Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado en fecha de 14 de JULIO de 2015, por el Ciudadano MAYOR JESUS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, Fiscal Militar Sexto Nacional, en su carácter de titular de la acción Penal de Jurisdicción Penal Militar, por medio del cual de conformidad con el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA “relacionada con la presunta comisión del Delito Militar de (Deserción), previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del ciudadano: ALISTADO UGARTE SANDREA RAMON, cedula de identidad: 20.629.950, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº1 de la Guardia Nacional Bolivariana, según Apertura de Investigación Penal Militar signada con el CEO/2009/0151, de fecha 08JUN09, suscrita por el Ciudadano General en Jefe CARLOS JOSE MATA FIGUEROA, Comandante Estratégico Operacional para la fecha; este Tribunal Militar Segundo de Control para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO.
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de Sobreseimiento, enviarán las actuaciones a él o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si él o la Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo...”.
Como consecuencia de la norma anteriormente señalada, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD POR AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 300 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


SEGUNDO.
El Representante del Ministerio Publico Militar, expone en su escrito de solicitud de sobreseimiento lo siguiente:

“…Del análisis de las actuaciones que conforman el cuaderno investigativo, este Ministerio Publico bajo su condición de garante de todos los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nuestra norma suprema, observa una situación en la cual se configura una causal de Sobreseimiento, en virtud de las previstas en la norma Adjetiva Penal Procesal Vigente, es por ello que este Despacho Fiscal expone los fundamentos de la solicitud planteada en relación a los siguientes hechos: Esta Fiscalía Militar recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° CEO/2009/0151, de fecha 08 de junio de 2009, emanada del General en Jefe CARLOS JOSE MATA FIGUEROA, Comandante Estratégico Operacional, relacionada con la presunta comisión de uno de los Delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar en su Título III, Capítulo V, Sección IV, de la Deserción. Una vez inmersa esta Fiscalía Militar en el estudio detallado de todas las actas que conforman la presente investigación, se desprende que se recibió Informe M-4 Nº 00090, de fecha 30 de abril de 2009, suscrito por el ciudadano TENIENTE JHONNY ALBERTO HERNÁNDEZ RANGEL, Comandante de la Compañía de Seguridad y Apoyo de la Escuela Superior de Defensa Militar y Orden Interno de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dirigida al ciudadano CORONEL JOSÉ ROMMEL ACEVEDO MONTAÑEZ, Comandante del Cuerpo de Cursantes de la Escuela Superior de Defensa Militar y Orden Interno de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se deja constancia de la exposición, análisis, conclusiones y recomendaciones referentes al caso del ciudadano ALISTADO UGARTE SANDREA RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.629.950, el cual se encuentra retardado de un permiso especial otorgado por su comandante de compañía hasta el día 11 de febrero de 2009, se puso en práctica el Plan de localización al Nro 0426-8687290 siendo infructuosa su localización…”

TERCERO

De la revisión, estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia claras luces que los hechos que dieron origen a la Investigación Penal ocurrieron en el año 2003, al respecto contempla nuestro Código Orgánico de Justicia Militar en su Artículo 437:
“La prescripción de la acción extingue el derecho de proceder contra el inculpado, que es personal y se produce por el solo transcurrir del tiempo”
Igualmente en su Artículo 438, establece que la acción prescribe, para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de SEIS (06) AÑOS.
Asimismo el citado Código Castrense señala en sus Artículos 440 y 441 lo siguiente:
“El termino de la prescripción empezara a contarse: para lo hechos consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones fracasadas, desde el día que se realizó el ultimo acto de su ejecución y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día que se tuvo conocimiento del hecho”.
“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare”.
Del contenido de la presente Causa y tomando en consideración los Artículos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional observa: Que si efectuamos el cómputo del tiempo transcurrido desde la presunta comisión del Delito Militar de (Deserción), previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, En contra del ciudadano: ALISTADO UGARTE SANDREA RAMON, cedula de identidad: 20.629.950, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº1 de la Guardia Nacional Bolivariana, se evidencia, que hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis (06) Años, tiempo este establecido por la Ley para que opere la prescripción en el presente caso por tratarse de un delito cuya pena aplicable es de prisión; no se evidencia en las actuaciones ningún acto o diligencia capaz de interrumpir la prescripción, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera que la acción penal se encuentra prescrita, por lo que es procedente DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por causa que se seguía en contra del ciudadano: ALISTADO UGARTE SANDREA RAMON, cedula de identidad: 20.629.950, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la presunta comisión del Delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su archivo judicial, según el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese, expídase la copia y háganse las participaciones correspondientes.

JUEZ MILITAR SUPLENTE



FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO
CAPITAN


LA SECRETARIA JUDICIAL

LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE


En la fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL


LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE