS ENRIQUE BETANCOURT SUBERO, a quien se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y de los supuestos señalados en los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “No deseo declarar. Es todo“.
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado del Ciudadano LUIS ENRIQUE BETANCOURT SUBERO, titular de la cedula de identidad V-24.492.591, quien fuera plaza de la Circunscripción Militar del Estado Nueva Esparta, domiciliado en el Sector Valle Verde, Calle Bolívar casa S/N. Pto. La Cruz Edo. Anzoátegui, teléfonos: 0426-982.11.53, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo en: domiciliado en el Sector Valle Verde, Calle Bolívar casa S/N. Pto. La Cruz Edo. Anzoátegui, teléfonos: 0426-982.11.53, demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.
En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, fundamento su solicitud de Medidas Cautelares de Presentación contra el imputado, según lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º de Código Orgánico Procesal Penal, puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción, ya que el mismo no pertenece a las filas de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA
EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRESENTACIÓN, en audiencia, formulada por la Fiscalía Militar Cuarenta y Dos con Competencia a Nivel Nacional, con sede Barcelona del Estado Anzoategui, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE BETANCOURT SUBERO, titular de la cedula de identidad V-24.492.591, quien fuera plaza de la Circunscripción Militar del Estado Nueva Esparta, domiciliado en el Sector Valle Verde, Calle Bolívar casa S/N. Pto. La Cruz Edo. Anzoátegui, teléfonos: 0426-982.11.53, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En consecuencia, el Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, formulada por la Defensa de Confianza durante el proceso, por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 impone las siguientes condiciones Numeral 3; “La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad queaquel designe”; es decir, debe presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS en este Órgano Jurisdiccional en horas de despacho (08:30 am a 3:30 pm). Se le informa al imputado que cualquier cambio de domicilio o de servicio telefónico, debe ser notificado a este Tribunal Militar de Control.ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y resuelve dictar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE BETANCOURT SUBERO, titular de la cedula de identidad V-24.492.591, domiciliado en el Sector Valle Verde, Calle Bolívar casa S/N. Pto. La Cruz Edo. Anzoátegui, teléfonos: 0426-982.11.53, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Numeral 3, es decir, debe presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS en este Órgano Jurisdiccional en horas de despacho (08:30 am a 3:30 pm). TERCERO: Se le informa al imputado que cualquier cambio de domicilio o de servicio telefónico, debe ser notificado a este Tribunal Militar de Control. CUARTO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de dejar sin efecto la orden de aprehensión N° CJPM-TM16C- A-I-163-2014, de fecha 23 de Diciembre de 2014. QUINTO: CON LUGAR la solicitud del Defensor en cuanto a la expedición de copia certificada de la presente acta. Con la Firma de la presente Acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este Tribunal Militar, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCÓN
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.