REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA

VALENCIA, 27 de Agosto de 2015
205º Y 156º

Corresponde a este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 309 y 311, del Código Adjetivo Penal y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JULIO SIMON RONDON VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.949.905, Plaza del 412 Batallón Blindado “G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”, residenciado en: Boraure Municipio la Trinidad, Avenida Falcón, esquina calle 7, San Felipe estado Yaracuy, teléfono 0416-113.48.17 / 0254-567.11.19.


DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES

El ciudadano PRIMER TENIENTE ANGEL STEEVE FERRER ALFONZO, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Quinta de Valencia, quien expuso:

“Buenos días honorable juez secretario alguacil y demás presentes en esta sala de audiencia, actuando conforme lo previsto en los artículos 2, 257 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 14, 16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y numerales 8 y 11 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; ante usted, con el debido respeto y acatamiento de Ley este Ministerio Publico ratifica toda y cada una de sus partes el presente escrito acusatorio y solicito muy respetuosamente el enjuiciamiento del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JULIO SIMON RONDON VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.949.905, Plaza del 412 Batallón Blindado “G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”, residenciado en: Boraure Municipio la Trinidad, Avenida Falcón, esquina calle 7, San Felipe estado Yaracuy, teléfono 0416-113.48.17 / 0254-567.11.19, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3, LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 1 y DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Es todo Ciudadana Juez” (lectura integra de la acusación).

Asimismo al momento de concederle la palabra del ciudadano acusado SARGENTO SEGUNDO JULIO SIMON RONDON VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.949.905 y luego de que fuese impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte de la Secretaria Judicial, el mismo expuso:

“…Ciudadana Jueza, no deseo declarar, Es Todo”

Al ciudadano: PRIMER TENIENTE MARIA TERESA RIVAS SOSA, Defensora Pública Militar, quien manifestó:

“buenos días, actuando con el carácter de Defensor Público Militar del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JULIO SIMON RONDON VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.949.905, acusado en el asunto distinguido con la nomenclatura CJPM-TM6C-054-15, con el debido respeto y acatamiento ocurro ante usted para exponer que una vez escuchada la imputación por parte del Ministerio Publico Militar y luego de conversar con el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JULIO SIMON RONDON VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.949.905, acepta la culpabilidad y admite plenamente los hechos que le imputa el Ministerio Publico Militar por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3, LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 1 y DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito se tenga en consideración el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (suspensión condicional del proceso) de igual forma se tome en cuenta la admisión de los hechos por parte de mi defendido y además de la pena por el delito que se le imputa es inferior a 8 años, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente a este Órgano Jurisdiccional le conceda a mi defendido el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ya que se encuentran llenos los extremos establecido en los artículos 43 al 47 antes mencionado. Es todo”.

Ante tales planteamientos y en cumplimiento a lo previsto en Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a oír la opinión Fiscal, en virtud de que la víctima no se encuentra presente, a lo que la representación de la vindicta pública militar manifestó:


“Este Ministerio Público Militar, emite opinión favorable en relación con la solicitud de la defensa publica militar”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal Militar oídas las exposiciones de las partes, una vez como ha sido formulada la acusación, conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos en la misma, observa: VISTA Y APRECIADA la Admisión de Los Hechos que libremente y sin coacción expresa el imputado sobre la base de lo previsto en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Suspensión del Proceso, ADMITE TOTALMENTE la acusación propuesta en todas y cada una de sus partes y pasa a decidir sobre la misma, tomando en consideración el dicho del propio imputado, así como también lo expresado por la Fiscalía Militar y la Defensa designada, observándose cumplidas las pautas enmarcadas en los artículos 43, 44, 45 del Código Orgánico Procesal Penal, entre éstas:

1. se aprecia que el imputado tiene una buena conducta predelictual, acreditada con la certificación de no poseer antecedentes penales, ni probacionales.

2. El imputado ha admitido plenamente los hechos imputados por el Ministerio Público Militar; ha presentado oferta de reparación del daño causado y ha manifestado de someterse al régimen de pruebas que pudiera eventualmente imponérsele.

3. No está sometido a esta medida por otro hecho, lo cual se presume bajo el principio indubio pro reo.

4. El Ministerio Público Militar, en nombre del Estado y como garante de los intereses de la víctima, no ha presentado oposición a la solicitud, por el contrario ha opinado favorable.

Ahora bien, una de las finalidades del proceso es la posibilidad cierta de rescatar e insertar la vida del imputado en su ámbito sociocultural, que sea resarcido el daño causado de la Institución Castrense y del fin ejemplarizante de la Justicia Militar, lo cual se ve satisfecho con el otorgamiento de esta medida o fórmula alternativa a la prosecución del proceso, logrando en definitiva una justa, recta y viable solución jurisdiccional al caso en estudio. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Militar Sexto de Control con sede en la Ciudad de Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313, Ordinales 2º y 8º, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el representante de la Fiscalía Militar Décima Quinto de Valencia, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JULIO SIMON RONDON VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.949.905, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3, LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 1 y DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se Admiten Las Pruebas Presentadas Por La Fiscalía Militar Decima Quinta, Por Ser Lícitas, Pertinentes Y Necesarias. En este estado del acto de audiencia la jueza militar le solicita al ciudadano secretario judicial imponer a los imputados del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, explicándoles el contenido y el alcance de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso establecido en los artículos 38 al 47 de la norma adjetiva penal vigente y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; preguntándole si desean declarar?, haciéndolo de la siguiente manera: el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JULIO SIMON RONDON VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.949.905, expreso: “…Ciudadana Jueza, admito los hechos para una suspensión condicional del proceso. Es Todo. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA MILITAR y por el ciudadano acusado SARGENTO SEGUNDO JULIO SIMON RONDON VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.949.905, en que le sea acordado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda por el lapso de DOS (02) AÑO como Régimen de Prueba imponiéndosele a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: La proveniente del Ordinal 1º. Residir en un lugar determinado, a tales efectos deberá consignar una constancia de residencia expedida por la Junta Comunal en su primera y última presentación durante el tiempo que dure el régimen de prueba, en todo caso de cambiar de residencia deberá notificar y solicitarlo por escrito por ante este Órgano Jurisdiccional La proveniente del Ordinal 6º. PRESTAR SERVICIO O LABORES COMUNITARIA A LA ORDEN DEL 412 BATALLÓN BLINDADO “G/J JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ”, QUIEN DEBERÁ EXPEDIR UNA CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA LABOR POR UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, A RAZÓN DE OCHO (08) HORAS, DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN y por ultimo presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar Sexto de Control de Valencia, a efecto de firmar el respectivo libro de presentaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45, ordinales 1º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, Se instó al imputado a observar una conducta excelente con el fin de consolidar éste régimen de prueba al cual está sometido, se ordenó al Secretario Judicial leer el artículo 47 de Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la Jueza Militar a explicar los Efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y de las consecuencias en Caso de Incumplimiento de las Medidas Impuestas. Las partes quedan en este acto notificadas de la presente decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. La Motivación de la presente decisión se hará por Auto Separado. HÁGASE COMO SE ORDENA.

Regístrese, expídase copia certificada, particípese y notifíquese la presente decisión

LA JUEZA MILITAR


LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL


RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE



En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró, publico la anterior decisión, se expidió copia certificada de Ley, se libró Boleta de notificación al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JULIO SIMON RONDON VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.949.905, se remitió: oficio Nº CJPM-TM6C-443-15 al ciudadano Teniente Coronel Irwin Soltillo Penott Comandante Del 412 BATALLON BLINDADO “G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”




EL SECRETARIO JUDICIAL


RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE























la presente decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. La Motivación de la presente decisión se hará por Auto Separado. HÁGASE COMO SE ORDENA.

Regístrese, expídase copia certificada, particípese y notifíquese la presente decisión. LA JUEZA MILITAR, (fdo) LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO. MAYOR. EL SECRETARIO, (fdo) RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO. TENIENTE. En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró, publico la anterior decisión, se expidió copia certificada de Ley, se libró Boleta de notificación al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JULIO SIMON RONDON VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.949.905, se remitió: oficio Nº CJPM-TM6C-443-15 al ciudadano Teniente Coronel Irwin Soltillo Penott Comandante Del 412 BATALLON BLINDADO “G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”. EL SECRETARIO, (fdo) RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO. TENIENTE***********************************************

El suscrito Secretario del Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto en la causa Nº CJPM-TM6C-054-15, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Certificación que hago, en la ciudad de Valencia, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil quince. AÑOS: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

EL SECRETARIO JUDICIAL


RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE