REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.
ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA N° CJPM-TM16C-077-2010
IMPUTADO: Alistado WALTER EDUARDO PATIÑO MAGALLANES, titular de la cedula de identidad V-17.174.216, quien fuera plaza del 522 Batallón de Infantería de Selva “Generalísimo Francisco de Miranda”, domiciliado en Los Teques, Sector Carrizal, Calle Urquía Casa N° 52-61, Edo. Miranda, teléfonos: 0412-800.60.51,
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, Fiscal Militar Sexagésimo Cuarta con sede en Barcelona.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Abogado LUIS RAFAEL LEÓN MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.431.640, Inpreabogado, Nº 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona.
DELITO MILITAR: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En la fecha de hoy, veinticinco (25) de Agosto de dos mil quince (2015), siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud formulada en fecha nueve (09) de Agosto de dos mil diez (2010), por el ciudadano Capitán OSWALDO RAFAEL SUÁREZ PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.545.366, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.737, Fiscal Militar 42 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano Alistado WALTER EDUARDO PATIÑO MAGALLANES, titular de la cedula de identidad V-17.174.216, quien fuera plaza del 522 Batallón de Infantería de Selva “Generalísimo Francisco de Miranda”, domiciliado en Los Teques, Sector Carrizal, Calle Urquía Casa N° 52-61, Edo. Miranda, teléfonos: 0412-800.60.51, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:
En fecha, veinticinco (25) de Agosto de dos mil quince (2015), se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, Oficio de Escrito de Solicitud de Privativa de fecha Veintisiete (27) de los corrientes, signada con N° 266-2015 previa solicitud MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, efectuada y formulada en audiencia por la Fiscal Militar 61, con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano Alistado WALTER EDUARDO PATIÑO MAGALLANES, titular de la cedula de identidad V-17.174.216, quien fuera plaza del 522 Batallón de Infantería de Selva “Generalísimo Francisco de Miranda”, domiciliado en Los Teques, Sector Carrizal, Calle Urquía Casa N° 52-61, Edo. Miranda, teléfonos: 0412-800.60.51, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se fijó audiencia de presentación este día, en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:
“Yo, Primer Teniente OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.226.577, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.021, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar 64° Nacional, con sede en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad para presentarle, Imputar formalmente en este acto como en efecto lo hago y solicitarle la imposición MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra del ciudadano Alistado WALTER EDUARDO PATIÑO MAGALLANES, titular de la cedula de identidad V-17.174.216, quien fuera plaza del 522 Batallón de Infantería de Selva “Generalísimo Francisco de Miranda”, domiciliado en Los Teques, Sector Carrizal, Calle Urquía Casa N° 52-61, Edo. Miranda, teléfonos: 0412-800.60.51, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, toda vez que el día 15 de Enero de 2008 según parte postal diario N° 015, se evidencia del retardo sin justificación del alistado WALTER EDUARDO PATIÑO MAGALLANES, titular de la cedula de identidad V-17.174.216 desde el día 141200ENE2009, posteriormente pasado como presunto desertor donde se refleja que el sujeto activo de la investigación, se encontraba fuera del cuartel sin autorización y por su comportamiento durante el proceso, demuestra que no quiere someterse a la persecución penal, en virtud de ello se dio inicio a la investigación penal Militar signada con el N° FM42-022-2009, en tal sentido fue solicitada orden de aprehensión siendo decretada por el Tribunal Militar 16 de Control en fecha 09 de Agosto de 2010 con N° CJPM-TM16C-B-II-028-2010”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Militar, Abogado LUIS RAFAEL LEÓN MARTÍNEZ, quien en consecuencia expuso:
“Buenos días Ciudadana Juez, Fiscal Militar y Secretario, esta defensa técnica en representación del Ciudadano WALTER EDUARDO PATIÑO MAGALLANES, titular de la cedula de identidad V-17.174.216, en primer lugar está de acuerdo con la vindicta pública, para el momento en que mi defendido decidió no presentarse más, fue por presentar problemas personales de salud, y siempre pidió permiso y nunca le fue otorgado, el mencionado ciudadano se encuentra tramitando la copia de la baja militar donde se demuestra fehacientemente el cumplimiento del Servicio Militar que en un principio mi representado realizó el cual pertenecía a Septiembre 2003 y cuando cometió la ausencia perteneció al contingente Septiembre 2008 de la institución castrense fue por segunda vez que prestó servicio, considerándose de acuerdo con las normativas legales una falta militar mas no un delito, asimismo solicito en virtud que mi representado reside en Los Teques, Edo. Miranda sea remitidas sus presentaciones en la Ciudad de Caracas, en el Tribunal Militar que este Juzgado decida, igualmente solicito la exclusión de mi defendió del Sistema Integrado de Información Policial y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
A continuación se le concedió el derecho de palabra a la imputada, a quien se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y de los supuestos señalados en los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando al Ciudadano Alistado WALTER EDUARDO PATIÑO MAGALLANES, titular de la cedula de identidad V-17.174.216, a quien se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y de los supuestos señalados en los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal, ¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional? El cual respondió: “…No deseo declarar...”
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado del Ciudadano Alistado WALTER EDUARDO PATIÑO MAGALLANES, titular de la cedula de identidad V-17.174.216, quien fuera plaza del 522 Batallón de Infantería de Selva “Generalísimo Francisco de Miranda”, domiciliado en Los Teques, Sector Carrizal, Calle Urquía Casa N° 52-61, Edo. Miranda, teléfonos: 0412-800.60.51, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo en: en Los Teques, Sector Carrizal, Calle Urquía Casa N° 52-61, Edo. Miranda, teléfonos: 0412-800.60.51, demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.
En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, fundamento su solicitud de Medidas Cautelares de Presentación contra el imputado, según lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º de Código Orgánico Procesal Penal, puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción, ya que el mismo no pertenece a las filas de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA
EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, efectuada y formulada en audiencia por la Fiscal Militar 61, con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano Alistado WALTER EDUARDO PATIÑO MAGALLANES, titular de la cedula de identidad V-17.174.216, quien fuera plaza del 522 Batallón de Infantería de Selva “Generalísimo Francisco de Miranda”, domiciliado en Los Teques, Sector Carrizal, Calle Urquía Casa N° 52-61, Edo. Miranda, teléfonos: 0412-800.60.51, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En consecuencia, el Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, formulada por la Defensa de Público Militar durante el proceso, por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 impone las siguientes condiciones numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS ante la sede de la TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO CON SEDE EN CARACAS DEL DISTRITO CAPITAL, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. Se le informa al imputado que cualquier cambio de domicilio o de servicio telefónico, debe ser notificado a este Tribunal Militar de Control. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y resuelve dictar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano Ex -Alistado WALTER EDUARDO PATIÑO MAGALLANES, titular de la cedula de identidad V-17.174.216, quien fuera plaza del 522 Batallón de Infantería de Selva “Generalísimo Francisco de Miranda”, domiciliado en Los Teques, Sector Carrizal, Calle Urquía Casa N° 52-61, Edo. Miranda, teléfonos: 0412-800.60.51, de las previstas en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, debe presentarse cada treinta (30) días en el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Dtto. Capital, en horas de despacho (08:30 am a 3:30 pm). TERCERO: Se le informa al imputado que cualquier cambio de domicilio o de servicio telefónico, debe ser notificado a este Tribunal Militar de Control. CUARTO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de dejar sin efecto la orden de aprehensión N° CJPM-TM16C- B-II-028-2010, de fecha 09 de Agosto de 2010. QUINTO: CON LUGAR la solicitud del Defensor en cuanto a la expedición de copia certificada de la presente acta. Con la Firma de la presente Acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este Tribunal Militar, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE