REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS











Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada el día 13 de agosto del 2015, según acusación interpuesta por la ciudadana TENIENTE KEYLA EMILSE RIOS LARA, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Segunda con Competencia Nacional, en contra del acusado EX PN DEIBI ERNESTO MARQUEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.594.783, ex Plaza del Comando Naval de Logística, Dirección de Intendencia Naval de la Armada Bolivariana de Venezuela, domiciliado en Maracay estado Aragua el Alrimar, Torre 38 Apto. 2 piso 1, Teléfono 0426-7306405 por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El ciudadano EX PN DEIBI ERNESTO MARQUEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.594.783, ex Plaza del Comando Naval de Logística, Dirección de Intendencia Naval de la Armada Bolivariana de Venezuela para el momento en que ocurrieron los hechos, domiciliado en la Zona Residencial el Alrimar, Torre 38 Apto. 2 piso 1, Maracay, Estado Aragua Teléfono 04267306405.

DEFENSOR PÚBLICO MILITAR
TENIENTE FRANKLIN CONTRERAS VILLAMIZAR, en su condición de Defensor Público Militar, DIRECCIÓN: Edificio sede Circuito Judicial Penal Militar, Fuerte Tiuna, Caracas.



FISCAL MILITAR
TENIENTE KEYLA EMILSE RIOS LARA, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Segunda con Competencia Nacional, DIRECCIÓN: Edificio sede Fiscalía General Militar, Fuerte Tiuna, Caracas.

II
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN


En fecha 17 de enero de 2008 le fue otorgado un permiso especial al EX PN DEIBI ERNESTO MARQUEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.594.783, por su comandante natural y el mismo se retardo sin causa justificada y el Comando Naval de Logística, Dirección de Intendencia Naval de la Armada Bolivariana de Venezuela agoto todos los medios posibles para localizarlo, realizando llamadas telefónicas, siendo las misma infructuosas, también se realizaron los partes postales, y los respectivos radiogramas veinticuatro (24), cuarenta y ocho (48) y setenta y dos (72) horas no pudiendo ser localizado.

En fecha 15 de Octubre de 2008, el G/J. GUSTAVO REYES RANGEL SILVA, Ministro del Poder Popular para la Defensa, realizó orden de apertura de investigación Penal Militar Nº MPPD/DS/2008/416, en contra del imputado de autos, Plaza del Comando Naval de Logística, Dirección de Intendencia Naval de la Armada Bolivariana de Venezuela para el momento en que ocurrieron los hechos.

En fecha 06 de agosto de 2008, la Fiscal Militar Segunda con Competencia Nacional, dio formal inicio de la investigación penal militar, bajo el número FM2-050/2008, contra el EX PN DEIBI ERNESTO MARQUEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.594.783, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 16 de septiembre de 2013, la vindicta pública militar solicitó ante este Órgano Jurisdiccional la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EX PN DEIBI ERNESTO MARQUEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.594.783, Plaza del Comando Naval de Logística, Dirección de Intendencia Naval de la Armada Bolivariana de Venezuela para el momento en que ocurrieron los hechos y en fecha 18 de diciembre de 2013 se declaró con lugar y se libró la respectiva orden de aprehensión.


En fecha 28 de agosto de 2014, se efectuó la audiencia de presentación mediante la cual el Ministerio Público Militar solicitó se dejara sin efecto la orden de aprehensión y se impusieran unas medidas menos gravosas, por lo cual este órgano jurisdiccional declaro con lugar la presente solicitud e impuso unas medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano EX PN DEIBI ERNESTO MARQUEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.594.783, Plaza del Comando Naval de Logística, Dirección de Intendencia Naval de la Armada Bolivariana de Venezuela para el momento en que ocurrieron los hechos.

En fecha 17 de Julio de 2015, la Fiscalía Militar Trigésima Segunda de Barinas, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano EX PN DEIBI ERNESTO MARQUEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.594.783, Plaza del Comando Naval de Logística, Dirección de Intendencia Naval de la Armada Bolivariana de Venezuela para el momento en que ocurrieron los hechos, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional fijo audiencia preliminar para el día 13AGO15.


En fecha 13 de agosto de 2015, se realizó la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano EX PN DEIBI ERNESTO MARQUEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.594.783, Plaza del Comando Naval de Logística, Dirección de Intendencia Naval de la Armada Bolivariana de Venezuela para el momento en que ocurrieron los hechos, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional fijo audiencia preliminar para el día 13AGO15.


