REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2015-000256.


PARTE DEMANDANTE: ERIK DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.648.504

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA JOSÉ VALIÑO PEROZO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 205.118

PARTE DEMANDADA: 1.- SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES LUIS SANCHEZ C.A 2. LUIS SANCHEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VILMARILIN TORREALBA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.638.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 30 de abril de 2015 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) comparecen ante este Juzgado el demandante asistido de abogado y el demandado asistido de abogado, quienes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Mediación, para lo cual la parte demandada se da por notificada en este acto y renuncian al lapso de comparecencia consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A continuación la petición es acordada por este Juzgado y se da inicio a la Audiencia. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:


PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00) entregados en este acto mediante cheque N° 19158588 del Banco Banesco, en contra de la cuenta corriente de Construcciones Luis Sánchez C.A N° 0134 0004 13 0041067691 a favor del actor por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00) quedan pagados todos los conceptos reclamados, esto es prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y corresponden o pudieron haber correspondido como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de la totalidad de lo pactado. Es todo, se leyó y conformes firman.

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal


El Secretario
Abg. José Miguel Martínez Salas