Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado en fecha de 14 de JULIO de 2015, por la Ciudadana TENIENTE NATACHA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Fiscal Militar Auxiliar Sexto Nacional, en su carácter de titular de la acción Penal de Jurisdicción Penal Militar, por medio del cual de conformidad con el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA “relacionada con la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar (USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES. INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES), Tipificado y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra de los ciudadanos: CHARLES JOSE RODRIGUEZ , cedula d-e identidad: 14.286.259, JUNIOR ALBERTO RONDON DIAZ, cedula de identidad: 18.308.102, ELIS ARMADO PIÑUELA RANGEL, cedula de identidad:15.516.025, ORLANDO RAUL MANZABEL, cedula de identidad: 19.629.254, LUIS BELTRAN GONZALEZ, cedula de identidad: 6.122.293, según Apertura de Investigación Penal Militar signada con el RC/2010/012, de fecha 25ENE10, suscrita por el Ciudadano General de División LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ, Comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral (REDI) Central para la fecha; este Tribunal Militar Segundo de Control para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de Sobreseimiento, enviarán las actuaciones a él o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si él o la Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo...”.
Como consecuencia de la norma anteriormente señalada, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD POR AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 300 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Publico Militar, expone en su escrito de solicitud de sobreseimiento lo siguiente:
“…Del análisis de las actuaciones que conforman el cuaderno investigativo, este Ministerio Público bajo su condición de garante de todos los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nuestra norma suprema, observa una situación en la cual se configura una causal de Sobreseimiento, en virtud de las previstas en la norma Adjetiva Penal Procesal Vigente, es por ello que este Despacho Fiscal expone los fundamentos de la solicitud planteada en relación a los siguientes hechos: Esta Fiscalía Militar recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° RC/2010/012, de fecha 25 de enero de 2010, emanada del Mayor General LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ, Comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral (REDI) Central, relacionada con la presunta comisión del Delito Penal Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, tipificado y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se relaciona a los ciudadanos CHARLES JOSE RODRIGUEZ, JUNIOR ALBERTO RONDON DIAZ, ELIS ARMANDO PIÑUELA RANGEL, ORLANDO RAUL MANZABEL y LUIS BELTRAN GONZALEZ, titulares de las cédula de identidad Nº V- 14.286.259, 18.308.102, 15.516.025, 19.629.254 y 6.122.293, en relación a los hechos ocurridos en la Avenida Principal de la Yaguara (Urb Industrial La Yaguara). Una vez inmersa esta Fiscalía Militar en el estudio detallado de todas las actas que conforman la presente investigación, se desprende que, se recibió acta policial de fecha 25 de enero de 2010, suscrita por el ciudadano CAPITÁN HENRY PEÑALOZA MORENO, funcionario actuante, emanada de la Dirección de los Servicios de Inteligencia del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Aproximadamente a las 16:00 horas de la tarde del día de hoy, el G/B Director de los Servicios de Inteligencia de este componente nos ordenó trasladarnos a la avenida principal de la Yaguara (Urb industrial La Yaguara), en donde presuntamente se encontraban unos ciudadanos que se identificaron con carnets militares solicitando colaboraciones a través de oficios a diversas empresas con fines no claros. En consecuencia nos trasladamos al sitio llegando a la empresa denominada fábrica de Calzados Volmes C.A., en donde nos atendieron en la vigilancia y nos indicaron quienes eran los sujetos que se encontraban allí haciendo dicha solicitud. Al ingresar a las instalaciones vimos cuatro ciudadanos que al vernos se identificaron con credenciales elaborada en vinil, con el Escudo de la República Bolivariana de Venezuela en una esquina y en la parte superior como membrete: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDANCIA GENERAL, ESCUADRON PANTERA IV, manifestando que era un grupo permisado por el Ministerio del Interior. Igualmente le solicitamos una carpeta que tenía un Cddano. En su mano, pudiendo constatar que era una carpeta contentiva de oficios con escudos de la República Bolivariana de Venezuela sin siglas ni numeraciones, algunas dirigidas a diversas empresas solicitándoles diversos materiales tales como calzado, equipos de aire acondicionado, plantas eléctricas, agua, insumos, alimentos etc. Seguidamente solicitamos plena identificación a cada uno de ellos quedando identificados de la siguiente manera: 1- Cddano. CHARLES JOSE RODRIGUEZ PRATO, portador