REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 12 de agosto del 2015, según acusación interpuesta por el Ciudadano ciudadano TENIENTE ELBER JESUS MONTERO MENDOZA, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Tercero con Competencia Nacional, en contra del acusado S/2DO MIRABAL LIENDO LUIS GUILLERMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.542.654, Plaza de la 3001 “Cnel. Samuel Mac Gil”, domiciliado en el sector La Cabrera, Ocumare del Tuy Estado Miranda teléfono 0416.794.26.66, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano S/2DO MIRABAL LIENDO LUIS GUILLERMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.542.654, Plaza de la 3001 “Cnel. Samuel Mac Gil”, domiciliado en el sector La Cabrera, Ocumare del Tuy, Estado Miranda. Teléfono 0416.794.26.66.
II
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 28 de febrero de 2013, el Comandante de Compañía Capitan GUSTAVO ENRIQUE SCAMARONE CASTRO, Cmdte. De la 3001 C.C.G. “ Cnel. Samuel Mc Gill”, realizó informe donde suscribe que el S/2DO MIRABAL LIENDO LUIS GUILLERMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.542.654, se encuentra retardado de un permiso matrimonial desde el día 13FEB13 hasta el 27FEB13, fecha en la cual culminaba el permiso otorgado.
En el escrito de acusación el Fiscal Militar presentó como elementos de convicción: la Orden de apertura de investigación penal, así como los partes diarios, en los cuales la unidad informa al comando superior de la ausencia del Tropa Profesional antes mencionado, es así como la unidad plasma en las novedades, igualmente se le tomó entrevista al oficial de día para ese momento, una vez contados con todos estos elementos de convicción, pasa se informó al Tribunal que cumple con los requisitos esenciales para la admisión de dichas pruebas, quedando evidente que existe la intención de retardarse de la unidad, motivado que el Tropa Profesional no informo a su comando natural, por otra parte el delito militar en el cual se encuentra presuntamente incurso, está plenamente identificado y penado y también existe la culpabilidad del antes mencionado, asimismo el Ministerio Publico ofreció como elementos de prueba: Entrevista del comandante de la compañía, el cual puede dar testimonio de la ausencia del Tropa Profesional, así como también la unidad gasto muchos medios para poder localizarse, por otra parte testimonio de la directora de personal de la unidad, testimonio del oficial de día para el momento del retardo del Tropa Profesional, motivado a que lo paso en las novedades del libro de oficial de día, todo ello por ser útil, necesario, y pertinente ante un eventual juicio oral y público, Asimismo la vindicta pública presentó como pruebas documentales, partes postales, donde informa al comando superior del retardo, igualmente este Ministerio Publico presenta las novedades del libro de oficial de día.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La Juez Militar le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, quien expuso: “… Buenos días a todos, en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Tercero con competencia nacional, con las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocurro en este acto con la finalidad de ratificar el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano S/2DO MIRABAL LIENDO LUIS GUILLERMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.542.654, Plaza de la 3001 “Cnel. Samuel Mac Gil” por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar…. Omissis… solicita el enjuiciamiento del ciudadano acusado S/2DO MIRABAL LIENDO LUIS GUILLERMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.542.654 por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar que se existe suficientes elementos de convicción , es todo ciudadana Juez…”. Sic.
Posteriormente se procedió a imponer al acusado S/2DO MIRABAL LIENDO LUIS GUILLERMO, el contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Juez Militar cedió el derecho de palabra al S/2DO MIRABAL LIENDO LUIS GUILLERMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.542.654, Plaza de la 3001 “Cnel. Samuel Mac Gil” quien expuso: “…Buenos días no deseo declarar es todo…”.
La Defensora Público Militar, ciudadana la PRIMER TENIENTE LINDA DEL MAR GARCIA FLORES, en su condición de Defensora Pública Militar, quien expuso: …”Buenos días a todos, esta defensa pública en representación del ciudadano S/2DO MIRABAL LIENDO LUIS GUILLERMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.542.654, Plaza de la 3001 “Cnel. Samuel Mac Gil” Solicita muy respetuosamente previa explicación, y haber escuchado los hechos narrados por el Ministerio Público, mi patrocinado me manifestó su voluntad de admitir los hechos y solicitar la suspensión condición del proceso de conformidad con lo establecido a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal , y ofrece como reparación del daño material de oficina es todo ciudadana juez …” . Sic.
Así mismo, la Juez Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitó la opinión al Fiscal Militar sobre si estaba de acuerdo con el otorgamiento de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, manifestando: “…No hay oposición por parte de este Ministerio Publico a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso…”.
IV
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal considera que está probado que el S/2DO MIRABAL LIENDO LUIS GUILLERMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.542.654, quien fuera plaza de la 3001 “Cnel. Samuel Mac Gil” para el momento en el que ocurrieron los hechos, cometió el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Observa esta Juzgadora, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de ocho años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual, por cuanto no tiene antecedentes penales; requisitos necesarios para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo, una vez admitida la acusación por el delito de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado S/2DO MIRABAL LIENDO LUIS GUILLERMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.542.654, quien fuera plaza de la 3001 “Cnel. Samuel Mac Gil” para el momento en el que ocurrieron los hechos, admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, además oferto una reparación por el daño causado.
Y, que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado S/2DO MIRABAL LIENDO LUIS GUILLERMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.542.654, quien fuera plaza de la 3001 “Cnel. Samuel Mac Gil” para el momento en el que ocurrieron los hechos.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano S/2DO MIRABAL LIENDO LUIS GUILLERMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.542.654, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar Auxiliar Tercera con Competencia Nacional, en contra del S/2DO MIRABAL LIENDO LUIS GUILLERMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.542.654, Plaza de la 3001 Cuartel General quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 numeral 1º y 2º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Auxiliar Tercera con Competencia Nacional, en virtud a que las mismas son licitas, necesarias, legales, y pertinentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 308 nral. 5 y 313 nral. 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez Militar preguntó al imputado de autos sobre los argumentos ofertados por la defensa pública militar, a lo que expuso: “… Estoy de acuerdo y admito los hechos presentados por la fiscal militar, a los fines de solicitar la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y ofrezco la reparación del daño…”. Se le preguntó a la Fiscalía Militar a lo que contestó que si estaba de acuerdo con el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso. Pasando a pronunciarse en cuanto al TERCERO: Se OTORGA la Medida de Suspensión Condicional del Proceso al S/2DO MIRABAL LIENDO LUIS GUILLERMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.542.654, Plaza de la 3001 “Cnel. Samuel Mac Gil”,por encontrarse incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 numerales 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia fija un régimen de prueba de Un (01) año, lapso en el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.) Presentación periódica ante el Juzgado Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, cada 30 días, siendo su primera presentación el día Miércoles 12 de Agosto de 2015, 2.) Impone como oferta de reparación del daño, material de oficina convertidos en cuatro (04) resmas de papel, advirtiéndosele que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y expídase la copia certificada correspondiente.
LA JUEZ MILITAR SUPLENTE,
FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO
CAPITÁN LA SECRETARIA
LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE
En esta misma fecha, y conforme al auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE