Barquisimeto, martes 11 de agosto de 2015.
205º y 156º

CAUSA No. CJPM-TM7C-021-15

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día martes 11 de agosto de 2015, en razón de la acusación penal militar presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, contra el ciudadano Soldado Yorlian Giovanny Barreto Ruiz, titular de la cédula de identidad número V-20.177.733, por encontrarse incurso en la comisión del delito militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano Soldado Yorlian Giovanny Barreto Ruiz, titular de la cédula de identidad número V-20.177.733, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la calle 33 avenida 10 frente al preescolar de los Bomberos, casa número 239, casa de color amarillo y de puerta negra al lado de la licorería “Bodega Mis Padres, San Felipe, estado Yaracuy, teléfonos 0414-5492190 y 0416-1511117 (padre), acompañado de su Defensor Público Militar Primer Teniente Pedro José Castillo Borges.

DE LOS HECHOS

Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…en fecha dos (02) de junio de 2015, por comisión de la Base de Contrainteligencia Militar N°12 de Yaracuy atiende el llamado del ciudadano Coronel Franklin Cova, Jefe del CIRMIL, con sede en San Felipe, estado Yaracuy, quien le manifestó que en las instalaciones de la mencionada unidad, se encontraba desde hace (02) semanas, un ciudadano uniformado y con la jerarquía de Sargento Primero, con una actitud extraña, y necesitaba identificarlo, dada la solicitud, el ciudadano Comisario Luis Emiro Díaz Gutíerrez, Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 12 de Yaracuy, se desplazó en compañía del agente III DGCIM Albin León, en un vehículo orgánico del ente de Contrainteligencia, hasta la sede del CIRMIL Yaracuy, siendo atendido por el ciudadano Coronel Franklin Cova, Jefe del CIRMIL Yaracuy, quien les informó que un ciudadano identificado como SOLDADO YORLIAN GIOVANNY BARRETO RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.177.733, quien portaba un uniforme militar con la jerarquía de Sargento Primero, pero no portaba identificación alguna que lo identificara como tal; el mismo se encontraba en las instalaciones militares, realizando el recorrido y presentando presunto apoyo al Primer Teniente Henry Eduardo Colmenares Aponte, titular de la cédula de identidad V-16.260.310, plaza de la Academia Militar del Ejército Bolivariano, durante la preselección de Alistamiento de Mayo de 2015, a lo que se procedió a chequear la cartera y un koala que poseía el mencionado ciudadano, encontrándose una boleta de permiso del Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J Antonio Guzmán Blanco”, ubicado en Cúa, estado Miranda. Una vez realizado el chequeo verificaron la información, a través del número de teléfono que aparecía impreso en la mencionada boleta de servicio, donde se constató que el ciudadano SOLDADO YORLIAN GIOVANNY BARRETO RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.177.733, pertenecía a la mencionada unidad y se encontraba retardado desde hace tres (03) meses, esta información fue suministrada por el Primer Teniente Manuel Ríos Rúa, Comandante de Compañía de esa unidad Militar…”
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Llevada a cabo la audiencia de preliminar del ciudadano Soldado Yorlian Giovanny Barreto Ruiz, titular de la cédula de identidad número V-20.177.733, en su derecho de palabra el ciudadano Teniente Juan Pablo Pinto Sánchez, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con competencia Nacional, expuso:
“…Ante todo muy buenas tardes a todos los presentes; ciudadano Juez, ratifico en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante este digno tribunal en fecha 13 de julio del año en curso, contra el ciudadano imputado SOLDADO YORLIAN GIOVANNY BARRETO RUIZ, titular de la cédula de identidad nro. V-20.177.733, incurso en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar (…) en razón de todo lo anteriormente comentado solicito, 1) Se decrete el sobreseimiento del delito militar de OFENSA O MENOSPRECIO A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES O ALGUNA DE SUS UNIDADES contemplado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, en beneficio del ciudadano SOLDADO YORLIAN GIOVANNY BARRETO RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.177.733, debido a que no están llenos los extremos establecidos en la norma sustantiva penal militar. 2) La admisión de la presente acusación con todas las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias en contra del imputado plenamente identificado en autos. 3) Que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio de conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, también me reservo el derecho de presentar cualquier otra prueba complementaria que tenga conocimiento o aparezca con posterioridad a la celebración de la Audiencia Preliminar tal como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos, quien se puso de pie, y le interrogó si entendió lo explicado y señalado por el Fiscal Militar, y éste contestó “Sí señor Juez”. Posteriormente el Juez Militar preguntó al Imputado si deseaba declarar en este acto, respondiendo: “Sí señor Juez, deseo declarar”. El Juez Militar ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano plenamente identificado de autos, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada le afectaría su negativa y la audiencia continuaría su curso, además se le informó de los artículos que prevén las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 (Principio de Oportunidad), 41 (Acuerdos Reparatorios), 43 (Suspensión Condicional del Proceso), y como del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, señalado en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicando el efecto jurídico que produce cualquiera de estas alternativas y este procedimiento especial, la audiencia continuara su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar; ¿Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia? y éste contestó:

“…Señor Juez, entiendo los hechos que me imputa el Fiscal, reconozco que cometí el delito de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, me arrepiento de lo ocurrido, acepto lo que me imponga el Tribunal, incluso me someto a realizar una actividad comunitaria impuesta por este Tribunal, pues reconozco que cometí un error y no actué apegado a las normas. Es todo”…

Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Defensor Público Militar, Primer Teniente Pedro José Castillo Borges, quien manifestó:

“…Buenas tardes ciudadano Juez, Fiscal, Secretaria, Alguacil. Señor Juez, quiero señalar que luego de conversaciones sostenidas con mí representado y visto su deseo admitir los hechos imputados por el Fiscal Militar, quiero solicitar en este acto la Suspensión Condicional del Proceso en beneficio de mi patrocinado. Es necesario acotar que mi representado reconoce los hechos imputados, por lo que de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, éste desea solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, razón por la cual se determina que admite los hechos en su totalidad, se arrepiente de lo ocurrido, además, se observa que mi defendido no tiene antecedentes penales, por lo que cuenta con una buena conducta pre delictual y desea someterse al proceso. En tal sentido, mi representado se compromete a cumplir con labores comunitarias a favor de algún consejo comunal o cualquier otra dependencia pública que a bien tenga este Tribunal. Es todo”.




DEL DERECHO

Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Observa este Juzgador que el ciudadano hoy acusado Soldado Yorlian Giovanny Barreto Ruiz, titular de la cédula de identidad número V-20.177.733 el dos (02) de junio de 2015, siendo aproximadamente las 09:03 horas, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM), específicamente por el Comisario Luis Emiro Díaz Gutiérrez y Agente III Alvis León, previa llamada por parte del Coronel Franklin Cova, Jefe de la Circunscripción Militar de Yaracuy, quien les informó que en esa Circunscripción Militar se encontraba desde hace dos semanas un individuo portando uniforme de la Fuerza Armada Nacional, en actitud extraña por lo que era necesario identificarlo, por lo que los referidos ciudadanos se trasladaron hasta el lugar a los fines de entrevistarse con el Coronel Franklin Cova, quien informó que el ciudadano identificado como Yorlian Giovanny Barreto Ruiz, titular de la cédula de identidad número V-20.177.733, portaba uniforme con jerarquía de Sargento Primero, pero no portaba identificación alguna que acreditara tal circunstancia, el mismo se encontraba dentro de las instalaciones militares, realizando recorridos y prestando supuestamente apoyo al Primer Teniente Henry Eduardo Colmenarez Aponte, titular de la cédula de identidad N° V- 16.260.310, en consecuencia, se procedió a chequear las pertenecías del referido ciudadano, encontrándose una boleta de permiso del Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J Antonio Guzmán Blanco” acantonado en Cua, estado Miranda, procediendo los funcionarios a efectuar llamada telefónica al número que aparecía impreso en la boleta, específicamente al 0424-570.59.67, siendo atendidos por el Primer Teniente Manuel Ríos Rúa, Comandante de Compañía, quien manifestó que efectivamente el hoy acusado era Tropa Alistada con la jerarquía de Distinguido y que el mismo se encontraba retardado desde hace tres (03) meses.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento del delito militar de Ofensa o Menosprecio a las Fuerza Armada Nacional o Alguna de sus Unidades contemplado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, toda vez que los hechos narrados en el escrito de acusación fiscal no se corresponden con el tipo penal señalado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, pues el imputado de autos no realizó ninguna de las acciones descritas en dicho artículo, pues el
el nomen juris de esta sección es “ULTRAJAR”, lo que significa injuriar, agraviar, ofender o despreciar, es decir, la acción en este delito está indicada por los verbos “injuriar, ofender o menospreciar”, empleados en forma alternativa, siendo el bien jurídicamente tutelado el honor, la reputación el respeto de las Fuerzas Armadas (Armada, Ejército, Aviación y Guardia Nacional, mandos, tropas y elementos de las diversas armas, servicios y cuerpos terrestres), en consecuencia tal hecho no se realizó, pues el imputado de autos plenamente identificado, con sus acciones y conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar plasmadas por el representante del Ministerio Público no incurrió en este tipo penal, por lo que ajustado a derecho resulta declarar el sobreseimiento del delito militar de Ofensa o Menosprecio a las Fuerza Armada Nacional o Alguna de sus Unidades contemplado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se admite la acusación fiscal contra el ciudadano Soldado Yorlian Giovanny Barreto Ruiz, titular de la cédula de identidad número V-20.177.733, de conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada ante este Tribunal en fecha 17 de julio de 2015, por la comisión del delito militar de Uso Indebido de Condecoraciones Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. ASI SE DECLARA.

CUARTO: En cuanto a la solicitud formulada oralmente por el la Defensor Público Militar, Primer Teniente Pedro José Castillo Borges y por el acusado Soldado Yorlian Giovanny Barreto Ruiz, titular de la cédula de identidad número V-20.177.733, en la cual solicita se le otorgue una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del mismo, contenidas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual éste Juzgador lo considera ajustado a derecho y de conformidad con los artículos 43 y 313 numeral 8º ejusdem, Acuerda decretar la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Soldado Yorlian Giovanny Barreto Ruiz, titular de la cédula de identidad número V-20.177.733, en consecuencia se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas mensuales, ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, incorporándose a las labores de mantenimiento, carpintería, electricidad, jardinería y construcción o cualquier otra actividad que designe este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el sistema acusatorio venezolano:
“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.

Es importante destacar lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y reiterado en jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, la cual indica que es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:

“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”

QUINTO: De igual manera, fundamentando lo señalado por este Juzgador y reafirmando el principio de buena fe de las partes en todo proceso; no se evidencia en la causa elementos que permitan establecer que el hoy acusado ha tenido una mala conducta predelictual, así como, haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso. Asimismo, es necesario acotar que estamos en presencia de delitos leves cuya pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo. ASI SE DECIDE.
SEXTO: Que el Ministerio Público Militar en la persona del Teniente Juan Palo Pinto Sánchez, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con competencia Nacional, no presentó objeción alguna a la solicitud de la Defensora Publica Militar y del acusado. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el SOBRESEIMIENTO en relación al delito de OFENSA O MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL O ALGUNA DE SUS UNIDADES contemplado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, en beneficio del ciudadano SOLDADO YORLIAN GIOVANNY BARRETO RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.177.733, debido a que no están llenos los extremos establecidos en la norma sustantiva penal militar.SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal contra el ciudadano SOLDADO YORLIAN GIOVANNY BARRETO RUIZ, titular de la cédula de identidad nro. V-20.177.733, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, así como los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija como Plazo de Régimen de Prueba doce (12) meses contados a partir de la presente fecha. En virtud de ello, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas mensuales, ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, incorporándose a las labores de mantenimiento, carpintería, electricidad, jardinería y construcción o cualquier otra actividad que designe este Tribunal. QUINTO: vista la solicitud del acusado de autos se recomienda muy respetosamente al Comandante de la unidad de la que fuera plaza el ciudadano SOLDADO YORLIAN GIOVANNY BARRETO RUIZ, titular de la cédula de identidad nro. V-20.177.733, realizar entrevista psicosocial del imputado de autos con el objeto de tramitarle la baja y en consecuencia iniciar los trámites administrativos correspondientes. SEXTO: Se exhorta al Defensor Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de dichas condiciones. Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil quince.

EL JUEZ MILITAR LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JOSE COROMOTO BARRETO KATHERINE JOSEIDYS GARCÍA INFANTE
TENIENTE CORONEL TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

KATHERINE JOSEIDYS GARCÍA INFANTE
TENIENTE