REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS



















Vista la acusación interpuesta por TENIENTE SINDRIA PUENTES FUENTES, Fiscal Militar Auxiliar Primero con Competencia plena a Nivel Nacional, Sede Fiscalía General Militar, Fuerte Tiuna, Caracas, contra el SOLDADO YORGEN JOHAN FEBRES GUARAMATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.614.928, Plaza del Batallón Cuartel General G/B Daniel Florencio O`leary, por encontrarse incurso en el delito militar de Consumo Durante el Cumplimiento de un Acto de Servicio a título de Autor, previsto y sancionado en el artículo 168 de la ley Orgánica de Drogas y artículo 389 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, una vez celebrada como ha sido la audiencia preliminar conforme lo establece el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuestas las partes de las alternativas a la prosecución del proceso como lo exige el artículo 312 ejusdem, corresponde a este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, en presencia de las partes resolver a cerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral, en la Causa Penal Militar Nº CJPM-TM2ºC-083-15, nomenclatura de este órgano jurisdiccional, iniciada por el Ministerio Público Militar.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


IMPUTADO
SOLDADO YORGEN JOHAN FEBRES GUARAMATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.614.928, Plaza del Batallón Cuartel General G/B Daniel Florencio O`leary, domiciliado en Calabozo, Casa S/N, Calle Saraza, Avenida los Indios, Estado Guárico teléfono: 0416-3183609.

DEFENSA PÚBLICA MILITAR
TENIENTE FRANKLIN CONTRERAS VILLAMIZAR, Defensor Público Militar con Competencia a Nivel Nacional, sede del Circuito Judicial Penal Militar, Fuerte Tiuna, Caracas.

FISCAL MILITAR
TENIENTE SINDRIA PUENTES FUENTES, Fiscal Militar Auxiliar Primero con Competencia plena a Nivel Nacional, Sede Fiscalía General Militar, Fuerte Tiuna, Caracas.

ALEGATOS EXPUESTOS POR LA FISCAL MILITAR AUXILIAR PRIMERO


Conforme a la exposición oral realizada por la TENIENTE SINDRIA FUENTES PUENTES, Fiscal Militar Auxiliar Primero con Competencia Nacional: “…Buenos días a todos, este Ministerio Público específicamente actuando en nombre de la Fiscalía Militar Primera con competencia nacional, ocurre en este acto con la finalidad de acusar formalmente en este acto al ciudadano SOLDADO YORGEN JOHAN FEBRES GUARAMATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.614.928, Plaza del Batallón Cuartel General G/B Daniel Florencio O`leary, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de naturaleza militar como lo es el Consumo Durante el Cumplimiento de un Acto de Servicio a título de Autor, previsto y sancionado en el artículo 168 de la ley Orgánica de Drogas y artículo 389 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en virtud a los siguientes hechos en fecha 21 de junio de 2015, siendo aproximadamente las 21:30 horas, el Sargento Mayor de Primera VERGARA HUGO ALBERTO, titular de cedula de Identidad Nº V-11.295.850, me notifico que un Soldado se encontraba en una conducta extraña y supuestamente bajo efectos de sustancias psicotrópicas y estupefacientes (presunta marihuana), y el mismo se localizaba en el dormitorio de la compañía Comando y Servicio, es por ello que me dirigí hasta la compañía Comando y Servicios donde se encontraba el presunto Soldado, siendo identificado como Soldado FEBRES GUARAMATA YORGEN JOHAN, titular de la cedula de identidad N° V-26.614.928, al llegar me percato que el Soldado en efecto mostraba una apariencia corporal extraña “actitud nerviosa e intranquila”, es por lo que procedí a realizarle un chequeo corporal, en donde no se le encontró entre sus ropas ningún tipo de sustancias psicotrópicas, de igual modo en ese instante se realizó un chequeo de las áreas cercanas incluyendo el escaparate donde reposan los artículos personales del Soldado, continúe la búsqueda en las áreas cercanas y ordene que todo el personal de la compañía Comando y Servicio pasara a formación en el patio de Honor del Batallón del Cuartel General G/B Daniel Florencio O`leary, posteriormente se procedió a realizar un chequeo más profundo del sector donde presuntamente se encontraba el Soldado, percatándome que en el interior de un escaparate continuo al del Soldado se encontraba una bota de campaña de color negro donde en su parte interna se alojaban dieciséis (16) envoltorios de bolsa plástica rellenos, especificadas de la siguiente manera: quince (15) envoltorios con un contenido de presunta marihuana y un (01) envoltorio contenido con un polvo blanco, seguidamente me presente en la formación de la compañía de comando y servicio, donde vacié lo que se encontraba dentro de la bota, cayendo todos los envoltorios delante de la formación, en ese mismo instante le pregunte al Soldado que si sabía que era y de quien era, contestando el Soldado que si sabia y que los envoltorios eran suyos, por lo que se ordenó la custodia inmediata del Soldado FEBRES GUARAMATA YORGEN JOHAN, de cedula de identidad N° V-26.614.928, a las 21:40 horas de la noche y se le informó claramente el motivo de su detención, en vista de los siguientes hechos esta representación fiscal, inicia las averiguaciones concernientes al caso, por lo cual entre sus diligencias realizo examen toxicológico al ciudadano acusado, siendo el mismo negativo para el consumo de sustancian psicotrópicas, por lo antes expuesto y en virtud que si bien es cierto el examen, practicado fue negativo para el consumo, no es menos cierto que le fue hallado en su poder estas sustancias, por lo cual considera esta representación Fiscal , solicita el sobreseimiento de la causa por el delito militar de Consumo Durante el Cumplimiento de un Acto de Servicio a título de Autor, previsto y sancionado en el artículo 168 de la ley Orgánica de Drogas y artículo 389 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar , de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo la declinatoria de la causa a la competencia ordinaria, es todo ciudadana Juez…” (Sic)

EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO

Luego que la ciudadana Jueza Militar, ordenó leer a la secretaria judicial el precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo informado e impuesto del contenido del artículo in comento al imputado de autos, así mismo se le advirtió que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho para explicar las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la comisión del hecho, teniendo, por consiguiente, la posibilidad de desvirtuar la sospecha que sobre el recaen y de solicitar la práctica de las diligencias que considere conveniente para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la norma adjetiva penal. Posterior a ello, la Jueza Militar le preguntó al imputado, si deseaba declarar, quien manifestó, “...No deseo declarar…”.
EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al TENIENTE FRANKLIN CONTRERAS VILLAMIZAR, en su condición de Defensor Pública Militar, quien expuso: “…Buenos días a todos, esta Defensa Publica Militar, se adhiere a la solicitud Fiscal es todo…”.
I
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA


La competencia viene a constituir el límite o la medida como se distribuye la jurisdicción a cada Tribunal, en atención a un conjunto de criterios legales objetivos y subjetivos que en materia penal están determinados en su respectivo orden por el territorio, la materia y la conexidad.

Al respecto el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “El Debido Proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente” y el artículo 261 ejusdem establece: “Omissis… La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar… Omissis”. Asimismo el artículo 80 del Código Orgánico procesal Penal, establece: Declinatoria. “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.....Omissis...”.

En el presente caso, según se evidencia del examen toxicológico presentado en la audiencia preliminar, por parte de la vindicta pública; donde se refleja en la experticia toxicológica in vivo, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Nro. 9700-130-7437, recibida por la Fiscalía Militar de acuerdo a lo alegado en audiencia el día viernes 28 de agosto de 2015; de donde se desprende que de la investigación realizada en la muestra arrojó como resultado negativo para consumo de cocaína y negativo para consumo de marihuana; siendo estas dos sustancias estupefacientes y psicotrópicas encontradas; no existiendo así los elementos de la imputabilidad en la comisión de un hecho punible de naturaleza militar al SOLDADO YORGEN JOHAN FEBRES GUARAMATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.614.928, lo que conlleva a quien aquí decide a declinar la competencia, por no encontrarse en presencia del delito militar de Consumo Durante el Cumplimiento de un Acto de Servicio a título de Autor, previsto y sancionado en el artículo 168 de la ley Orgánica de Drogas y artículo 389 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar; el cual consiste de acuerdo a la Ley especial de Drogas, en que el sujeto activo es un integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad, cualquiera sea su grado o jerarquía, que durante el cumplimiento de un acto de servicio consuma o se encuentre bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas; lo que se evidencia de acuerdo a lo presentado en audiencia preliminar por parte de la vindicta pública, en la experticia toxicológica realizada al imputado de autos, que no tenía en su humanidad las sustancias psicotrópicas o estupefacientes a que refiere la norma adjetiva penal.
De acuerdo en lo estipulado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en cuanto a la Posesión ilícita refiere a: “Él o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades lícitas así declaradas en esta Ley o al consumo 44 personal establecido en el Artículo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos (2) gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados…Omisis”
Una vez revisadas como han sido las actuaciones procesales en la presente causa y oídos los fundamentos presentados en la audiencia que ocupa a quien aquí decide, se encuentran suficientes elementos de convicción respecto al hecho que se encontraba en posesión del imputado de autos, de acuerdo a los hechos ocurridos en fecha 21 de junio de 2015 donde presuntamente le pertenecían dieciséis (16) envoltorios de bolsa plástica rellenos; y al ser practicada la respectiva experticia por parte del Laboratorio Criminalístico Nro. 43 de la Guardia Nacional Bolivariana, se desprende en el Acta de Peritación de fecha 23 de julio de 2015, que en la evidencia Nro. 16, se encontró una sustancia con un peso de 4,1 gramos teniendo como resultado POSITIVO para COCAINA, lo cual se desprende de las actuaciones contenidas en el cuaderno de investigación Fiscal en sus folios 32 y 33.

Por todas las consideraciones fácticas y legales antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, sobre el conocimiento del presente asunto signado con el número CJPM-TM2C-083-15, ante el Tribunal de Control del Área Metropolitana que a bien tenga la distribución por parte de la Unidad de Recepción y Distribución, Caracas, debiéndose remitir estas actuaciones a la mencionada unidad de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones junto con el imputado, a los Tribunales estadales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas y con respecto a la evidencia de la droga la cual se encuentra precintada con el número 15153, acompañada de su respectiva acta de cadena de custodia; se acuerda remitirla al Laboratorio Criminalístico Nro. 43 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Caricuao, Caracas, a orden del Tribunal Estadal correspondiente. HÁGASE COMO SE ORDENA.


D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, DECRETA: PRIMERO: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA en virtud a que considera este tribunal Militar, que de las actas que constan en la presente causa, así como los hechos planteados en la presente audiencia, no se configura la comisión de un delito de naturaleza penal militar, específicamente el de Consumo Durante el Cumplimiento de un Acto de Servicio a título de Autor, previsto y sancionado en el artículo 168 de la ley Orgánica de Drogas y artículo 389 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo, se precalifica el delito penal ordinario de Posesión ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, de acuerdo al artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en virtud que excede de dos (02) gramos de Cocaína; por tanto se Declina la competencia de conformidad con el contenido de los artículos 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: En virtud de la Declinatoria de la Competencia de la presente causa, este Tribunal Militar se abstiene de emitir cualquier pronunciamiento de fondo. Por consiguiente se ordena remitir las actuaciones al PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.A/C UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS Y DISTRIBUCIÓN (U.R.D.D), así como también al ciudadano SOLDADO YORGEN JOHAN FEBRES GUARAMATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.614.928, Plaza del Batallón Cuartel General G/B Daniel Florencio O’Leary, quien permanece detenido en el CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES DE RAMO VERDE, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, ante la ausencia de elementos de convicción que relacionen estos hechos con delitos de naturaleza Penal Militar, a tal efecto se exhorta a la Secretaria Judicial del Tribunal Militar para el traslado ante dicha institución, a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena participar de esta decisión al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, diarícese y déjese la copia certificada correspondiente, remítanse a los Tribunales estadales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas, las actuaciones correspondientes, remítase la evidencia contentiva de la droga al Laboratorio Criminalístico y Procesamiento de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Caricuao, Caracas; ofíciese al Director del Centro Nacional de Procesados Militares, con sede en CENAPROMIL, los Teques, Estado Miranda y al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

LA JUEZ MILITAR,


FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO
CAPITAN

LA SECRETARIA JUDICIAL


LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE