Causa No. CJPM-TM7C-120-13
En fecha 22 de abril del año 2015, fue consignada ante el servicio de alguacilazgo de este Órgano Jurisdiccional copia simple del libro de presentaciones llevado por el Tribunal Militar 16° ubicado en Barcelona estado Anzoátegui, relacionada con el ciudadano SARGENTO SEGUNDO YONATHAN XAVIER CABALLERO DAZA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.779.228, a quien en fecha 23 de octubre de 2013 en audiencia preliminar le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso por encontrarse incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en consecuencia este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadano SARGENTO SEGUNDO YONATHAN XAVIER CABALLERO DAZA titular de la cédula de identidad N° V- 19.779.228, con domicilio procesal en barrio el Jebe, sector Los Granados, casa N° 27, teléfono 0424-507.51.22, quien fuera plaza de la Base Aérea “Tte Vicente Landaeta Gil”, ubicada en Barquisimeto, estado Lara, debidamente asistido por la Defensora Pública Militar abogada Mercy Margarita Aponte Montes.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acusó al ciudadano SARGENTO SEGUNDO YONATHAN XAVIER CABALLERO DAZA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.779.228, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DECISIÓN:
La Representación Fiscal explana una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos donde se establece:
“…En fecha 22 de abril del año 2015 fue consignada ante el servicio de alguacilazgo de este Órgano Jurisdiccional copia simple del libro de presentaciones llevado por el Tribunal Militar 16° ubicado en Barcelona estado Anzoátegui, relacionada con el ciudadano SARGENTO SEGUNDO YONATHAN XAVIER CABALLERO DAZA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.779.228, a quien en fecha 23 de octubre de 2013 en audiencia preliminar le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso por encontrarse incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de la cual se evidencia que el referido ciudadano cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar, por lo que se procedió a fijar audiencia de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante tras varios intentos de localización fue imposible ubicar al imputado de autos. Este Tribunal verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y vistas las diferentes constancias que rielan en la presente causa, cumpliendo las exigencias del Régimen de Probación y el cumplimiento a las condiciones de manera favorable se da por concluido el presente asunto, de conformidad con el 46, 49 numeral 7 y el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa…”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO: Observa este Juzgador, que en fecha 23 de octubre de 2013, este Órgano Jurisdiccional decretó la de suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano SARGENTO SEGUNDO YONATHAN XAVIER CABALLERO DAZA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.779.228, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, debiendo cumplir con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, ubicado en Barcelona, estado Anzoategui. 2). Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela 3). En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas mensuales, ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, estado Anzoategui, incorporándose a labores de mantenimiento, carpintería, electricidad, jardinería y construcción o cualquier otra actividad que designe el Tribunal...”
SEGUNDO: En fecha 22 de abril de 2015, este Tribunal garante de los principios constitucionales y legales, fija audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto al ciudadano SARGENTO SEGUNDO YONATHAN XAVIER CABALLERO DAZA, a fin de comprobar el cumplimiento de dicho régimen de prueba, emitiéndose las comunicaciones correspondientes a tal fin, no obstante tras efectuar los intentos de localización no se logró ubicar al imputado de autos, razón por la cual este Tribunal Militar una vez analizada la causa como verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de octubre por parte del acusado de autos, no evidenciándose elementos que hagan presumir que el mismo haya infringido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad, tal como se desprende del folio veinticinco (25) de la presente causa ASI SE SEÑALA.-
TERCERO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Séptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano SARGENTO SEGUNDO YONATHAN XAVIER CABALLERO DAZA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.779.228, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO YONATHAN XAVIER CABALLERO DAZA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.779.228, por la comisión del delito militare de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los ¬¬¬¬once (11) días del mes de agosto de dos mil quince (2015), 205º años de la Independencia y 156 años de la Federación.

EL JUEZ MILITAR LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JOSE COROMOTO BARRETO KATHERINE JOSEIDYS GARCÍA INFANTE
TENIENTE CORONEL TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

KATHERINE JOSEIDYS GARCÍA INFANTE
TENIENTE