de la cedula de identidad Nº 14.286.259, en su credencial está identificado con el grado de CAPITÁN, 2- Cddano. ALBERTO RONDON DIAZ, portador de la cedula de identidad Nº 18.308.102, en su credencial está identificado con la jerarquía de Sargento Técnico de Segunda, 3- Cddano. ELIS ARMANDO PIÑUELA RANGEL, portador de la cedula de identidad Nº 15.516.025, en su credencial está identificado con la jerarquía de Sargento Segundo, 4- Cddano. ORLANDO RAUL MANZABEL HERNANDEZ, portador de la cedula de identidad Nº 19.629.254, en su credencial está identificado con la jerarquía de Cabo Primero; al percatarnos de que los carnets se encontraban elaborados con fotos con fotos en donde se encontraban uniformados con atuendos militares y al observar de que los carnets se encontraban elaborados con fotos en donde se encontraban uniformados con atuendos militares y al observar el uso de jerarquías y grados que se asemejan a las que se utilizan en los componentes de la Fuerza Armada Nacional, le consultamos sobre la organización de esta institución y el lugar en donde están establecidos, así como la naturaleza de su función dentro de la sociedad, a lo cual respondieron con algunas contradicciones y demostrando signos de nerviosismo, razón por la cual procedimos a trasladarlos hasta la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia de la Guardia Nacional Bolivariana. Posteriormente se presentó en la sede de esta Dirección una quinta persona quien se identificó como el TENIENTE CORONEL COMANDANTE GENERAL de mencionado grupo, manifestando llamarse LUIS BELTRÁN GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad Nº 6.122.293 quien dijo ser natural de Caracas Distrito Capital. De igual manera se constató que las credenciales que poseían las personas involucradas en la situación irregular en cuestión, estaban firmadas en el dorso por esta persona quién además ratificó que esa era su firma pues era la máxima autoridad de ese grupo. Es todo…” (Sic)
.
TERCERO
De la revisión, estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia claras luces que los hechos que dieron origen a la Investigación Penal ocurrieron en el año 2003, al respecto contempla nuestro Código Orgánico de Justicia Militar en su Artículo 437:
“La prescripción de la acción extingue el derecho de proceder contra el inculpado, que es personal y se produce por el solo transcurrir del tiempo”
Igualmente en su Artículo 438, establece que la acción prescribe, para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de SEIS (06) AÑOS.
Asimismo el citado Código Castrense señala en sus Artículos 440 y 441 lo siguiente:
“El termino de la prescripción empezara a contarse: para lo hechos consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones fracasadas, desde el día que se realizó el ultimo acto de su ejecución y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día que se tuvo conocimiento del hecho”.
“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare”.
Del contenido de la presente Causa y tomando en consideración los Artículos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional observa: Que si efectuamos el cómputo del tiempo transcurrido desde la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar (USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES. INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES), Tipificado y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra de los ciudadanos: CHARLES JOSE RODRIGUEZ , cedula de identidad: 14.286.259, JUNIOR ALBERTO RONDON DIAZ, cedula de identidad: 18.308.102, ELIS ARMADO PIÑUELA RANGEL, cedula de identidad:15.516.025, ORLANDO RAUL MANZABEL, cedula de identidad: 19.629.254 y LUIS BELTRAN GONZALEZ, cedula de identidad: 6.122.293 cedula de identidad: 12.485.618, se evidencia, que hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis (06) Años, tiempo este establecido por la Ley para que opere la prescripción en el presente caso por tratarse de un delito cuya pena aplicable es de prisión; no se evidencia en las actuaciones ningún acto o diligencia capaz de interrumpir la prescripción, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera que la acción penal se encuentra prescrita, por lo que es procedente DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por causa que se seguía en contra de los ciudadanos: CHARLES JOSE RODRIGUEZ , cedula de identidad: 14.286.259, JUNIOR ALBERTO RONDON DIAZ, cedula de identidad: 18.308.102, ELIS ARMADO PIÑUELA RANGEL, cedula de identidad:15.516.025, ORLANDO RAUL MANZABEL, cedula de identidad: 19.629.254, LUIS BELTRAN GONZALEZ, cedula de identidad: 6.122.293, por la presunta comisión del Delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su archivo judicial, según el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, expídase la copia y háganse las participaciones correspondientes.
JUEZ MILITAR SUPLENTE
FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL
LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE
En la fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL
LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE
|