REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2011-001873
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 08 de abril de 2015 por la Abogada YENIRETH SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 186.689, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GONZALO CASTAÑEDA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.584.683, mediante la cual propone llamamiento de tercero en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El ciudadano JOSE GONZALO CASTAÑEDA COLMENARES, no forma parte de los sujetos procesales que integran la presente causa, pues si bien es cierto, en fecha 12 de marzo de 2015 (folios 33, 34 y 35) se practicó su notificación, en virtud de que a solicitud de la parte demandada se admitió su llamamiento como tercero en fecha 07 de mayo de 2012, cuya notificación fue de manera evidente, tardíamente practica; no es menos cierto que en fecha 06 de junio de 2014, su llamamiento como tercero fue declarado SIN EFECTO, mediante sentencia interlocutoria (folios 112 al 114, primera pieza) que se encuentra definitivamente firme. Aún más, en el presente proceso recayó sentencia definitiva en fecha 23 de octubre de 2014 (folios 15 al 20, segunda pieza), la cual igualmente, se encuentra definitivamente firme.
Como corolario de lo anterior, se puede inferir claramente que el ciudadano JOSE GONZALO CASTAÑEDA COLMENARES, no es parte del presente juicio, aunado a ello, la presente causa se encuentra en fase de ejecución, pues recayó sentencia definitiva que se encentra definitivamente firme, todo lo cual resulta incompatible con el supuesto procesal previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, invocado por la diligenciante; razonamientos por los cuales se niega el llamamiento de tercero solicitado. Así se decide.
Se advierte a la diligenciante, que la notificación practicada en fecha 12 de marzo de 2015, del ciudadano JOSE GONZALO CASTAÑEDA COLMENARES, no tiene ni surte efecto jurídico alguno, pues como se señaló en la presente decisión, el llamado de dicho ciudadano como tercero, quedó sin efecto en la presente causa, siendo la notificación de la que fue objeto, anacrónica y sin validez alguna, conforme a las anteriores consideraciones. Así se declara y decide.
El Juez,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria
Abg. María García
En esta misma fecha, 13/04/2015, siendo las 03:25pm, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. María García
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