III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR



En la intervención de la ciudadana TENIENTE KEYLA EMILSE RIOS LARA, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Segunda con Competencia Nacional, en contra del acusado EX PN DEIBI ERNESTO MARQUEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.594.783, en ejercicio de su exposición de la acusación por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, expuso: “…solicito muy respetuosamente a este Órgano Jurisdiccional, primero la admisión de las pruebas ofrecidas y segundo el enjuiciamiento del ciudadano EX PN DEIBI ERNESTO MARQUEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.594.783, ex Plaza del Comando Naval de Logística, Dirección de Intendencia Naval de la Armada Bolivariana de Venezuelapor la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, es todo ciudadana Juez.” (Subrayado de la suscrita).

Se procedió a imponer al acusado EX PN DEIBI ERNESTO MARQUEZ CALDERA, el contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la Juez Militar informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo le informó sobre el contenido del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente quien aquí decide cedió el derecho de palabra al EX PN DEIBI ERNESTO MARQUEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.594.783, ex Plaza del Comando Naval de Logística, Dirección de Intendencia Naval de la Armada Bolivariana de Venezuela quien expuso: “…Admito los hechos y solicitó muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso, y ofrezco como reparación del daño cuatro (04) resmas de papel blanco dos (02) para el Tribunal y dos (02) para la Defensa Publica Militar es todo…”.

Seguidamente el TENIENTE FRANKLIN CONTRERAS VILLAMIZAR, en su condición de Defensor Público Militar, ejerciendo el derecho de palabra expuso: “…Buenos días a todos, una vez escuchado a viva voz lo expresado por mi representado, no me queda más que solicitar muy respetuosamente a este digno Tribunal, sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso a favor de mi representado y ofrecemos como reparación del daño (04) resmas de papel blanco dos (02) para el Tribunal y dos (02) para la Defensa Publica Militar, también que sea admitida como prueba la presente copia fotostática que presento a este digno Tribunal Militar identificada como Constancia de trabajo de mi representado, la cual indica el lugar donde está trabajando actualmente, mi patrocinado es todo…”.

En virtud de lo planteado en audiencia, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitó la opinión al Fiscal Militar sobre el otorgamiento de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el imputado, en ocasión a la admisión de los hechos, manifestando: “…No hay oposición por parte de este Ministerio Público a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso…”.


IV
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO



Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal considera que está probado que el EX PN DEIBI ERNESTO MARQUEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.594.783, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos del Comando Naval de Logística, Dirección de Intendencia Naval de la Armada Bolivariana de Venezuela, cometió el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Observa esta Juzgadora, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de ocho años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual, por cuanto no tiene antecedentes penales; requisitos necesarios para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.

Asimismo, una vez admitida la acusación por el delito de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado EX PN DEIBI ERNESTO MARQUEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.594.783, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos del Comando Naval de Logística, Dirección de Intendencia Naval de la Armada Bolivariana de Venezuela, admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, además oferto una reparación por el daño causado.

Y, que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado EX PN DEIBI ERNESTO MARQUEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.594.783, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos del Comando Naval de Logística, Dirección de Intendencia Naval de la Armada Bolivariana de Venezuela.

Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano EX PN DEIBI ERNESTO MARQUEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.594.783, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos del Comando Naval de Logística, Dirección de Intendencia Naval de la Armada Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O


Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar Auxiliar segunda con Competencia Nacional, en contra del EX PN DEIBI ERNESTO MARQUEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.594.783, ex Plaza del Comando Naval de Logística, Dirección de Intendencia Naval de la Armada Bolivariana de Venezuela, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Auxiliar Segunda con Competencia Nacional, en virtud a que las mismas son licitas, necesarias, legales, y pertinentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: OTORGA la Medida de Suspensión Condicional del Proceso al EX PN DEIBI ERNESTO MARQUEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.594.783, ex Plaza del Comando Naval de Logística, Dirección de Intendencia Naval de la Armada Bolivariana de Venezuela, por encontrarse incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 numerales 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia fija un régimen de prueba de Un (01) año, lapso en el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.) Presentación periódica ante el Juzgado Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, cada 30 días, siendo su primera presentación el día Jueves 13 de Agosto de 2015, 2.) Impone como oferta de reparación del daño, cuatro (04) resmas de papel bond tamaño oficio, dos (02) para el Tribunal y dos (02) para la Defensa Publica Militar; advirtiéndosele que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y expídase la copia certificada correspondiente.

LA JUEZ MILITAR SUPLENTE,



FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO
CAPITÁN
LA SECRETARIA

LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE


En esta misma fecha, y conforme al auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE